Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0601162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601162
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-12 Ramírez Ferrer v. Conagra Foods,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

SARA I. RAMÍREZ FERRER
APELADA
V.
CONAGRA FOODS, INC.
APELANTE
CARLOS DELPIN
CO-DEMANDADO
KLAN0601162 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan CASO NÚM: DKDP04-0552 SOBRE: RECLAMACIÓN POR DESPIDO DISCRIMINATORIO POR GÉNERO Y POR EDAD

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2007.

ConAgra Foods, Inc., aquí Demandada-Apelante

apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el caso DKDP 2004-0552 (1004) sobre Reclamación por Despido Discriminatorio por género y por edad presentada por la señora Ramírez Ferrer, Demandante-Apelada. Dicha sentencia fue emitida el 14 de julio de 2006, archivada en autos y notificada a las partes el 20 de julio de 2006. El 31 de julio de 2006, la parte demandada y aquí apelante radicó una Moción solicitando Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho Adicionales. A su vez, la parte demandante y aquí apelada radicó

Oposición a la Moción de la demandada solicitando Determinaciones de Hechos adicionales el 2 de agosto de 2006.

El 14 de agosto de 2006, la Demandada-Apelante

radicó Réplica a la Oposición de la demandante y el 17 de agosto notificada el 18 de agosto de 2006, la Hon. Velma I. González Rivera declaró “Con lugar” la Oposición presentada por la parte demandante. El 12 de septiembre de 2006, la Demandada-Apelante radicó el recurso de autos.

Por las razones que se esbozan a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

La Sra. Sara Ramírez de 41 años de edad, casada y madre de dos hijos, laboró para ConAgra Foods, desde el 30 de julio de 2001 hasta el 30 de junio de 2004. Ocupaba la posición de Business Manager. Su labor consistía en mercadear marcas de productos. El Sr. Serra

fue la persona que le reclutó, quien firmó el Contrato de Empleo que contenía su sueldo y beneficios marginales, además de haber sido el supervisor inmediato de la demandante hasta principios del ano 2003. Durante esos años, la demandante fue evaluada y su desempeño fue catalogado de muy bueno, recibiendo incentivos monetarios y varios reconocimientos.

A principios del año 2003, el Sr. Carlos Delfín fue nombrado Gerente General de ConAgra Foods de Puerto Rico pasando a ser el supervisor de la Sra. Ramírez. Durante los primeros tres o cuatro meses de la supervisión del Sr. Delfín, no tuvo mayores problemas y el negocio siguió su curso normal. Se le pidió completar una auto-evaluación y al discutirla con su supervisor, este llegó a la conclusión de que cumplía con las expectativas de la empresa. Posterior a dicha evaluación el Sr. Delfín le aumentó el sueldo de $62,250 a $75,075. El bono incrementó de un 20% a un 30%

de la base.

La demandante-apelada

devengaba un salario inferior al que devengaba el Sr. José Matos, quien tenía a su cargo una responsabilidad menor en términos de ventas. El Sr. Matos manejaba cuentas de dieciocho ($18, 000,000) millones de dólares, mientras que la demandante-apelada manejaba cuentas de aproximadamente treinta millones ($30, 000,000). La demandante devengaba un salario casi igual al del Sr. Rubén Marcucci, que manejaba una operación de doce millones ($12, 000,000) en venta al año. La Sra. Ramírez era de los tres (3) “Business Managers”, la más que llenaba las metas de la empresa en términos de ventas y producción.

Desde que el Sr. Delfín asumió la posición de Gerente de ConAgra Foods, se llevaban a cabo reuniones de tipo social, hasta altas horas de la noche, en las que ingerían bebidas alcohólicas. La demandante al ser madre y esposa, en muchas ocasiones se retiraba de las mismas, por lo que le tenían el apodo de “la Titi” por sus posiciones serias y prudentes, y que no alternaba y compartía con ellos.

Por otro lado, en varias ocasiones la demandante pidió tener privacidad en su oficina, pero no le fue concedido, a diferencia de los otros Gerentes de Negocio. Las actitudes del Sr.

Delfín hacían sentir a la demandante en desventaja frente a sus compañeros varones. Ella trató en

todo momento de probarle que podía hacer la labor tan eficientemente o mejor que los demás y puso todo su empeño en ello.

Pero el 30 de junio de 2004, el Sr. Delfín le entregó la carta de despido, en la que le indicó que debido al nuevo modelo de negocio no tenían una posición que ofrecerle. El despido la tomó por sorpresa, ya que sentía que estaba desempeñando bien sus funciones, había sido evaluada satisfactoriamente y hasta le habían aumentado el sueldo y la comisión. No había en su expediente en la oficina de personal carta alguna de amonestación, reprimenda, advertencia o...

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