Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200601623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601623
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007

LEXTA20070425-29 Caballero Cardona v.

Rivera González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL IX

ELBA CABALLERO CARDONA Apelada v. WILLIAM RIVERA GONZÁLEZ Apelante
KLAN200601623
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Sala de Relaciones de Familia Civil Núm.: I AL2003-0142

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2007.

William Rivera González (en adelante, el apelante Rivera) recurre ante nuestra consideración de una Sentencia (Parcial Final) que le impone una responsabilidad alimentaria de $170.00 mensuales a favor de una hija menor de edad, según dictada el 4 de diciembre de 2006 y notificada el 12 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, el TPI). El TPI, el 23 de marzo de 2006, acogió el informe suscrito por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la EdPA) en el caso de referencia. La EdPA también

fundamentó una recomendación para que se declarara No Ha Lugar la Moción Solicitando Reconsideración presentada por el apelante Rivera el 16 de noviembre de 2006. El TPI acogió dicho Informe y el 22 de noviembre de 2006 resolvió con un No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. Finalmente, el TPI dictó la Sentencia, en la que fijó una pensión final de $170.00 mensuales, de la cual recurre el apelante Rivera.

Acogemos el recurso como una Apelación por tratarse de una determinación final del TPI en cuanto al apelante Rivera sobre una pensión alimentaria. Con el beneficio de los Alegatos de ambas partes, resolvemos.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Las partes de epígrafe procrearon una hija que hoy tiene 5 años de edad (en adelante, la menor) y se encuentra bajo la custodia de la apelada Elba Caballero Cardona (en adelante, la apelada Caballero). La apelada Caballero, el 14 de mayo de 2003, presentó ante el TPI una solicitud para fijación de pensión alimentaria

contra el apelante Rivera. En la Demanda incluyó a la que era esposa del apelante Rivera, la señora Luz Ruiz Justiniano.

Poco después de iniciados los procedimientos, se informó al TPI que las partes codemandadas (el apelante Rivera y la señora Ruiz Justiniano) se habían divorciado. Queda pendiente, en este caso, la fijación retroactiva de la responsabilidad alimentaria a favor de la

menor, exclusivamente en cuanto a esa antigua Sociedad Legal de Gananciales. Tal fijación de responsabilidad no afecta la fijación de la pensión alimentaria que nos ocupa en el presente recurso.

El 6 de octubre de 2003, el apelante Rivera y la apelada Caballero estipularon una pensión provisional por la suma de $131.00 mensuales. El TPI avaló esa pensión provisional.

Previo a la vista ante la EdPA, las partes completaron la Planilla de Información Personal y Económica (en adelante, la PIPE). Luego de celebrar vista, la EdPA formuló Determinaciones de Hecho para su Informe. El apelante Rivera sólo cuestiona o formula dos (2) señalamientos de error al TPI, basado en el Informe de la EdPA:

Primero

“Si erró la Honorable (sic) Examinadora al imputar ingresos al apelante”.

Segundo

“Si la capacidad económica del apelante le permite pasar la pensión alimentaria impuesta por el Tribunal. Si la determinación de la aportación del gasto de cuido se hizo conforme a derecho”.

El apelante Rivera, en su Alegato, señala que el TPI erró en la apreciación de la prueba presentada por las partes en la vista de fijación de pensión y al examinar los documentos del caso. Además, el apelante Rivera cuestionó los señalamientos de la EdPA de que le concedía credibilidad al testimonio de la apelada Caballero en cuanto a sus ingresos. También, le señala error por “imputarle” ingresos superiores a los que éste informó en su PIPE. El apelante Rivera enfatiza que parte del tiempo está estudiando y la otra parte trabaja a tarea parcial con el Municipio de San Germán, por lo que alega que su “realidad laboral” le impide generar los ingresos imputados por la EdPA.

El apelante Rivera insiste en que la EdPA le imputó un ingreso sin fundamento alguno y sólo basado en la definición “de la Ley de Sustento de Menores de Ingreso (sic)”. El apelante añade que la EdPA se contradijo al señalar que el apelante Rivera cuenta con ingresos para pagar el cuido de su hija, pero que a su vez no cuenta con ingresos para pagar gastos escolares.

No obstante todo lo señalado, el apelante Rivera al concluir su Alegato indica que “no atacamos la credibilidad de la apelada y sí la falta de recursos del apelante para aportar a este gasto extraordinario”. Añade y solicita la modificación de la pensión fijada de $170.00 a $107.97, que es la pensión alimentaria básica señalada en su caso y que se le elimine la aportación que debe hacer de $62.50 mensual para el cuido de la menor “que se equipara con lo que tiene que proveer la madre de la menor que está en mejor posición económica que el apelante.” Es decir, que el apelante Rivera solicita que se le exima de la responsabilidad que se le imputó para el gasto para el cuido de la menor.

Es importante señalar que el apelante Rivera originalmente estipuló una pensión alimentaria provisional de $131.00 el 6 de octubre de 2003, sin señalar imposibilidad económica para satisfacer la misma hace tres años y medio. En los documentos incluidos en su recurso añade que estuvo al día en la mencionada pensión provisional. Al solicitar reconsideración el 5 de abril de 2006 repite que “de determinarse que el apelante tiene que aportar alguna cantidad” para el cuido de su hija, la pensión “permanezca en $131.00 que es lo que el

peticionado paga actualmente. La diferencia entre la pensión de $170.00 (a base del ingreso imputado por la EdPA en este caso) y los $131.00 ―que el apelante...

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