Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2007, número de resolución KLCE20060399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20060399
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007

LEXTA20070426-15 La Loseta Construction Group,Inc.

v. Seguras Triple S,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

LA LOSETA CONSTRUCTION GROUP, INC. Demandante-Recurrida v. SEGUROS TRIPLE S, INC. Demandada y demandante contra tercero-Peticionaria v. PORCERAM, PRODUCTOS CERÁMICOS, S.A. Tercero demandado
KLCE20060399
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EAC04-0584 (404)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2007.

Comparece ante nos Seguros Triple S, Inc. (Triple S o la peticionaria) por medio del recurso de certiorari

de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

(el TPI) el 21 de febrero de 2006 y notificada al día siguiente. Mediante dicha resolución, el TPI declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria. En tal moción, Triple S sostuvo que la póliza sobre responsabilidad general comercial (Commercial

General Liability) que emitió no ofrecía cubierta a los incidentes descritos por La Loseta Construction Group, Inc. (La Loseta o la recurrida) en la

demanda incoada en su contra. El TPI resolvió además que dicha póliza de seguro los cubría y que ciertas cláusulas de exclusión incluidas en ésta no aplicaban.

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y modificar la resolución recurrida.

I

El 15 de noviembre de 2004 la recurrida presentó una demanda sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios en contra de Triple S. Alegó que adquirió de Triple S una póliza de seguro conocida como Commercial

Package Policy. Conforme a ello, adujo que obtuvo un contrato para la instalación de unas losas en las casas del proyecto conocido como Urbanización River Gardens sito en Canóvanas, Puerto Rico. Señaló que para ejecutar el mismo contrató los servicios de IM Tiles, quien llevó a cabo la instalación de las losas mencionadas. Expuso que luego de éstas ser instaladas y entregadas las casas, los residentes empezaron a reclamar, tanto a los contratistas como al desarrollador, la existencia de defectos en las losas.

Explicó que la losa se iba deteriorando con el tráfico de las personas sobre la misma y le salían manchas, lo que le daba una apariencia antihigiénica y de falta de limpieza.

De otra parte, La Loseta sostuvo que luego de realizar una inspección determinó que la losa había traído un defecto de fábrica. Asimismo, indicó que le reclamó al fabricante de la losa, quien envió un experto a inspeccionarla.

Precisó que “[a]l [éste] examinar la losa en el lugar donde se había instalado, se constató que hubo algún tipo de problema al momento de la cocción de la losa, lo que hacía que se manifestara un problema en la misma luego de instalada y que a simple vista no era posible determinar”.1

La Loseta también alegó que había acudido a su agente de seguros, quien le había indicado que el incidente de la losa estaba cubierto por la póliza de seguros suscrita por Triple S, pero que ésta última denegó la cubierta.

La Loseta adujo además, que aunque el contratista general corría con los gastos2 dimanantes de esta situación, éste se los facturaba a ella. Señaló que a esa fecha, había pagado $300,000 y que conforme a la póliza de seguro expedida por Triple S, ésta debía reembolsarle dicha suma con los correspondientes intereses.

Acorde con lo expuesto, La Loseta solicitó al TPI que por el incumplimiento de Triple S con el contrato de seguro le concediera daños y perjuicios montantes a $3,425,000. Reclamó además la suma de $10,000,000 por daños a su imagen; $500,000 por la pérdida en la venta de activos por debajo del valor en el mercado; $1,000,000 por la pérdida de créditos locales e internacionales; $150,000 por el aumento en el costo de financiamiento y $50,000 por los costos en líneas de crédito incurridos de emergencia.

El 1 de febrero de 2005 Triple S presentó su contestación a la demanda en la que negó los hechos medulares. Entre sus defensas afirmativas adujo que el incidente descrito en la demanda no constituía una “ocurrencia” conforme se define en los términos y condiciones de la póliza de seguro expedida por ésta, por lo cual no existe cubierta. Asimismo, alegó que la exclusión (m) de la póliza, entre otras, era aplicable a los hechos esbozados en la demanda.

Meses después, el 1 de julio de 2005, Triple S incoó demanda de tercero contra Poceram, Productos Cerámicos, S.A., (Poceram), la fabricante de las losas instaladas por la recurrida. Alegó, por información y creencia, que Poceram había manufacturado las mismas en forma defectuosa, lo que alegadamente había causado los daños reclamados por la recurrida en su demanda. De este modo, suplicó al TPI que, de determinar algún grado de responsabilidad y fijarle el pago de alguna compensación, Poceram y/o su aseguradora le fuesen responsables directamente a La Loseta o en la alternativa, que Poceram le reembolsara cualquier suma que ésta (Triple S) tuviese que satisfacer a La Loseta.

Así las cosas, el 16 de agosto de 2005, Triple S presentó moción en solicitud de sentencia sumaria en la que tomó como ciertas las alegaciones de la demanda.

Al tenor de ello, sostuvo que la póliza expedida a favor de la recurrida no ofrecía cubierta a la reclamación aquí incoada. Acompañó con la misma copia de las páginas de la póliza referentes a las cláusulas específicas a las cuales hacía referencia en su moción.3

Triple S argumentó que los daños reclamados por la recurrida referentes a la instalación, remoción y reemplazo de la losa y los gastos incurridos en la relocalización de los residentes afectados no representaban daños a una propiedad tangible de conformidad con la definición de “Property Damage” incluida en la póliza.

Por otra parte, arguyó que la exclusión (n) de la póliza referente a “Recall of Products, Work or Impaired

Property” le era aplicable a la situación de hechos esbozada por la recurrida en su demanda. Asimismo, adujo que en su defecto, aplicaba la exclusión (m) sobre “Damage to

Impaired Property or Property Not

Physically Injured”.

Finalmente, la peticionaria sostuvo que conforme...

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