Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700591
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007

LEXTA20070427-12 Pueblo de P.R. v. Mercado Flores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MOISÉS MERCADO FLORES Peticionario KLCE0700591 Certiorari proc. del TPI, Sala Superior de Bayamón Tent. Art. 106 CP, Art. 106-A CP, Art. 199 CP, Art. 193 CP, Art. 5.04 Ley de Armas (3 casos), Art. 5.15 Ley de Armas (2 casos) y Art. 249 CP DVI2007G0010-0011, DBD2007G0163-O164, DLA2007G0146 al 0150 y DOP2007G0004 (602)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2007.

Comparece el Sr. Moisés Mercado Flores ante este Tribunal Apelativo mediante un recurso de Certiorari

que acompañó con una Moción en Solicitud Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción. Recurre el señor Mercado Flores de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que el foro sentenciador declaró No Ha Lugar una solicitud de habeas corpus por él presentada.

El propósito del referido recurso de habeas corpus era que el foro de instancia ordenara la excarcelación del acusado quien se encuentra recluido en la Institución 304 de Ponce, por la

imputación de varios delitos tipificados en el Código Penal y la Ley de Armas. El señor Mercado Flores fundamenta su petición de habeas corpus aduciendo que lleva más de seis (6) meses confinado sin que le hayan celebrado juicio por los delitos imputados, en contravención del artículo II, sección 11 de la Constitución de Puerto Rico.

El panel de jurado del caso de marras se juramentó el 2 de abril de 2007, fecha para la cual el acusado llevaba 178 días en prisión. La continuación del juicio está pautada para el 30 de abril de 2007, por lo cual, éste foro apelativo concedió hasta el día de hoy a la Oficina del Procurador General para presentar su posición.

El Procurador ha comparecido y estamos en posición de resolver. DENEGAMOS la expedición de los recursos solicitados. Veamos.

I

Al señor Mercado Flores, el 6 de octubre de 2006, se le imputó la comisión de los siguientes delitos, a saber: Asesinato en Primer Grado (Art. 106 del Código Penal), Tentativa de Asesinato (Tentativa al Art.

106 del Código Penal), Conspiración (Art. 249 del Código Penal), Tentativa de Robo Agravado (Tentativa al Art. 199 del Código Penal), Apropiación Ilegal Agravada (Art. 193 del Código Penal), tres (3) cargos por violación al Art.

5.04 de la Ley de Armas y dos (2) cargos por violación al Art. 5.15 de la Ley de Armas.

Los tres señalamientos para la celebración de la vista preliminar pautados para el 17 de octubre, 30 de octubre y 15 de...

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