Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0700202
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700202 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
JOEL MATOS VÁZQUEZ Apelado v. TOMÁS RODRÍGUEZ, ETC. Apelantes | KLAN0700202 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: E CD2004-1246 (612) SOBRE: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2007.
Acude ante nos Tomás Rodríguez, su esposa Manuela
Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, en adelante la parte apelante, solicitando que revoquemos una Sentencia del Honorable Jaime Fuster Zalduondo, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se declaró ha lugar una demanda sobre daños y perjuicios.
Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.
El 4 de agosto de 2004, el señor Joel Matos Vázquez, en lo sucesivo el apelado, presentó demanda en cobro de dinero contra los apelantes, Tomás Rodríguez, Manola Rodríguez y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ellos, solicitando el pago de $30,000.00 por
incumplimiento de contrato. Alegó que el contrato contenía una cláusula penal que obligaba a pagar dicha cantidad a cualquiera de las partes que se arrepintiera de realizar la compraventa pactada. Posteriormente, el tribunal apelado le autorizó enmendar la demanda para solicitar el cumplimiento específico del contrato y concedió como remedio provisional una prohibición para enejar los inmuebles objeto del contrato.
Por su parte, los apelantes contestaron dicha demanda negando las alegaciones y presentaron una reconvención, reclamando el pago de la cláusula penal más daños y perjuicios.
Celebrado el juicio en su fondo y aquilatada la prueba, el tribunal de instancia determinó que las partes suscribieron un Contrato de Promesa de Compraventa (el contrato) el 8 de marzo de 2003. Mediante el referido contrato, las partes acordaron la compraventa de tres solares por la cantidad de $220,000.00. El contrato no contenía condición o prohibición sobre el método de pago, la estructura de compra, la cesión parcial o total del derecho de opción ni la fuente de donde se pagaría el precio de la compraventa.
Durante los 90 días concedidos para ejercitar el derecho de opción, el apelado tramitó dos préstamos en el banco: uno a su nombre y otro a nombre de su padre. El banco aprobó un préstamo de $146,250.00, que sumados a los $30,000.00 dados de pronto por el apelado al firmar el contrato, le dejaba una aportación de $43,750.00 pendientes para el día del cierre. Los apelantes no comparecieron el día del cierre al banco, por lo que no pudo comprobar si el dinero de la aportación antes reseñada estuvo disponible, incumpliendo así con el contrato.
El Tribunal de Primera Instancia entendió que la única razón por la cual los apelantes se retractaron de la venta convenida fue la información que le brindó una empleada del banco sobre que la cantidad del préstamo no era suficiente para el pago del balance adeudado. Además, los apelantes admitieron que su negativa a firmar las escrituras obedeció a su creencia de que el dinero no estaba completo. Resolvió que los apelantes no presentaron prueba de ofertas recibidas durante la vigencia de la prohibición de enajenar, ordenándole a cumplir con el contrato bajo los términos y condiciones en él contenidos.
Inconforme, los apelantes acude ante nos planteando que erró el Tribunal de Primera Instancia al hacer determinaciones contradictorias de la naturaleza del contrato; al catalogar el contrato como uno de promesa de venta y determinar que el mismo permitía la cesión parcial, permitiéndole al cedente reclamar el...
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