Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2007, número de resolución KLRA200700006
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700006 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
HOSPITAL SAN ANTONIO Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, OFICINA DE MEDIACIÓN Y ADJUDICACIÓN Recurrido | KLRA200700006 | Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Exención al Pago de Salarios de Enfermería |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán
García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2007.
El Hospital San Antonio (en adelante Hospital) comparece ante nos para solicitarnos la revisión de la determinación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Departamento) el 15 de agosto de 2006, en la que denegó la exención presentada para el pago del aumento salarial de los profesionales de enfermería, según lo dispuesto en la Ley Núm. 27 del 20 de junio de 2005 (en adelante Ley Núm. 27). De dicha Resolución, el Hospital solicitó reconsideración, la cual fue resuelta para reiterar la decisión inicial.
A requerimiento nuestro, el Departamento compareció por conducto del Procurador General del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (en adelante Procurador), en cuyo escrito reconoció que la determinación impugnada carece de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El Procurador se allanó a que se devolviera el caso al foro administrativo para que se emitiera una nueva resolución fundamentada, sobre la cual pudieran activarse los términos de revisión a los que el Hospital es acreedor.
El 15 de agosto de 2006 el Departamento, mediante carta, informó al Hospital que evaluada su solicitud de exención del pago de aumento de salario concedido a los profesionales de la salud había sido denegada. Además, ordenó que se implantaran las nuevas escalas de salario mínimo para los enfermeros desde la vigencia de la Ley Núm. 27. Esta determinación, aun siendo una adjudicación final, no contenía determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho, mas sí advirtió la necesidad de presentar una fianza de cincuenta porciento (50%) previo a acudir en revisión judicial.
Oportunamente, el Hospital solicitó reconsideración, la cual fue acogida. No obstante, fue resuelta luego de vencido el término de noventa (90) días dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo...
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