Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLRA200500958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500958
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-111 Rosado Hernández v. Depto.

de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

Ex Agente Esp. 1 RAFAEL ROSADO HERNÁNDEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Recurrido KLRA200500958 REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 00-J-10

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Rafael Rosado Hernández trabajaba como Agente Especial I del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico. Mediante una comunicación escrita fechada el 18 de enero de 2000, el Secretario de Justicia le informó que le destituía inmediatamente de su puesto. Conforme surge de dicha carta, el 29 de junio de 1999 se había celebrado una vista informal. La Oficial Examinadora rindió su informe. Concluyó que Rosado Hernández incurrió en la siguiente conducta:

(1) haber recibido un reloj como regalo de una persona investigada por el grupo de trabajo del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del cual usted era miembro y que fue ulteriormente convicta en el proceso judicial por cargos radicados en su contra; (2) se aprovechó de servicios públicos en la reparación de su vehículo privado en el taller de mecánica de la Administración de Corrección, en horas laborables y por personal de dicha agencia; (3) realizó una transacción comercial con un testigo del NIE mientras estaba activa una investigación; (4) trató de persuadir a un testigo del NIE para que no declarara en un juicio.

El Secretario de Justicia acogió el referido informe y determinó que la conducta de Rosado Hernández atentaba contra la imagen de su Departamento y la del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE). Rosado presentó una apelación ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En síntesis, alegó que poseía evidencia testifical para probar que el reloj recibido como obsequio y la reparación de su vehículo en las inmediaciones del Departamento de Corrección no ocurrieron según lo descrito por el Secretario. Negó que realizara la transacción comercial con un testigo del NIE o que persuadiera a un testigo del NIE para que no declarara en juicio. Subrayó que la determinación final del Secretario no se sustentaba con la totalidad del expediente. Por último, solicitó que se revocara la determinación sobre su destitución y requirió su restitución al puesto así como el pago de salarios y beneficios dejados de percibir.

La CIPA celebró vista administrativa. La prueba desfilada por el Departamento de Justicia consistió en el testimonio del agente Jorge Aponte —antiguo supervisor de Rosado Hernández—, el agente Ángel Burgos —quien trabajó en un “Task Force” con Rosado Hernández—, y la agente especial Felícita Rivera. Por su parte, Rosado Hernández presentó el testimonio del agente Arnaldo Mojica, el agente Juan Fuentes, la agente Nancy Cruz, la fiscal Laura Ydrach, el agente Reynaldo Mendoza, el agente Johnny

Heredia, el oficial de custodia Ángel Rivera, Don Pablo Rivera Díaz, la Subadministradora del Departamento de Corrección, Doña Ana Ivette Escobar, el teniente Roberto del Valle y Don Willie John Pizarro, mecánico. Don Francisco Chinea Camacho

fungió como testigo de ambas partes. También se presentaron varios documentos como comunicaciones escritas y fotografías, entre otros.

El 15 de julio de 2004, la CIPA emitió una Resolución en la que confirmó la sanción disciplinaria de destitución. Concluyó que hubo prueba robusta y convincente que demostró que Rosado Hernández aceptó un reloj de oro marca Rado como un regalo de don Francisco Chinea Camacho. Precisó que este último había sido investigado por Rosado Hernández y puntualizó que por tal investigación don Francisco fue convicto por el delito menos grave de apropiación ilegal.

De igual modo, la CIPA resolvió que la prueba vertida en la vista demostró que Rosado Hernández compró una...

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