Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700379
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007

LEXTA20070425-25 Solá Martínez v. Garcia Valentin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XI)

RAÚL SOLÁ MARTÍNEZ Recurrido v. EVELYN GARCÍA VALENTÍN Peticionaria KLCE0700379 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: EFI2006-0005 SOBRE: Impugnación de Reconocimiento

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2007.

La señora Evelyn García Valentín (peticionaria) por sí y en representación de su hijo R.S.G., nos solicita la revisión de una resolución dictada por la Hon. María Milagros Rodríguez de Vivoni, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En su resolución el TPI ordenó a las partes someterse a una prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN). Expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

El señor Raúl Solá Martínez (recurrido) y la peticionaria sostuvieron una relación consensual en la cual procrearon dos hijos; una niña y R.S.G. El menor R.S.G. nació el 28 de diciembre de 1993 y fue inscrito por el recurrido el 31 de diciembre de 1993.

La relación consensual entre las partes culminó para finales del 2003. Desde dicha fecha, la peticionaria mantiene la custodia de los dos hijos menores de edad y al recurrido se le impuso la pensión alimentaria

correspondiente.

Luego, el día 9 de febrero de 2006, el recurrido presentó demanda de impugnación de reconocimiento voluntario. Alegó en su demanda que el 1 de diciembre de 2005, la peticionaria le indicó que el menor R.S.G.

no era su hijo. Además, le manifestó que el verdadero padre de dicho menor lo era José Seguro, quien al día de hoy ya falleció. Sostiene que su reconocimiento del menor R.S.G. estuvo viciado por el dolo y el engaño de la peticionaria cuando le indicó que él era el padre del menor R.S.G. Razón por la cual solicitó al TPI se realizaran las pruebas de ADN al menor, a la peticionaria y al recurrido.

El 10 de abril de 2006, la peticionaria solicitó la desestimación de la demanda. Argumentó, en síntesis, que la causa de acción está prescrita por haber transcurrido el término de caducidad establecido por nuestro ordenamiento jurídico para la impugnación del reconocimiento voluntario. El TPI declaró dicha moción sin lugar por lo que la...

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