Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2007, número de resolución KLCE20061423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20061423
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007

LEXTA20070427-19 Depto. de Educación v. Federación de Maestros de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida v. FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Peticionaria
KLCE20061423
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm.: KAC2005-7537 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2007.

Comparece ante nos la Federación de Maestros de Puerto Rico (la peticionaria o la FMPR) en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 8 de agosto de 2006 y notificada el 6 de septiembre de igual año. A través de la misma, el TPI denegó la revisión del laudo de arbitraje emitido por la Árbitro Beatrice

Ríos Ramírez (la Árbitro Ríos) de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). Mediante dicho laudo, la Árbitro Ríos modificó la sanción de destitución impuesta al Sr. Paul

Serrano Orta (el Sr. Serrano) por el Departamento de Educación (el Departamento o el recurrido) de una destitución a una suspensión de empleo y sueldo.

El Departamento fundamentó la sanción de destitución en que el Sr. Serrano había incurrido en conducta inmoral mientras se desempeñaba como maestro en una escuela elemental.

Examinadas minuciosamente las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari

solicitado y confirmar la sentencia recurrida.

I

El 24 de septiembre de 2004 el Secretario del Departamento de Educación le notificó al Sr. Serrano su destitución como Maestro de Inglés Elemental en la Escuela Nereida Alicea del Distrito Escolar Caguas I por haber incurrido en violaciones a las leyes, reglamentos y convenios que rigen el Sistema de Educación en Puerto Rico.

Acompañó dicha comunicación con un anejo, en el cual le imputó al recurrente la comisión de los siguientes actos:

  1. Usted besa en sus mejillas a las estudiantes.

  2. Usted durante su clase de Inglés dibujó la vagina y les preguntó a las estudiantes “si alguien se la había tocado y si se la lavaban”.

  3. Usted le solicitó a los estudiantes que se pararan frente a la pizarra para ver quién tenía el “romper [sic] right” (nalgas) más grande en el salón. Usted escogió al estudiante Samalier Rivera Tirado, haciendo que los compañeros se burlen.

  4. Usted expresó en el salón “los estudiantes que van al salón recurso son brutos”.

  5. Usted amenaza a sus estudiantes que les va a llamar la Policía en contra de sus madres.

  6. Usted les indicó a sus estudiantes en el salón de clases que se tenían que lavar el ombligo y que cuando van al baño si no se los limpian les apesta.

  7. Les dice a sus estudiantes que las mujeres sangran y si no se limpian les apesta.

  8. Usted daba clases de modelaje a las estudiantes, en horas del mediodía, sin tener la autorización de la Directora de la Escuela.

  9. El 26 de febrero de 2004 usted agredió a una madre.

  10. Usted ha sentado a sus estudiantes en su falsa [sic]

    tocándoles los muslos.

  11. Usted dibujó las partes privadas de las niñas y les dijo que hay que lavárselo y cuidárselo muy bien.

  12. El día 3 de febrero de 2004 usted se acercó por detrás de la niña Marisol

    Arana quien se encontraba sentada en el comedor escolar almorzando y rozó sus partes íntimas por la cabeza de ésta.

  13. Usted sentó en su falda a la niña Jeyshalee Massá y la “sobó”. 1

    De acuerdo con las advertencias incluidas en dicha comunicación, el Sr.

    Serrano solicitó la celebración de la vista de arbitraje para la ventilación de los cargos en su contra.

    El 18 de enero de 2005 la Comisión llevó a cabo la celebración de la primera vista de arbitraje ante la Árbitro Grace M. Díaz (la Árbitro Díaz). En la misma, ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba documental y testifical

    para sostener sus respectivas posiciones. Luego de que la continuación de la vista fuera señalada para el 11 de febrero de 2005, la Árbitro Díaz renunció a sus labores en la Comisión. Posteriormente, las partes fueron notificadas de que la grabación oficial de la vista anterior se había extraviado, por lo cual era necesario celebrar una nueva vista de arbitraje.

    Así las cosas, el 10 y 11 de agosto de 2005 la Comisión celebró nuevamente la vista de arbitraje, esta vez ante la Árbitro Ríos. Luego de evaluada la prueba presentada por ambas partes, dicha árbitro determinó que la controversia entre ellas era la siguiente:

    Determinar si la medida disciplinaria impuesta al Querellante [el Sr. Serrano] de destituirlo de su puesto de Maestro de Inglés Elemental estuvo justificada, conforme al convenio colectivo y al derecho aplicable y de no estarlo proveer el remedio adecuado.

    Asimismo, surge del laudo de la Árbitro Ríos las siguientes determinaciones:

    En el caso particular de autos surgió lo siguiente: durante la celebración de la primera vista ante la Arbitra Díaz la Agencia presentó como testigos a unos estudiantes menores de edad, a quienes identificamos por sus iniciales para preservar su identidad: S.R.T. (niño), C.I.R.S. (niña); O.L.Q. (niño) y N.V.Q. (niña), quienes comparecieron acompañados de sus padres y/o tutores legales.

    Posteriormente, para la celebración de la segunda vista ante esta Arbitra, la Agencia nos informó que se vio imposibilitada de volver a presentar los testimonios de los dichos testigos, porque según alegó la Agencia, ante la solicitud de que los menores fuera presentados nuevamente como testigos los padres de los menores se negaron a que estos estuvieran sujetos nuevamente al proceso de tener que testificar frente al Querellante [el Sr. Serrano]. Debido a ello, la Agencia presentó como evidencia en la segunda vista de arbitraje celebrada ante nos las declaraciones juradas de otros testigos, que por razones que desconocemos nunca fueron presentados como testigos durante la primera vista de arbitraje; así como el testimonio de la Investigadora que llevó a cabo la investigación interna de la Agencia y el testimonio de la Directora Escolar.

    En cuanto a las declaraciones juradas de los menores que fueron testigos durante la primera vista la Agencia alegó que las mismas son admisibles como evidencia bajo la Regla 64 de Evidencia, sobre la admisibilidad

    de prueba de referencia ante la no disponibilidad de un testigo. Que aunque las reglas de Evidencia no son de estricta aplicación a las vistas de arbitraje, el Reglamento de la Comisión en su Sección 712 A y el Convenio Colectivo en su Sección 34.10, los principios fundamentales se podrán utilizar para lograr una solución justa, rápida y económica del procedimiento.

    Ante lo anterior, la Unión [la FMPR], se opuso a la presentación y admisión como evidencia de las declaraciones juradas de los menores y del Informe de Investigación así como el testimonio de la Investigadora. En cuanto a las declaraciones juradas la Unión [la FMPR] alegó que dichas declaraciones juradas eran prueba de referencia y por lo tanto inadmisibles como evidencia para justificar la destitución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR