Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200700179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-10 Industria Lechera de P.R. v. Municipio de Toa Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

INDUSTRIA LECHERA DE P.R., INC. Apelada
V
MUNICIPIO DE TOA BAJA Apelante
KLAN200700179
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DCO2006-00012 Sobre: Impugnación de Deficiencia de Patentes Municipales

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

-I-

El Municipio de Toa Baja (en adelante, el “Municipio”) solicita la revocación de la Sentencia Sumaria Final del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Luisa M. Colóm García, Juez, del 8 de diciembre de 2006, en el caso Industria Lechera de Puerto Rico, Inc. v. Municipio de Toa Baja, Civil Núm. DCO2006-00012, sobre: impugnación de deficiencias de patentes municipales. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 14 de diciembre de 2006, instancia determinó que la Industria Lechera de Puerto Rico, Inc. (en lo sucesivo,

“INDULAC”) no adeudaba al Municipio, $100,995.97, que le fuera notificado por concepto de patentes municipales, incluyendo sus intereses, penalidades y adiciones; y su cobro e imposición eran improcedentes y contraria a derecho; y, ordenó al Municipio cancelar en su totalidad la deficiencia informada.

Considerado el recurso, ordenamos a INDULAC presentar su alegato, quién procedió a así hacerlo, solicitando se confirmara la sentencia apelada.

Resolvemos con el beneficio de los escritos del derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

INDULAC es una corporación doméstica, organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada a la producción y venta de productos lácteos, con oficinas principales en San Juan, Puerto Rico. Sus acciones son poseídas por el Fondo para el Fomento de la Industria Lechera, creado por la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957. Desde el 2002 y hasta el presente, INDULAC cualifica como agricultor bonafide, según se define en el Artículo 3(b) de la Ley de Incentivos Agrícolas, y en la Sección 3(b) del Reglamento Número 5409 de 16 de abril de 1996. INDULAC es la dueña del Nuevo Centro de Distribución (“Nuevo Centro”), un inmueble localizado en el Barrio Campanillas del municipio de Toa Baja, utilizado por INDULAC para la distribución de los productos que genera como parte de su negocio de actividad agrícola. INDULAC no participó en la construcción ni en la administración del Nuevo Centro, contrató para ello los servicios del contratista The Stellar Group, corporación foránea con base en el Estado de Florida, sin oficinas en Puerto Rico. El costo del contrato entre INDULAC y The Stellar

Group para la construcción del Nuevo Centro de Distribución ascendió a $11, 037,789.00.

El Municipio es una entidad gubernamental independiente y separada de cualquier otra agencia o instrumentalidad

del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con capacidad para demandar y ser demandada. Mediante comunicación de 21 de abril de 2006, la Directora de Finanzas del Municipio, cursó a INDULAC una notificación final de deficiencia indicándole que adeudaba al Municipio $100,995.77, por concepto de patentes municipales conforme al volumen de negocios ($11, 037,789.00). Es decir, el Municipio determinó la deficiencia atribuyéndole a INDULAC un volumen de negocios de $11,037,789.00, que resulta ser la cantidad pagada por ésta, a The Stellar Group por la construcción de su Nuevo Centro.

Tras otros incidentes e inconforme con la deficiencia notificada por el Municipio, el 19 de mayo de 2006, INDULAC presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, demanda sobre impugnación de deficiencias de patentes municipales contra el Municipio, su Alcalde y su Directora Interina de Finanzas, Caso Civil Núm. DCO2006-0012. Solicitó la cancelación de la deficiencia notificada por el Municipio, incluyendo sus intereses, penalidades y adiciones. Alegó, en esencia, que la suma de dinero pagada a The Stellar

Group por la construcción de su Nuevo Centro, no forma parte de su volumen de negocios a los fines de la Ley de Patentes Municipales de 1974, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 651 y siguientes; la que constituye volumen de negocios para The Stellar Group, quien es la responsable por el pago de patentes municipales por dicho volumen. En la alternativa, alegó que la construcción del Nuevo Centro estaba totalmente exenta de la imposición y

el pago de patentes municipales, conforme a las disposiciones e intención de la Ley Núm.

72 de 21 de junio de 1962 (Ley Núm. 72), 13 L.P.R.A. § 197, como bajo las disposiciones de la Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995 (Ley Núm. 225), según enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Agrícolas.

Así las cosas, el 19 de julio de 2006, el Municipio contestó la demanda, aceptando algunas de sus alegaciones y negando otras. Entre las alegaciones aceptadas por el Municipio se encuentra la número quince (15), que transcrita se lee como sigue:

15. La cantidad de $11, 037, 789.00 pagada por INDULAC al Contratista por la construcción del Nuevo Centro de Distribución constituye “volumen de negocios para el Contratista (que es la parte que recibió el pago) y no para INDULAC (que es la parte que efectuó el pago).

No obstante, el Municipio alegó que INDULAC era responsable del pago de las patentes municipales sobre el volumen de negocios de The Stellar Group, toda vez que conforme al contrato de construcción se obligó a pagarlas.

El 17 de octubre, en ocasión de la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos, las partes argumentaron sus respectivas teorías legales. El Municipio argumentó que conforme al contrato de construcción entre INDULAC y The Stellar Group, INDULAC se obligó a pagar las patentes municipales relacionadas con el volumen de negocios generados por The Stellar Group...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR