Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200601168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007

LEXTA20070427-03 Pueblo de P.R. v. Vélez Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE Mayagüez / AIBONITO

Panel VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALFREDO VéLEZ ROSA
Apelante
KLAN200601168 APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR200600672 (Art. 401 S.C.); ISCR20060073 (Art. 401 S.C.); IRCR200600674 (Art. 6.01 Ley de Armas); ISCR200600675 (Art. 5.10 Ley de Armas); ISCR200600676 (Art. 5.04 Ley de armas)

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, la Jueza

Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano

Varona

Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2007.

El apelante, Alfredo Vélez Rosa, solicita que revoquemos la sentencia dictada el 18 de agosto de 2006, mediante la cual se le encontró culpable de varios cargos a la Ley de Sustancias Controladas y Ley de Armas. Por los argumentos que discutiremos, se confirma el dictamen apelado.

I.

El juicio en su fondo se ventiló por Tribunal de Derecho, luego del cual el foro de primera instancia emitió fallo de culpabilidad por todas las infracciones a las leyes imputadas.

A continuación resumimos la prueba testifical

que desfiló ante el Tribunal de Primera Instancia.

El Agente Raúl Barbosa

González testificó que trabaja desde hace doce años y medio para la Policía de Puerto Rico y que presta servicios para la División de Armas Ilegales del Negociado de Drogas y Armas de Puerto Rico. El 21 de noviembre de 2005, a eso de las 9:00 A.M., tomó servicio en la División de Arrestos Especiales, bajo la supervisión del Sargento Luis Lasalle Chaparro, quien era director en ese momento de la División de Arrestos Especiales del CIC de Mayagüez. El Sargento Lasalle le había impartido instrucciones a eso de las 9:00 A.M. para que corroborara en un vehículo confidencial con vestimenta civil varias órdenes de arresto que estaban pendientes, del área de Cabo Rojo. De acuerdo a las instrucciones, fue al pueblo de Cabo Rojo en el vehículo confidencial.

A eso de las 4:00 de la tarde, se encontraba en la Calle Orquídea de las Parcelas Conde Ávila, bastante cerca de la residencia número 330, en Cabo Rojo. Una vez allí, mientras se encontraba en el vehículo estacionado, pudo observar al apelante, Alfredo

Vélez Rosa, conocido por “Cuqui”, quien se encontraba parado frente a la estructura número 330 de la Calle Orquídea. Le llamó la atención el momento en que frente a esa residencia se detiene un vehículo Toyota Corolla

de 1980, color gris. Una vez estacionado dicho vehículo, tocó bocina y le hizo señales a “Cuqui”, a quien conocía por haber intervenido anteriormente con él cuando se desempeñaba en la División de Drogas del Área de Mayagüez y Cabo Rojo.

Cuando se detuvo el vehículo Toyota

-conducido por una persona de tez trigueña, de pelo pegado y sin camisa-, tocó bocina y saludó a “Cuqui”. Este último caminó hacia el vehículo. Entonces vio que el conductor del Toyota le hizo entrega a “Cuqui” de una cartera, de las que usan los hombres en la cintura, conocida por una “mariconera”. Se la entrega y luego de dialogar, abre el “zipper”

de la cartera y saca de su interior una pistola negra con las cachas negras. “Cuqui” la sostiene en su mano, apunta hacia el cielo, hala el carro, empuja el carro hacia abajo, observa la recámara de ésta y una vez cierra la recámara, se la pone en su cintura.

Dicho testigo indicó además, que “Cuqui”

no tenía camisa puesta en esos momentos. Llevaba un pantalón ancho tipo mahón, semi corto y semi

largo. Tenía sobre su hombro una camiseta blanca.

Una vez observó que “Cuqui”

puso la pistola sobre su cintura, observó a los dos hombres despedirse y luego a “Cuqui” caminar hacia la residencia número 330. El que conducía el Toyota Corolla se marchó del lugar. No le fue posible tomarle la tablilla al vehículo.

Siguió diciendo el testigo que “Cuqui”

subió al patio de la residencia, se dirigió hacia la segunda planta de la estructura, que era una residencia mitad en madera y mitad en cemento, techada en zinc y pintada color rosa. “Cuqui” subió las escaleras que estaban a la izquierda del edificio, desde donde se encontraba. Las escaleras son en cemento; a ambos lados tienen unas rejas blancas de aproximadamente tres pies más o menos de altura y tienen pasamanos. Una vez “Cuqui” entró a la residencia, el testigo optó por marcharse del lugar para no levantar sospechas.

Luego de eso, el testigo estuvo en el distrito de Cabo Rojo para corroborar si para la dirección de la residencia a la que había entrado “Cuqui” se había expedido alguna licencia de posesión de arma de fuego, pero no surgía que ninguna persona tuviese licencia para portar armas. En vista de ello, fue a la División de Arrestos Especiales ubicada en la comandancia de Mayagüez, donde le informó al supervisor, Sargento Luis Lassalle lo que había observado. Éste le autorizó a solicitar una orden de allanamiento y de registro contra el acusado y de allanamiento contra los altos de la residencia número 330 de la Calle Orquídea, Parcelas Conde Ávila, en Cabo Rojo.

Procedió entonces a solicitar la orden de allanamiento y registro. Había tomado las colindancias de la residencia del acusado, ya que se encontraban los números accesibles. A mano derecha, mirando de frente a la residencia número 330, colinda una residencia en hormigón, número 328 identificada como la Familia Zapata. Y a mano izquierda, mirando de frente a la residencia, colindaba con una residencia pintada color blanco, una estructura en cemento con unos altos en construcción. El petril de la residencia era color verde, había tomado los datos, las colindancias

y lo demás, por lo que, una vez autorizado por el supervisor, procedió a solicitar una orden de registro de allanamiento ante la Juez Imghard del Toro, quien la autorizó.

Posteriormente a eso se reunió con el supervisor, Sargento Luis Lasalle, quien preparó un plan de trabajo, coordinó para llevarlo a cabo y ejecutar el allanamiento. Le hizo la entrega de la orden al Agente Manuel Caraballo

de la División de Arrestos Especiales y procedieron a moverse posteriormente a ejecutar el plan de trabajo.

En el contrainterrogatorio, el testigo Barbosa González afirmó que no se le había entregado ese día ninguna orden de arresto para ser diligenciada en la Calle Orquídea de Las Parcelas Conde Ávila. Estaba trabajando en las parcelas, no se encontraba en ninguna fiesta. Se encontraba a unos 25 pies de distancia de la Casa 330 de la Calle Orquídea en Parcelas Conde Ávila e hizo sus observaciones desde un vehículo confidencial marca Suzuki, al frente de la residencia. La calle estaba desolada y eran las 4:00 de la tarde. En el automóvil gris había una persona dentro del vehículo frente a donde él se encontraba. “Cuqui” estaba en el patio de su residencia. Ambos se encontraban frente a él. “Cuqui” recibió la “mariconera” de manos del otro señor y sacó la pistola de su interior. En ningún momento el testigo Barbosa se desmontó de su vehículo ni intervino con esas personas. Pensó que la pistola podía ser ilegal, pero no intervino con ellos. No obtuvo una certificación de la Policía de que en esa dirección no había autorización para un arma. Era la primera vez que visitaba esa calle en ese vehículo. Nunca lo habían visto en ese carro. Había otros carros estacionados. No había personas discurriendo. Estaba vacío. No se suponía que estuviera ahí.

En el redirecto, el Agente Barbosa González indicó que solicitó una orden de allanamiento. Verificó y en la Calle Orquídea 330 de las Parcelas Conde Ávila no había ningún permiso que autorizara un arma de fuego, por lo que solicitó una orden de registro y allanamiento con la autorización del Sargento Lasalle Chaparro de la División de Arrestos Especiales de Mayagüez.

El testigo Agente Manuel Caraballo

testificó, por su parte, que lleva quince años trabajando para la Policía de Puerto Rico, en diferentes unidades. Ha recibido cursos de investigación criminal, curso de intervenciones y en el área de sustancias controladas y está certificado en pruebas de campo. Ha intervenido en más de 100 casos de sustancias controladas y armas.

Para el 23 de noviembre de 2005, había tomado servicio a eso de las 8:00 de la mañana, pero a las 5:30, luego de hacer varias labores, el Sargento Lasalle le pidió que fuera a diligenciar una orden de registro y de allanamiento. Era una orden para una residencia y una persona. No recuerda el nombre, pero estaba dirigida a una persona conocida por “Cuqui”, con las descripciones; que era un sujeto trigueño, pelo negro ondulado, peso aproximado de 180 libras, medía de 5’7” a 5’8” de estatura. La residencia estaba ubicada en Calle Orquídea 330, Parcelas Conde Ávila.

La orden, firmada por la Hon.

Irlan del Toro1, estaba dirigida a ocupar un arma de fuego contra el acusado. Fue con el Agente Barbosa; el Agente Caraballo

condujo el vehículo. En la parte posterior del vehículo se encontraba el supervisor y dos unidades más de la Policía de Puerto Rico.

Entraron por una de las calles, en forma de U, que le da la vuelta completamente a un parque de pelota y una cancha. Entraron a una calle a su mano derecha. A su mano izquierda...

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