Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200601311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601311
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-06 Pierre Paul v. Hon. Miranda Marín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

GERALD PIERRE PAUL Y LA COMUNIDAD DE LA BARRIADA MORALES DE CAGUAS Demandantes - Apelados
v.
HON. WILLIAM MIRANDA MARíN, ALCALDE DE CAGUAS Demandados – Apelantes
KLAN200601311 APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EAC05-0583 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Cotto Vives

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2007.

El apelante, Hon.

William Miranda Marín, Alcalde de Caguas, nos pide que revoquemos una sentencia dictada sumariamente, que ordenó la reapertura de los accesos a dos calles municipales, en virtud de la doctrina de cosa juzgada. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la sentencia dictada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

I.

El Sr. Gerald Pierre Paul presentó una acción el 21 de diciembre de 2005 por derecho propio, mediante escrito que tituló ‘moción’, acogido como demanda por el foro de primera

instancia y al cual se le asignó el alfanumérico EAC05-0583. En éste, solicitó la apertura de dos accesos de las Calles A e I de la Barriada Morales de Caguas. Según adujo, dichos accesos habían sido cerrados en forma temporera por el Municipio de Caguas (Municipio) en marzo de 2000 para realizar obras de construcción, cuyas obras habían concluido sin que se hubiesen reabierto los accesos. En su escrito, alegó que su reclamo ya había sido atendido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Com. Pro. Perm. Bda. Morales v. Alcalde, 158 D.P.R. 195 (2002).

El Municipio compareció mediante moción de desestimación por falta de jurisdicción, en la que negó que dicha controversia hubiese sido adjudicada por el Tribunal Supremo. Alegó que el cierre de las calles cuya apertura se solicitaba obedecía a la construcción de unas instalaciones físicas para un control de acceso vehicular, como parte de la implantación del Plan de Revitalización para la Barriada Morales, el cual había sido aprobado por la Junta de Planificación. Acompañó con su solicitud la resolución de la Junta de Planificación en la que se aprobó el proyecto y las correspondientes partes del Plan de Revitalización para la Barriada Morales presentado a los residentes de la comunidad y aprobado en la vista pública, incluyendo el control de acceso vehicular cuya construcción dio lugar al cierre de las calles. Asimismo, cuestionó la jurisdicción del Tribunal para considerar la controversia ya que, según alegó, el proyecto sobre control de acceso vehicular surge del Plan de Ordenación Territorial del Municipio aprobado por la Junta de Planificación y la resolución en la que se aprobó dicho plan era final y firme.

De lo alegado por el Municipio se desprende que la Junta autorizó el proyecto de revitalización propuesto el 20 de julio de 2000, con el control de acceso, tras la celebración de vista pública que se celebró el 16 de marzo de 2000. Surge también que el Sr. Pierre

Paul no participó en los procedimientos que se llevaron ante la Junta ni solicitó reconsideración a la resolución dictada, por lo que la resolución de aprobación del proyecto era final y firme.

En enero de 2006, el Sr. Pierre Paul

presentó otra acción, a la cual se le asignó el alfanumérico EAC2006-003, en la que alegó que el control de acceso vehicular de la Barriada Morales era ilegal porque se había aprobado sin que se llevara a cabo el procedimiento para autorizar el cierre de una comunidad, según dispuesto por ley. Alegó, además, que el control de acceso era operado por la Guardia Municipal, lo que mantenía a la comunidad en “estado de sitio” y sujeta a registros injustificados y hostigamiento. Este caso fue consolidado con el EAC05-0583.

En esta segunda acción, compareció el Municipio y alegó que el control de acceso vehicular no estaba operando o puesto en vigor. No obstante, admitió que se habían construido una caseta de guardia y unos portones para poner en vigor el Plan de Revitalización

para la Barriada Morales, lo que incluía un control de acceso, cuya operación estaría a cargo de la asociación de residentes de la comunidad, una vez constituida. Negó las alegaciones sobre interferencia indebida con los residentes de parte de la Policía Municipal, aduciendo que la presencia de la guardia respondía a motivos de seguridad para preservar y conservar las instalaciones construidas.

Posteriormente, la Asociación de Residentes de la Barriada Morales, Inc., solicitó permiso para que se le incluyera como parte interesada y para acumular reclamaciones con el demandante.

El Municipio además, distinguió lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de Com. Pro. Perm. Bda.

Morales v. Alcalde, supra, de los hechos ahora en controversia. Adujo que en aquel caso, se trataba de un cierre temporero de unas calles en la Barriada Morales provocadas por trabajos de demolición y construcción de obras, que requería controlar el tráfico vehicular. Ello, a...

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