Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700591
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700591 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
LEXTA20070427-12 Pueblo de P.R. v. Mercado Flores
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MOISÉS MERCADO FLORES Peticionario | KLCE0700591 | Certiorari proc. del TPI, Sala Superior de Bayamón Tent. Art. 106 CP, Art. 106-A CP, Art. 199 CP, Art. 193 CP, Art. 5.04 Ley de Armas (3 casos), Art. 5.15 Ley de Armas (2 casos) y Art. 249 CP DVI2007G0010-0011, DBD2007G0163-O164, DLA2007G0146 al 0150 y DOP2007G0004 (602) |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2007.
Comparece el Sr. Moisés Mercado Flores ante este Tribunal Apelativo mediante un recurso de Certiorari
que acompañó con una Moción en Solicitud Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción. Recurre el señor Mercado Flores de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que el foro sentenciador declaró No Ha Lugar una solicitud de habeas corpus por él presentada.
El propósito del referido recurso de habeas corpus era que el foro de instancia ordenara la excarcelación del acusado quien se encuentra recluido en la Institución 304 de Ponce, por la
imputación de varios delitos tipificados en el Código Penal y la Ley de Armas. El señor Mercado Flores fundamenta su petición de habeas corpus aduciendo que lleva más de seis (6) meses confinado sin que le hayan celebrado juicio por los delitos imputados, en contravención del artículo II, sección 11 de la Constitución de Puerto Rico.
El panel de jurado del caso de marras se juramentó el 2 de abril de 2007, fecha para la cual el acusado llevaba 178 días en prisión. La continuación del juicio está pautada para el 30 de abril de 2007, por lo cual, éste foro apelativo concedió hasta el día de hoy a la Oficina del Procurador General para presentar su posición.
El Procurador ha comparecido y estamos en posición de resolver. DENEGAMOS la expedición de los recursos solicitados. Veamos.
I
Al señor Mercado Flores, el 6 de octubre de 2006, se le imputó la comisión de los siguientes delitos, a saber: Asesinato en Primer Grado (Art. 106 del Código Penal), Tentativa de Asesinato (Tentativa al Art.
106 del Código Penal), Conspiración (Art. 249 del Código Penal), Tentativa de Robo Agravado (Tentativa al Art. 199 del Código Penal), Apropiación Ilegal Agravada (Art. 193 del Código Penal), tres (3) cargos por violación al Art.
5.04 de la Ley de Armas y dos (2) cargos por violación al Art. 5.15 de la Ley de Armas.
Los tres señalamientos para la celebración de la vista preliminar pautados para el 17 de octubre, 30 de octubre y 15 de...
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