Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLRA200600699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600699
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-113 Rolón Jiménez v. Liberty Motors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ZORAIDA ROLÓN JIMÉNEZ, MARIO SANTIAGO ROLÓN Querellantes-Recurridos Vs. LIBERTY MOTORS, INC. Querellada-Recurrente ISLAND FINANCIAL P. R., INC.; SCOOTER & MOTOR LAND, INC. H/N/C NEW WORLD ENTERPRISES Y SPORT MOTOR Querellados KLRA200600699 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 100029016 Sobre: Vehículo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Comparece ante nos Liberty Motors, Inc. (en adelante la parte recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 3 de agosto de 2006 y notificada a las partes el día siguiente por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.). En dicha Resolución, el D.A.C.O. decretó la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre la Sra. Zoraida

Rolón Jiménez (en adelante la recurrida) y la parte recurrente. Además, ordenó a la parte recurrente a pagar a la recurrida la cantidad de dos mil trescientos noventa y cinco dólares ($2,395.00) dentro de un plazo de veinte (20) días a partir de la notificación de la Resolución.

Por otro lado, el D.A.C.O. desestimó la querella en cuanto a Island Financial P.R., Inc. y Scooter & Motor Land, Inc. h/n/c New World Enterprises

y Sport Motor.

Examinado el expediente y el derecho aplicable, modificamos la Resolución recurrida.

I

El 13 de octubre de 2005 la recurrida adquirió una motora “scooter” nueva marca Primo, modelo Terminador del año 2005, color amarillo, con número de motor LJ4TCKPC461061059 y tablilla170533m. El precio de la motora fue de dos mil trescientos noventa y cinco dólares ($2,395.00). La recurrida pagó la unidad mediante un convenio de préstamo rotativo con la financiera Island

Financial de P.R., Inc.

Al momento de la compraventa, las partes acordaron extender la garantía de fábrica de un (1) año o doce mil (12,000) millas en el motor y transmisión, treinta (30) días en asientos y batería y cien (100) millas en “breaking”. En el contrato se estableció que la garantía se honraría en Sport

Motor, localizada en la Avenida Muñoz Rivera en San Juan.

Cuando el hijo de la recurrida salió del concesionario en la motora, se le apagó al llegar a las cinco (5) millas. Éste le echó gasolina, pensando que le hacía falta, pero no funcionó. Al día siguiente, el hijo de la recurrida llevó la motora al “dealer” para que la repararan, puesto que estaba en garantía. Luego de examinar el vehículo y no hallar el desperfecto, la parte recurrente lo refirió a Scooter

& Motor Land, Inc.

h/n/c New World Enterprises y Sport Motor (en adelante Scooter & Motor Land) por ser el concesionario autorizado para proveer servicio.

Ese mismo día, el 15 de octubre de 2005, Scooter & Motor Land

reparó la unidad, cambiándole el magneto. Se reparó en garantía, pero a la recurrida no se le entregó ninguna orden de servicio donde se desglosara lo que repararon. No obstante, el hijo de la recurrida se llevó el vehículo, pero en la noche, mientras la utilizaba, notó que el foco y el marca millas no funcionaban.

Al día siguiente, la recurrida llevó el vehículo a la parte recurrente para que verificaran el problema del foco y el marca millas. Allí lo arreglaron y funcionó. Sin embargo, cuando el hijo de la recurrida se llevó la motora, se quedó sin batería. Inmediatamente, le notificó a la parte recurrente sobre el asunto, quienes le proveyeron un cargador. La recurrida cargó la batería, pero al utilizar la motora se descargó nuevamente.

La parte recurrente le proporcionó una batería nueva, pero no funcionó y decidieron llevarse la motora a Scooter & Motor Land para que fuera reparada por estar en garantía. El 22 de octubre de 2005 la recurrida recibió una llamada telefónica de Scooter

& Motor Land, indicándole que la motora estaba reparada y que adeudaba la cantidad de ciento veinticinco dólares ($125.00) por el “starter” y cuarenta dólares ($40.00) por la labor, en total ciento setenta dólares ($170.00). La recurrida no pagó la deuda por entender que el vehículo estaba en garantía y dejó el vehículo en el taller.

Scooter & Motor Land

reaccionó, alegando que la motora había perdido la garantía por haber sido reparada en otro taller y que la pieza de magneto no era nueva. La recurrida acudió a las oficinas de la parte recurrente para reclamar el cobro indebido por el arreglo de la motora, pero éstos negaron su responsabilidad.

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2005, la recurrida presentó una querella ante el D.A.C.O., solicitando que se le cambie la unidad o que se le devuelvan las prestaciones dadas.

Un técnico de D.A.C.O. examinó la motora, inspección en la que no estuvo presente la parte recurrente, y expresó lo siguiente:

“La motora se encuentra en Sport Motorcycle. Está reparada y en la inspección funcionó bien. La Sra. Vivian

González informa que la motora en otro lugar bregaron con ella y le montaron unstator viejo y le dañaron la tapa delstarter y $45.00 de la labor y que la motora pierde la garantía de fábrica porque bregaron con ella en otro taller que no está autorizado por el fabricante. La querellante no está de acuerdo y dice que ella no quiere la motora y...

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