Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200700071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007

LEXTA20070426-24 Autopistas de PR y Compañía v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

AUTOPISTAS DE PUERTO RICO Y COMPAÑÍA S.E. Apelante v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA, et als. Apelado MUNICIPIO DE SAN JUAN, et als. Apelado
KLAN200700071
KLAN200700178
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCO 2002-0051 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2007.

En el recuso KLAN0700071 la apelante, Autopistas de Puerto Rico y Compañía S.E., a quien en adelante nos referiremos como “Autopistas”, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2006 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.).

Mediante dicha sentencia se ordenó a Autopistas el pago inmediato al Municipio Autónomo de Carolina del monto básico de ciertas patentes municipales adeudadas; y en la que también le ordenó, agotar remedios administrativos relacionados con una reclamación al Municipio de San Juan para el reembolso de patentes municipales pagadas incorrectamente a dicho gobierno municipal.

En el recurso KLAN0700178 el Municipio Autónomo de Carolina, como apelante, nos solicita la revocación de la sentencia antes aludida, pero en lo concerniente a la eliminación de intereses y penalidades sobre la deficiencia imputada a Autopistas por no haber pagado oportunamente patentes municipales a dicho municipio.

En nuestra resolución del pasado 5 de marzo, en atención a que en ambos recursos se apela de la misma sentencia, ordenamos su consolidación.

Oportunamente en ambos recursos las partes apeladas presentaron sus alegatos.

Con el beneficio de las posiciones de todas las partes estamos en condiciones de disponer de los recursos, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales ante el T.P.I. los recoge correctamente dicho foro en su sentencia, razón por la cual a continuación, en lo pertinente, los adoptamos y citamos como parte de la nuestra:

“El Puente Teodoro Moscoso, propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, discurre entre el Municipio de San Juan y el Municipio Autónomo de Carolina. Dicha estructura se encuentra en un 50% en el Municipio de San Juan y en un 50% en el Municipio Autónomo de Carolina...

La operación del Puente Teodoro Moscoso está sujeta a un acuerdo de concesión, en virtud del cual Autopistas de Puerto Rico y Compañía, S.E....

realiza labores de administración y mantenimiento del mismo desde 1994. Desde esa fecha Autopistas ha estado pagando sus patentes municipales al Municipio de San Juan, lugar donde está sita su oficina.

El 14 de noviembre de 2001 el Municipio de Carolina cursó a Autopistas una notificación de deficiencia reclamando el pago de patentes municipales correspondientes a los años fiscales que van desde el 1994-1995 al 2001-2002, incluyendo intereses y penalidades. Celebrada la vista administrativa relacionada con la alegada deficiencia y notificada de forma final la misma, Autopistas acudió al Tribunal impugnando el reclamo del Municipio de Carolina.

Mediante demanda instada el 30 de mayo de 2002, Autopistas solicitó se dejara sin efecto la deficiencia notificada. Arguyó en su favor que la operación de administración del Puente se llevaba a cabo desde las oficinas ubicadas en San Juan, por lo que, a tenor con lo dispuesto en la ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, 21 L.P.R.A. Secs. 651-652y, le correspondía pagar la patente en San Juan, lo cual había estando haciendo desde 1994, año en que el Puente Teodoro Moscoso inició sus operaciones.

El 22 de octubre de 2002 Autopistas enmendó la demanda para incluir al Municipio de San Juan como codemandado, a los efectos de solicitar que, de prevalecer el Municipio de Carolina en su reclamación del pago de patentes, el Tribunal ordenase al Municipio de San Juan la devolución de los fondos que Autopistas le habría pagado en exceso.

En su contestación a la demanda el Municipio de San Juan levantó inter

alia las siguientes defensas: (1) que el demandante no había agotado los remedios administrativos en relación con el reembolso solicitado, por lo que este tribunal carecía de jurisdicción para entender en dicho reclamo y (2) que la reclamación de reembolso estaba prescrita en parte.

El 16 de marzo e 2004 el tribunal dictó sentencia en el caso de epígrafe declarando Ha Lugar la demanda presentada por Autopistas. Mediante la misma se determinó que, a tenor con la Ley de Patentes Municipales, supra, era el Municipio de San Juan, y no el Municipio de Carolina, quien tenía la facultad de imponer y...

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