Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2007, número de resolución KLRA200500526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500526
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007

LEXTA20070427-22 Pérez Caballero v. H Colón Auto Sales,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI ESPECIAL

HECTOR PEREZ CABALLERO, CARLOS PEREZ SOTO RECURRIDA v. H COLON AUTO SALES, INC.; BELLA INTERNATIONAL CORP. H/N/C CENTRO DE SERVICIO ACURA Y/O ACURA DE PUERTO RICO; POPULAR AUTO, INC. RECURRENTE KLRA200500526 REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: CANCELACION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. 100023105

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Rivera Martínez y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2007.

El recurrente, Bella Internacional Corp., solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan (DACo) el 18 de marzo de 2005.1

Mediante dicho dictamen, DACo ordenó la resolución del contrato entre las partes y determinó que solidariamente Bella Internacional, H. Colón Auto Sales y Popular Auto debían devolver al querellante la cantidad de cuatro mil dólares ($4,000.00), como pronto y todos los pagos hechos por la

parte en el cumplimiento de su obligación. Además, otorgó mil quinientos dólares ($1,500.00) en daños a la parte querellante.

I

El 18 de octubre de 2003, el querellante, Héctor Pérez Caballero (Sr. Pérez Caballero), adquirió un Acura, modelo RSX del año 2002, usado, el cual fue obtenido para uso de su hijo Carlos Pérez Soto (Sr. Pérez Soto). El Sr. Pérez Caballero celebró contrato de compraventa con el “dealer” H. Colón, en el que se comprometió a pagar veintitrés mil novecientos dólares ($23,900.00) por el auto, dejando un pronto de cuatro mil dólares ($4,000.00) y financiando el resto con Popular Auto.

Al momento de la adquisición, el auto tenía veinticinco mil doscientas cincuenta y dos (25,252) millas de uso, por lo que, según el contrato de compraventa, aún conservaba la garantía de fábrica de cuatro (4) años ó cincuenta mil (50,000) millas. Por tal razón, el Sr. Pérez Soto llevó en dos ocasiones el vehículo al servicio Acura en Guaynabo

antes del asunto que provocó el conflicto ante nos. La primera vez fue para un cambio de aceite y filtro como parte de la garantía. La segunda ocasión fue para verificar una bombilla prendida en el “dash”

que decía “SRS”, la que reflejó que necesitaba asistencia con relación a los “airbags”. En esa segunda ocasión, se le remplazó la computadora y se lubricó el cloche como parte de la garantía. Así pues, en ambas ocasiones, fue atendido de buena forma y se le suministró la ayuda pertinente.

El sábado, 13 de diciembre de 2003, mientras el Sr. Pérez Soto iba conduciendo el vehículo en la carretera de Caguas a San Juan notó que salía un humo por el cristal del carro. Posteriormente, comenzó a ver llamas y escuchó una explosión, por lo que redujo la velocidad hasta poder estacionarse en el paseo. Una vez parado observó más humo procedente del bonete y vio aceite en el piso. En ese momento, decidió llamar al servicio Acura para que recogieran el carro, pero ellos estaban cerca de la hora del cierre y le notificaron que no llegarían a tiempo. Por tal razón, lo llevó al negocio de unos amigos que quedaba cerca.

El lunes, 15 de diciembre de 2003, el Sr. Pérez Soto llevó el auto al Centro de Servicio Acura. En los próximos días, los representantes de servicio Acura le comenzaron a hacer una serie de preguntas sobre el uso que le había dado al vehículo.

Por ejemplo, si le había alterado alguna pieza al motor para correr o si le había puesto “nitro”.

El miércoles, 17 de diciembre de 2003, el querellante volvió a pasar por el taller y se encontró con que todas las piezas del motor se encontraban en el baúl.

En esa ocasión, el encargado le informó que creían que hizo uso indebido del auto en relación al exceso de revoluciones por lo que no le cubriría la garantía para el arreglo. De igual modo, le informaron que le iban hacer cita con el señor Malaret, que era el representante de las garantías. A pesar de lo anterior, le hicieron muchas preguntas pero nunca le entregaron por escrito la condición del carro ni la razón por la que le negarían la garantía. Fue entonces cuando le solicitó al empleado que le hiciera un estimado del arreglo del auto.

El día de la cita se le entregó el estimado solicitado por siete mil cuatrocientos seis dólares con once centavos ($7,406.11) por la parte mecánica y dos mil setenta y cuatro dólares con doce centavos ($2,074.12) por la hojalatería. El representante le mencionó que podían darle una rebaja en las piezas y que tendría que correr con todos los gastos del arreglo. El Sr. Pérez Soto se negó insistiendo que no había hecho mal uso del carro y que no pagaría por el arreglo.

El 2 de enero de 2004, la parte querellante envió a Popular Auto una carta con acuse de recibo notificando lo sucedido con el auto. Pese a ello, el día de la vista en DACo la parte querellante continuaba haciendo los pagos del vehículo.

Como consecuencia del descontento, el querellante se dirigió a hacer la querella ante DACo el 9 de enero de 2004. En la misma, solicitó la resolución del contrato y la devolución de las prestaciones.

Posteriormente, el 6 de abril de 2004, los querellantes enmiendan la querella a los efectos de incluir costas y honorarios de abogados por dos mil dólares ($2,000.00) y una compensación en daños por mil dólares ($1,000.00.)

El 2 de febrero de 2004, el DACo llevó acabo la inspección ocular del vehículo en controversia. En ese momento, el auto tenía un millaje de veintiséis mil novecientas once (26,911) millas y el técnico llegó a...

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