Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200700180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007

LEXTA20070427-07 Berberena v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

HÉCTOR L. BERBERENA DEMANDANTE-APELANTE v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR; ANIBAL ACEVEDO VILÁ DEMANDADOS-APELADOS KLAN200700180 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Pago de Compensación Final Caso Núm. KAC2006-2289

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2007.

El apelante, Héctor L. Berberena Rosado solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 18 de diciembre de 2006, notificada y archivada en autos el 4 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “Con Lugar” la solicitud de Sentencia Sumaria de la parte demandada, señalando que la cuantía de la compensación final solicitada por el demandante es una de carácter discrecional del Primer Ejecutivo.

Antecedentes

En febrero de 1997, el demandante, Sr. Héctor Berberena Rosado (en adelante, Sr. Berberena) fue designado por el entonces Gobernador, Hon. Pedro Roselló como Comisionado Asociado de la Comisión de Servicio Público. Al concluir el primer cuatrienio de su nombramiento fue renominado para un segundo término.

El Sr.

Berberena ejerció como Comisionado de la Comisión de Servicio Público hasta el 29 de septiembre de 2004, fecha en que se jubiló luego de casi 33 años de servicio público.

Como se sabe, por regla general, el personal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede acumular en forma limitada ciertos beneficios marginales, como lo son las licencias por vacaciones y las licencias por enfermedad incluyendo las disposiciones vigentes sobre días feriados. No obstante, ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, como es el caso del Sr. Berberena, no tienen derecho a acumular esas licencias según establecido en “La Ley de Personal del Servicio Público” y otras leyes especiales que cobijan a empleados y funcionarios públicos.

Por lo tanto, al momento de la desvinculación del servicio público, el Sr. Berberena no podía contar con balance de vacaciones regulares o licencias por enfermedad. Por tal razón, la Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, 3 L.P.R.A. §

703(b), (en adelante, Ley Núm. 125), fue promulgada con el propósito de extender a esos funcionarios el beneficio antes señalado. La Ley Núm. 125 dispone que el Gobernador puede reglamentar lo relativo a la concesión de licencias y el pago final por vacaciones acumuladas de los funcionarios de la rama ejecutiva nombrados por él. Dicho estatuto concede una compensación final hasta un máximo de seis (6) meses con el propósito de hacer justicia a estos funcionarios.

Conforme a lo anterior y al amparo de la Orden Ejecutiva que reglamenta lo pertinente, el Sr. Berberena solicitó una compensación final a la entonces Gobernadora Hon. Sila

María Calderón al finalizar su función como Comisionado. Al no recibir respuesta de la entonces gobernadora, procedió de igual manera a solicitar al Hon. Aníbal Acevedo Vilá la compensación final de doce (12) meses de salario, por los años servidos.

Finalmente, el 16 de agosto de 2005, el Sr. Berberena recibió una carta firmada por el Hon. Aníbal Acevedo Vilá en la que le confiere una compensación final de dos (2) meses de salario, por el tiempo servido como Comisionado de la Comisión de Servicios Públicos.

El Sr.

Berberena no aceptó el pago, ya que le parecía que le correspondía recibir el pago de doce (12) meses como compensación final, lo que constituye el máximo que establece el estatuto, por haber trabajado dos cuatrienios consecutivos. Expone el demandante que la insatisfacción aumentó al conocer de otros Comisionados nombrados por gobernadores del Partido Popular Democrático (en adelante, PPD) alegadamente

recibieron la compensación de seis (6) meses de vacaciones por cada término de servicio. Además, adujo que supo de otros empleados que por menor término de servicio habían recibido una compensación mayor a la que le fuera concedida.

El 19 de abril de 2006, el Sr. Berberena instó reclamación judicial (KAC2006-2289) contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Hon. Aníbal Acevedo Vilá (en adelante, ELA). De tal forma reclamó que el pago de compensación final debió ser mayor que el concedido y que las motivaciones del gobernador para otorgarle únicamente dos (2) meses debieron ser político-partidistas. Asimismo, solicitó una indemnización por la cantidad de $150,000.00 en daños y perjuicios como consecuencia de la demora del Gobernador en concederle la compensación conferida en la ley.

El 15 de junio de 2006, el ELA en su Moción de Desestimación alegó que la Demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. El 29 de junio de 2006, la parte demandante replicó reiterando los daños y perjuicios reclamados.

El 4 de agosto de 2006, el Sr. Berberena presentó una Moción de Sentencia Sumaria donde adujo que no existía controversia de hechos y que el asunto era uno estrictamente de derecho. Así pues, solicitó que se le efectuara el pago de la compensación final equivalente al salario de seis (6) meses por cada término de servicio, para un total de doce (12) meses de compensación total, más los intereses legales computados desde la fecha en que dejó de trabajar. En dicha moción reiteró sus alegaciones de discrimen político de manera general y no le acompañó de documento alguno.

El 16 de agosto de 2006 el ELA contestó y también solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Invocó que la Ley Núm. 125 establece que el Gobernador discrecionalmente puede conceder una cuantía como compensación final para los funcionarios del ejecutivo y adujo que tratándose de un poder discrecional conferido por estatuto, no podía ser judicialmente revisable.

El ELA presentó copia de la carta del 16 de agosto de 2005, en que se conceden los dos (2) meses de compensación final al Sr. Berberena, por los años de servicio. Además anejó la certificación del Director de Recursos...

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