Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200501497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501497
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-02 Quiles Rivera v. Bayron Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON Y ARECIBO

PANEL VII

RICARDO QUILES RIVERA, BLANCA SIERRA GONZALEZ, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales que componen DEMANDANTES-APELANTES V. CARMEN GLADYS BAYRON RODRIGUEZ, SIGFRIDO RIVERA SOLÁ, INVER PROM., INC., ÁNGEL MARRERO FIGARELLA, EDGARDO RIVERA MALDONADO, CARMEN G. TORRES FIGUEROA, NACAR DEV. CORP., LAS HACIENDAS, S. E., ANTONIO MOREDA TOLEDO, MANUEL A. MOREDA DEMANDADOS-APELADOS KLAN200501497 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC2000-1299 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2007.

I.

El presente caso se origina con una demanda presentada por el señor Ricardo Quiles

Rivera, su esposa Blanca Sierra González y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos, contra la señora Carmen Gladys

Bayron Rodríguez y el señor Sigfrido

Rivera Solá sobre cumplimiento específico de contrato.

Ambas partes otorgaron un contrato de opción de compra, el 26 de agosto de 2000, sobre un predio de terreno de 20 cuerdas localizado en el municipio de Vega Alta. Los señores Bayron

Rodríguez y Rivera Solá se obligaron

a vender dicho predio a los esposos Quiles y Sierra por la cantidad de $4,500,000.

En el contrato de opción se pactó que, al momento de su firma, los esposos Quiles y Sierra entregarían un depósito de $100,000 a los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá.

Las partes acordaron, además, un pago de $2,000,000 al momento de firmar la Escritura de Compraventa con precio aplazado, la cual debía otorgarse dentro del término de 60 días contados a partir del 1 de septiembre de 2000 y otro pago de $1,900,000 al vencimiento de un plazo de 30 meses con un interés del 7%

anual, el cual estaría garantizado mediante una hipoteca en garantía de pagaré al portador. La cantidad restante de $500,000 debía ser satisfecha mediante un pago al vencimiento del plazo de los 30 meses acordados, pero esta suma no devengaría intereses y también estaría garantizada mediante hipoteca en garantía de pagaré al portador.

En la cláusula quinta del contrato de opción se acordó que los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá culminarían los trámites necesarios para transigir una reclamación existente sobre el predio objeto de la opción dentro del plazo de los 60 días para otorgar la escritura de compraventa.

Vencido el plazo acordado de los 60 días sin que se otorgara la escritura de compraventa, los esposos Quiles y Sierra presentaron, el 10 de noviembre de 2000, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (T.P.I.), una demanda en cumplimiento específico de contrato.

Solicitaron que el Tribunal condenara a los señores Bayron

Rodríguez y Rivera Solá a cumplir con todas las cláusulas y condiciones del contrato de opción. En la demanda no se reclamó daños económicos.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2001, los esposos Quiles y Sierra presentaron una demanda enmendada en la cual incluyeron nuevamente como demandados a los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá. Incluyeron, además, como co-demandado

adicional a Nacar Development, Inc. (Nacar). En esta primera demanda enmendada, se alegó que Nacar tenía pleno conocimiento del contrato de opción entre los señores Bayron

Rodríguez y Rivera Solá y los esposos Quiles y Sierra. Se alegó, además, que luego de presentada la demanda original, los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá habían otorgado una escritura sobre opción exclusiva de compraventa, con pleno conocimiento de que estaban violando el contrato suscrito entre ellos y los esposos Quiles

y Sierra. En la primera demanda enmendada tampoco se reclamaron daños económicos.

Así las cosas, los señores Bayron Rodríguez y Rivera Solá otorgaron, el 11 de abril de 2001, una Escritura de Compraventa ante el Notario Manuel A. Moreda, mediante la cual vendieron, enajenaron y entregaron a Nacar

Development, Inc., la propiedad que había sido objeto del contrato de opción vencido entre éstos y los esposos Quiles y Sierra.

Casi un año más tarde, el 1 de marzo de 2002, los esposos presentaron una segunda demanda enmendada en la cual se incluyó como demandados a las siguientes personas naturales y jurídicas:

(1) Carmen Gladys Bayron, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales (Bayron

Rodríguez)

(2) Sigfrido Rivera Solá, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Rivera Solá)

(3) Inver Prom, Inc. (4) Carmen Z. Rojo Torres, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales (Rojo Torres)1

(5) Las Haciendas, S.E. (Las Haciendas)

(6) Nacar Development, Inc. (Nacar)

(7) Edgardo Rivera Maldonado, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Rivera Maldonado)

(8) Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Edgardo Rivera Maldonado

(9) Angel Marrero Figarella, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Marrero

Figarella)

(10) Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Angel Marrero

Figarella

(11) Antonio Moreda Toledo, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Moreda Toledo)

(12) Manuel A. Moreda, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Moreda)

(13) Corporación Profesional o Sociedad Especial compuesta por Antonio Moreda

Toledo y Manuel A. Moreda

(14) Compañía de Seguros A, B y C

En la segunda demanda enmendada, los esposos Quiles y Sierra alegaron que todos los co-demandados, mediante actuaciones en concierto y común acuerdo, llevaron a cabo una serie de actos alegadamente maliciosos e ilegales que provocaron que los esposos Quiles y Sierra fueron víctimas de la comisión de un fraude o de conducta dolosa. Por primera vez, en la segunda demanda enmendada, reclamaron daños económicos por la suma de $1,500,000.

Luego de varios incidentes procesales, el T.P.I.

nombró al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez

como Comisionado Especial (Comisionado) mediante orden de 2 de marzo de 2004 y la encomienda le requería considerar todas las controversias que planteaba el caso.

Durante el período de descubrimiento de prueba, el co-demandado Rivera Maldonado presentó una Moción de Desestimación en la que solicitaba se desestimara la Demanda Enmendada en cuanto a él y al Bufete Rivera Maldonado por alegadamente

no contener elemento alguno en derecho que expusiera una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de los demandantes, los esposos Quiles y Sierra.

La moción de desestimación fue declarada con lugar por el T.P.I. pero posteriormente, y ante una moción de reconsideración

presentada por los esposos Quiles y Sierra, el Tribunal dejó sin efecto su resolución y mantuvo como co-demandado

en el pleito a Rivera Maldonado.

Las partes continuaron con el descubrimiento de prueba con la asistencia y coordinación del Comisionado. Al finalizar dicho descubrimiento de prueba, sometieron un Informe de Conferencia con Antelación a Vistas. A pesar de que el caso estaba listo para la celebración de las vistas evidenciarias ante el Comisionado, varias partes presentaron una serie de escritos y mociones dispositivas.2

Los remedios solicitados por varios de los co-demandados en sus mociones iban dirigidos a solicitar la desestimación de la acción contra ellos porque alegadamente

estaba prescrita cuando se radicaron las demandas enmendadas. Otros co-demandados solicitaron que se dictara Sentencia Sumaria Parcial y alegaron que no existían controversias sustanciales

en cuanto a los hechos materiales del caso.

Las partes acordaron con el Comisionado que se paralizarían los procedimientos para disponer de las mociones dispositivas. A esos efectos, acordaron celebrar una vista evidenciaria

ante el Comisionado para que las partes pudieran presentar la prueba documental y los testigos necesarios para sostener sus alegaciones y teorías en las mociones dispositivas. Se acordó, además, mediante estipulación por los abogados de las partes, que las determinaciones que hiciera el Comisionado sobre las controversias incluidas en las mociones dispositivas serían finales y firmes en el T.P.I., pero que las partes se reservaban el derecho de acudir en revisión ante el Tribunal de Apelaciones.3

Así las cosas, se celebraron dos vistas evidenciarias, el 6 y 7 de junio de 2005, para que el Comisionado pudiera recibir la evidencia relacionada con las mociones dispositivas. Comparecieron a las vistas todos los co-demandados

y el demandante, señor Quiles. Al comienzo de la audiencia, la parte demandante, señor Quiles estipuló la desestimación con perjuicio de sus reclamaciones contra varios co-demandados.4

El Comisionado recibió vasta prueba documental y testifical durante ambos días de audiencia. Luego de analizar la evidencia y aquilatar la credibilidad de los testigos, el Comisionado emitió su Resolución. En ésta discutió ampliamente cada uno de los planteamientos de las partes y concluyó lo siguiente:

(1) En cuanto a la Moción de Desestimación del co-demandado

Rivera Maldonado de que la demanda no contenía una reclamación que justificara la concesión de un remedio:

a. El Comisionado determinó que las alegaciones de la demanda son específicas y sí contienen una reclamación que podría justificar la concesión de un remedio a favor del señor Quiles. Concluyó que se debe declarar No Ha Lugar esa solicitud de desestimación. (2) En cuanto a la defensa de prescripción:

a. Determinó que de los hechos del caso se desprende claramente que el señor Quiles

y su agente, el Lcdo. Ariel Acosta

Jusino, desde noviembre de 2000, tuvieron conocimiento de los actos de los co-demandados y de los daños y perjuicios que dichos actos le ocasionaron, por lo que es en ese momento que comenzó a transcurrir el término de un año para ejercitar la causa de acción.

b. Que la causa de acción que pudo tener el señor Quiles contra los co-demandados

Marrero Figarella, Rivera...

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