Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2007, número de resolución KLRA20040466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20040466
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007

LEXTA20070426-25 Rodriguez Cruz v.

Five Star Club, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

JETZY RODRÍGUEZ CRUZ Y ALEXANDER RODRÍGUEZ GUADALUPE Querellante-Recurrida v. FIVE STAR CLUB, CORP. Querellado-Recurrente
KLRA20040466
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. Q-600005653 Sobre: Incumplimiento Ofertas de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2007.

Comparece ante nos Five Star Club, Corp. (en adelante Five Star o la recurrente), mediante recurso de revisión de decisión administrativa presentado el 28 de junio de 2004. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 21 de abril de 2004 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Ponce (DACO), en la querella número 600005653. En virtud de dicha Resolución, el DACO declaró con lugar la querella instada en su contra por Jetzy Rodríguez Cruz y Alexander Rodríguez Guadalupe (en adelante, la parte recurrida o los recurridos), y decretó la nulidad del contrato otorgado entre las partes.

Además, ordenó a Five Star

a devolverle a los recurridos la cantidad de $781.25, dinero que éstos pagaron por motivo de la celebración del contrato.

Para completar el expediente, el 9 de noviembre de 2006, este Tribunal emitió Resolución en la que le concedió a la parte recurrida un último término de 20 días para presentar su alegato.

Y el 23 de febrero del presente se ordenó al DACO a expresarse respecto a los fundamentos de su Resolución en referencia a la transcripción

de la prueba. El DACO ha comparecido mediante escrito en oposición a revisión. En cuanto a la parte recurrida, ha transcurrido en exceso sin que haya sometido su alegato, por lo que procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

I.

La adecuada comprensión del asunto ante nuestra consideración requiere que expongamos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

Allá para el año 2003, durante una visita al centro comercial Plaza del Caribe en Ponce, los recurridos llenaron un boleto de participación y como consecuencia recibieron una llamada telefónica por parte de un representante de Five Star indicándoles que eran ganadores de un premio. El representante les informó que para poder recibir el premio tenían que asistir a una charla en las facilidades de la firma recurrente. Los recurridos asistieron a las oficinas de Five Star, donde se les habló de los beneficios y descuentos de la membresía del programa de Five Star1.

En general, dicha membresía les concedía derecho a hospedaje en resorts a través de Five Star Resort Club

y ciertos descuentos y reembolsos en hoteles, cruceros, renta de automóviles y otros beneficios comprendidos en un paquete de membresía de Five

Star, al igual que en los no afiliados a la membresía.

Ese mismo día, el 5 de julio de 2003, los recurridos firmaron con Five Star el contrato de compraventa de servicios, el contrato de financiamiento de la membresía del programa y los términos y condiciones pactadas. Como parte de los términos dieron en pronto pago la suma de $675. El coste total de programa de membresía era $6,500, del cual luego de varias deducciones producto de los referidos de potenciales clientes que los recurridos le ofrecieron a la recurrente, quedó un balance de $4,5002.

Los términos y condiciones del contrato, en lo que a este asunto concierne, establecen que Five

Star ofrece cualquier servicio que se pueda adquirir por otra agencia de viajes con la importante excepción de que recibirá un descuento o reembolso al utilizar el servicio de Five

Star Travel Agency. Al utilizar dicho servicio no habrá cargo por servicios. Entre los beneficios que recibe el miembro que utiliza los servicios de la agencia se encuentra un descuento de 10 a 35 por ciento en la renta de autos a través de Alamo, Avis, Hertz, Dollar y Budget. Si al momento de solicitarlo no es aplicable el descuento, Five Star le honrará el 5 por ciento de reembolso; 5 por ciento de reembolso en la renta de autos en cualquier otra compañía; 5 por ciento de reembolso en cruceros, excursiones, paquetes vacacionales, amtrak y taquillas de los parques de Disney; hasta 50 por ciento de descuento del precio “rack rate” en hoteles, paradores y resorts

bajo los directorios de “ITC-50” y “Five Star Puerto Rico Getaway”; y 5 por ciento de reembolsos en hoteles, paradores o resorts

no afiliados a la membresía, entre otros3.

En particular, la cláusula 1.3(d)4 dispone que el descuento del 50 por ciento del precio “rack rate” en hoteles, paradores y resorts

bajo los directorios de “ITC-50” y “Five Star Puerto Rico Getaway” no es aplicable a ningún precio promocional; y que “el miembro puede hacer reservaciones por su cuenta o puede llamar a nuestra agencia. Antes de llamar a la agencia debe seleccionar la ciudad y hotel que desea y asegurarse que el descuento aplica en la fecha en que viaja. Si desea hacer la reservación por su cuenta es importante que indique que tiene una tarjeta de descuentos de ITC-50 o FSPR Getaway”. Se enfatiza que Five Star no se responsabiliza por trámites realizados por cuenta del miembro5.

Respecto al procedimiento aplicable para reclamar el reembolso, en la misma cláusula se dispone que el miembro tiene 60 días desde que realiza el viaje para reclamar y deberá someter copia de los boletos, recibos o trámites realizados en “nuestra agencia de viajes”6. Por su parte, la cláusula décimo sexta dispone: “FSC tiene su propia agencia de viajes la cual le puede ayudar con todos sus trámites. Si el miembro desea hacer sus trámites y confirmaciones por su cuenta, FSC no se hace responsable por confirmaciones o trámites no realizados a través de nuestra agencia. Si el miembro desea hacer sus trámites por su cuenta debe asegurarse de que esté bien orientado de cómo hacerlo. De no hacerlo correcto, sus resultados no van a ser positivos y FSC no se hace responsable. No recibe ningún tipo de descuento o reembolso si hace sus trámites con otra agencia o su propia cuenta.”7

El 8 de septiembre de 2003, los recurridos presentaron ante el DACO la querella número 600005653, por incumplimiento de ofertas de descuento.8 En la misma alegaron que habían solicitado los servicios de descuento en la renta de un vehículo y la estadía en un hotel a negocios que aparecían como participantes en la membresía y les dijeron que éstos no eran aplicables.

Informó la querellante-recurrida que luego hizo averiguaciones con personas conocidas que son socias de Five Star y éstos le indicaron que lo que se ofrece al momento de la inscripción de membresía no se honra o no se cumple. “Todo lo que aparece en el contrato no es cierto. La querellante entiende que nada de lo prometido en el contrato es válido”. Acompañaron como evidencia de su querella el contrato y solicitaron la cancelación y devolución del dinero ($781.25) sin ningún costo adicional o penalidad. Surge de la Resolución de DACO que no obra en autos contestación alguna a la querella presentada.

Posteriormente DACO citó a las partes a una vista de mediación. El 7 de octubre de 2003, se celebró dicha vista y al no llegar a ningún acuerdo, el 9 de febrero de 2004, se llevó a cabo la correspondiente vista administrativa. En la misma ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba testifical y documental para sustentar sus alegaciones. Los recurridos comparecieron por derecho propio. La recurrente a través de su representación legal.

Luego de haber escuchado los testimonios de las partes y evaluar la prueba documental del expediente, el 21 de abril de 2004, DACO dictó la Resolución, archivándose en autos copia de la misma el 22 de abril de 2004. El 12 de mayo de 2004, Five

Star presentó “Moción de Reconsideración y Solicitud de Regrabación y/o Transcripción de Vista”. El escrito de reconsideración fue rechazado de plano el 27 de mayo de 2004, por lo que el plazo para solicitar la revisión administrativa comenzó a correr nuevamente en esa fecha. Es de la Resolución del 21 de abril de 2004 y del rechazo de plano de la solicitud de reconsideración, efectiva el 27 de mayo de 2004, que se recurre ante este Tribunal de Apelaciones.

De dicha resolución se desprende que el testimonio de la recurrida le mereció entera credibilidad al oficial de la agencia, de manera que concluyó que éstos fueron engañados por la recurrente “al momento de la formación del contrato, respecto a una de las condiciones esenciales del mismo, a saber: los descuentos”9.

Concluyó además que la recurrente “actuó dolosamente al inducir a los querellantes a afiliarse al Five Star

Club, Corp., con la idea de que gozarían de unos descuentos, los cuales no son así. Si los querellantes hubieren conocidos (sic) todos los términos del contrato antes de firmar el mismo no hubieran firmado el mismo, así lo indicaron durante la vista administrativa. Ellos entendían que estaban comprando unos descuentos que nunca recibieron y las gestiones que hicieron para obtener los mismos, siempre fueron infructuosas.”10

Por ende, decretó la nulidad del contrato, ya que “tenemos aquí una situación de dolo causante” y como consecuencia ordenó la devolución a los recurridos de todo el dinero pagado11.

Inconforme con esa determinación, la recurrente acude ante nos y señala los siguientes errores:

Erró el Honorable Juez...

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