Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE200700371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700371
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-110 Centro Cristiano Casa de Paz,Inc. v. Olivieri

Sepúlveda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

CENTRO CRISTIANO CASA DE PAZ INC., DAVID RAMOS NIEVES Demandantes Vs. JUAN E. OLIVIERI SEPÚLVEDA, DORIAN M. OLIVIERI GONZÁLEZ, ANDRÉS A. VEGA NEBOT, GABRIEL TORRES Y OTROS Demandados
KLCE200700371
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2005-0968 SOBRE: Injunction Posesorio, Entredicho Provisional, Nulidad de Servidumbre de Paso y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Comparece Andrés Antonio Vega Nebot (en adelante el peticionario), mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y solicita la revocación de laresolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 30 de enero de 2007, notificada el 9 de febrero de 2007, y depositada en el correo el 12 de ese mismo mes y año. En la resolución aludida se declaró no ha lugar, entre otras, la “Moción de Sentencia Sumaria”

presentada por este peticionario para que se decretara la nulidad de una servidumbre de paso alegadamente voluntaria constituida por el mismo titular del predio sirviente y del predio dominante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto.

I.

Este pleito trata de una demanda presentada el 10 de noviembre de 2005 por el Centro Cristiano Casa de Paz, Inc. y David Ramos Nieves (en adelante Centro Cristiano o codemandantes) y Juan Olivieri, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y Dorian M. Olivieri (en adelante los Olivieri), y contra Andrés Vega Nebot (en adelante el peticionario) y otros sobre injunction posesorio, entredicho provisional, nulidad de servidumbre de paso y daños y perjuicios.

En lo aquí pertinente, el Centro Cristiano alegó que adquirió del peticionario mediante compraventa, según las constancias de la Escritura Núm. 190 de fecha 15 de octubre de 2002, otorgada ante el notario Lcdo. Félix A. Santiago Miranda, de Ponce, un inmueble respecto al cual ha estado en posesión real y efectiva y el día 14 de junio de 2005, los Olivieri, por sí y a través de terceras personas, tumbaron con máquina y herramienta una verja del lado este de su propiedad. Que pese a evidenciar mediante el intercambio de planos y documentos y lograr un cese provisional de esos actos de perturbación, posteriormente los Olivieri volvieron a realizar actos de perturbación “aprestándose a colocar alambres de púas en su propiedad”. Concluye el Centro Cristiano que ha advertido a los codemandados sobre la titularidad

que tienen sobre dicha propiedad y solicita la protección de sus derechos, en particular el disfrute en concepto de dueño pública y pacíficamente.

En cuanto a la causa de acción sobre nulidad de servidumbre de paso que atañe al recurso, Centro Cristiano alega contra el peticionario, quien le vendió la propiedad, que de conformidad a la escritura de compraventa número 190 antes indicada, la adquirió libre de cargas y gravámenes y sin limitación de clase alguna. Sostiene que los Olivieri, como justificación de sus actos de perturbación, reclaman que tienen a su favor una servidumbre de paso y alegan ser dueños de la finca colindante.

Alega además que la administración de permisos (ARPE) aprobó la susodicha servidumbre en la Resolución de fecha 19 de enero de 1999, notificada con número 95-60-F-046-PPI, y que tal hecho es “incorrecto y contrario a la verdad”. Continúa alegando Centro Cristiano que de la referida resolución no surge la aprobación de una servidumbre de paso y, en cambio, sí aparece la condición sine qua non de agrupar el solar “S” con el solar “Q” que figura en el plano de inscripción como propiedad de los codemandados Olivieri.

Alegan además que el referido plano que ostentan los Olivieri, de fecha 19 de enero de 1996 contiene una servidumbre de paso de 10 metros de ancho con un área aproximada de 1,500 metros cuadrados, aún cuando ARPE no aprobó en su resolución dicha servidumbre de paso como parte de los trámites oficiales ante su consideración. Y que no habiendo sido aprobada por la agencia reguladora esa servidumbre de paso, la cual se encuentra inscrita contrario a derecho, en el Registro de la Propiedad, Sección II de Ponce, solicita la nulidad de esa inscripción. Solicitó además, daños y perjuicios contra los codemandados como consecuencia de los actos y omisiones indicados precedentemente.

De la resolución del TPI de la que se recurre se desprende que el 14 de noviembre de 2005 se emitió una orden para la celebración de una conferencia con antelación al injunction

a la que comparecieron las partes debidamente representadas, entre éstas el peticionario Andrés Vega Nebot. Con posterioridad el TPI celebró una vista para atender la causa de acción del injunction posesorio el día 2 de diciembre de 2005 y emitió

Resolución el día 20 de diciembre de ese mismo año. En la resolución ordenó a los codemandados Olivieri

remover a su costo y cargo la verja que edificaron en la colindancia

este de la propiedad de la parte demandante y desestimó la acción de injunction posesorio contra el peticionario Andrés Vega Nebot.

Trabada la controversia, los Olivieri radicaron el 14 de marzo de 2006 una demanda contra coparte contra el aquí peticionario Andrés Vega Nebot. En el marco de las alegaciones descritas, los Olivieri radicaron una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial”, replicada por Centro Cristiano mediante “Moción en Oposición a Sentencia Sumaria”. A su vez, Centro Cristiano y Andrés Vega Nebot sometieron también las respectivas mociones de sentencia sumaria parcial.

En particular, el peticionario presentó su Moción de Sentencia Sumaria Parcial mediante escrito titulado “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Moción de Sentencia Sumaria Parcial” del 8 de agosto de 2006. En ese escrito se opuso a la moción de sentencia sumaria parcial presentada por los Olivieri

y presentó a su vez la “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” aquí en cuestión.

El TPI señaló el día 20 de octubre de 2006 para la discusión de las mociones mencionadas. Y en virtud de la Resolución que nos ocupa, por los fundamentos allí expuestos declaró no ha lugar todas las mociones de sentencia sumaria parcial presentadas por las partes en el presente pleito.

En definitiva, la controversia medular gira en torno a la existencia o no de una servidumbre de paso a favor de los...

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