Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0600727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600727
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007

LEXTA20070425-18 Pueblo de PR v. Torres Matías

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. SANTOS TORRES MATÍAS Apelante KLAN0600727 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J SC2004G1071 J SC2004G0862

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2007.

-I-

Por hechos ocurridos en Ponce el 23 de febrero de 2004, el apelante Santos Torres Matías fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, por infracción a los artículos 401 y 411 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs.

2401 y 2411, por posesión con intención de distribuir marihuana, y por empleo de menores en la transportación de sustancias controladas, respectivamente.

Al apelante se le imputó que, el día de los hechos, actuando en concierto y común acuerdo con dos menores de edad, poseía marihuana con intención de distribuirla. Al apelante se le imputó, además, que había utilizado a los dos menores de edad para transportar la marihuana.

Al momento de la intervención con el apelante, los agentes del Orden Público le ocuparon una bolsa transparente que contenía 25 bolsitas con picadura de marihuana en su interior. Durante el trámite del caso, el apelante solicitó la supresión de esa evidencia, lo que fue denegado por el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de un juicio por tribunal de derecho, el Tribunal declaró culpable al apelante de los delitos imputados. Mediante la sentencia dictada el 11 de mayo de 2006, el Tribunal le impuso al apelante penas concurrentes de 10 años por cada uno de los delitos.1 El Tribunal eximió al apelante del pago de las costas y de la penalidad especial que dispone la Ley, 33 L.P.R.A. sec.

3214.

Confirmamos.

-II-

Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los testimonios de los agentes Héctor L. Rivera Torres y Carlos Ramos Cornier, y de la química del Instituto de Ciencias Forenses, Carmen Orengo

Cotti.

El agente Rivera Torres testificó que trabajaba como Agente Investigador de la División de Drogas de Ponce de la Policía de Puerto Rico desde 1987.

El 20 de febrero de 2004 estaba en la División de Drogas cuando el agente Hiram Rivera, retén de turno, le entregó una querella relacionada con sustancias controladas. La querella indicaba que en la calle Venus y Mercurio final, en una residencia que hace esquina, guardaban y vendían drogas. La residencia se describía como una de cemento con techo de zinc, con un portón de tola pequeño, con rejas, y un portón de tola grande, corredizo.

El 23 de febrero de 2004 el agente Rivera Torres fue a investigar la querella, luego de informarle a su supervisora, la Sargento Damaris Meléndez. El agente Rivera fue en un vehículo oficial confidencial, con cristales ahumados, al final de la calle Venus. Era como la 1:18 p.m.

El agente identificó la residencia, cuyas características correspondían a la descripción ofrecida en la querella.

Mientras anotaba la descripción de la residencia, observó que estaba llegando mucha gente, por lo que decidió retirarse del lugar. Dio varias vueltas por el Barrio Ferrán y la Barriada Clausells

hasta que se estacionó en el lado izquierdo de la calle Mercurio, como a unos 40 pies de la residencia vigilada. Continuó anotando los detalles del lugar.

Mientras el agente se encontraba en su vehículo, vio que frente a su automóvil se estacionó una guagua Mazda 323 color negra, tablilla BFG-0863, ocupada por tres individuos. El agente observó que el pasajero delantero y el trasero se bajaron del vehículo y cruzaron la calle Mercurio hasta llegar a la residencia vigilada. El conductor de la guagua permaneció en el vehículo.

El pasajero delantero vestía una camisa blanca con pantalón rojo y una gorra. El pasajero trasero vestía una camisa azul clara, pantalón negro y gorra azul clara y blanca.

El pasajero trasero tocó dos veces el portón de tola pequeño y un individuo sin camisa, trigueño oscuro y con mahón corto abrió el portón y saludó a los dos jóvenes. El pasajero trasero le entregó cinco billetes, uno a uno, al individuo sin camisa y éste cerró el portón.

Luego, el agente vio cuando el individuo sin camisa volvió a salir de la residencia y le entregó al pasajero trasero una bolsa plástica transparente y grande. Dentro de la bolsa había muchas bolsitas plásticas transparentes y azules, de las que se utilizan para empacar marihuana.

El pasajero trasero cogió la bolsa y se la puso en el área de los genitales. Los dos individuos cruzaron la calle y se montaron en la guagua. Salieron en reversa por la calle Mercurio. La transacción duró como unos dos minutos.

El agente comunicó lo observado a la Sargento Meléndez. Informó las descripciones del vehículo y de los individuos para que los arrestaran.

Como a la 1:35 p.m. la Sargento le indicó al agente que habían arrestado a los tres individuos y que al conductor le ocuparon una bolsa plástica transparente con muchas bolsitas de marihuana.

Posteriormente, el agente vio al apelante y a los dos jóvenes en la División de Drogas. El agente identificó al apelante en corte abierta como el conductor de la guagua. Lo había visto cuando la guagua le pasó por el lado mientras el agente estaba estacionado en la calle Mercurio.

El agente no recuerda haber utilizado binoculares. No vio al apelante bajarse de la guagua, ni comprando o vendiendo alguna sustancia. Tampoco vio que el apelante diera alguna instrucción a las personas que se bajaron de la guagua.

Por su parte, el agente Carlos Ramos declaró que era agente asignado a la División de Drogas y Narcóticos de Ponce desde hacía dos años y medio.

El día de los hechos, como a la 1:35 p.m., estaba junto a la

Sargento Meléndez y los compañeros José Olivieri y José Negrón en un vehículo oficial no rotulado de la Policía, estacionados en la calle Fogos. Estaban dando “back up” al agente Rivera y esperando cualquier información que éste cursara por el radio portátil.

Como a la 1:35 p.m., el agente Rivera informó por radio que estuvieran pendientes a una guagua Mazda color negra, tablilla BFG 0863, ocupada por tres sujetos que tenían gorras de pelotero, de los cuales el pasajero trasero, de gorra azul clara y blanca, camisa azul clara y pantalón corto negro, había hecho una compra de sustancias controladas.

A los dos o tres minutos, el agente Ramos observó la mencionada guagua bajar por la calle Fogos. La guagua les pasó por el lado. La tablilla de la guagua concordaba con la que había indicado el agente Rivera. Le dieron seguimiento y más adelante aprovecharon una congestión vehicular para detener el vehículo.

El agente se dirigió al conductor, se identificó como policía, lo arrestó y lo registró. Identificó al apelante en corte abierta como el conductor. La Sargento y otro agente registraron a los pasajeros.

Según el agente, cuando estaba registrando al apelante le quitó la gorra y de ésta cayó al pavimento una bolsa plástica mediana que contenía varias bolsitas plásticas transparentes de tono azul, las cuales contenían picadura color marrón de supuesta marihuana.

Posteriormente, en la División de Drogas se le tomaron los datos al apelante y a los otros dos individuos. El agente declaró que estos últimos resultaron ser menores de edad. Ellos mismos le admitieron que eran menores, uno de 16 y el otro de 17 años, por lo que el agente llamó a sus padres. La defensa objetó el testimonio del agente referente a que los acompañantes del apelante eran menores. El Tribunal denegó la objeción.

El agente declaró que él había realizado la prueba de campo de la evidencia ocupada, en presencia de los padres de los menores y del apelante. Tiene una licencia del Instituto de Ciencias Forenses para realizar pruebas de campo y ha hecho aproximadamente 200.

La bolsa ocupada tenía 25 bolsitas plásticas color azul, con cierre a presión, que contenían picadura de marihuana en su interior.

A los menores se les sometió un caso ante el Tribunal de Menores y ambos fueron hallados incursos en las faltas imputadas. Fueron dejados bajo la custodia de sus padres. La defensa objetó esta información, lo que fue denegado por el Tribunal.

En ningún momento el agente vio que los jóvenes le dieran sustancia alguna al apelante.

Cuando intervino con el apelante y los dos jóvenes llevaba

ropa de civil. A los...

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