Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0601457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-14 Pérez v. Mass

Media P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JESÚS ARIEL PÉREZ, VILMARIE VEGA DELGADO; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. MASS MEDIA PR, INC. Apelante
KLAN0601457
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DCD2005-2518 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

La apelante, Mass

Media PR, Inc., nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 2 de noviembre de 2006, notificada el 6 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, el referido foro se negó a dejar sin efecto la sentencia en rebeldía emitida en su contra.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 16 de noviembre de 2005, el señor Jesús Ariel Pérez, su esposa, la señora Vilmarie Vega Delgado, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en

adelante apelados) presentaron una demanda sobre cobro de dinero contra la apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Posteriormente, el 10 de febrero de 2006, la apelante fue emplazada. El emplazamiento se le entregó al señor Héctor Alemán, agente residente de la apelante.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de mayo de 2006, los apelados presentaron Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía. Sostuvieron que habían transcurrido más de 90 días desde que la apelante había sido emplazada, y aún no había contestado la demanda. Por ello, solicitaron se le anotara la rebeldía y se señalara vista. Así pues, el 24 de mayo de 2006, notificada el 1 de junio de 2006, el TPI le anotó la rebeldía a la apelante y señaló para el 30 de junio de 2006 la vista correspondiente. La notificación de esta orden se le envió a la apelante y a su agente residente.

El 30 de junio de 2006, se celebró la vista. Surge de la minuta que la apelante no compareció. Por su parte, los apelados presentaron su prueba. Así las cosas, el 3 de octubre de 2006, notificada el 11 de octubre de 2006, el TPI emitió la sentencia en rebeldía. Mediante la misma declaró con lugar la demanda presentada por los demandados y, en...

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