Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE200601358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-18 Pueblo de P.R. v. Rivera Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE Mayagüez / AIBONITO

Panel VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v. EFRAÍN RIVERA SANTIAGO
Recurrido
KLCE200601358 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDC2006G0007

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2007.

Se nos solicita que revisemos una determinación emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, mediante la cual se desestimaron por segunda ocasión los cargos que pesaban en contra de Efraín Rivera Santiago. El tribunal recurrido amparó su determinación en la Regla 64(n)

(4) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, por entender que se había violado el derecho a juicio rápido.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de certiorari

solicitado y se confirma la determinación recurrida.

I.

El 31 de octubre de 2003, se presentaron dos denuncias contra Efraín Rivera Santiago (recurrido) por alegada violación a los Artículos 131(c) y 173 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. §§

4172 y 4279, sobre restricción de libertad y robo, respectivamente. Según las denuncias, el recurrido se apropió mediante intimidación, en compañía de Héctor Aquino Maldonado, la suma de $600.00 pertenecientes al Sr. Eli César Sálamo Pérez, a quien también le restringieron su libertad. Los hechos alegados ocurrieron el 30 de octubre de 2003 y el 27 de febrero de 2004 se determinó causa para acusar y se fijó fecha para la celebración del juicio.

El procedimiento fue uno muy accidentado que se caracterizó por suspensiones de la vista en su fondo, principalmente porque la prueba de cargo no estaba completa y por situaciones relativas a la selección del jurado. Finalmente, culminó en la desestimación de las acusaciones el 6 de marzo de 2006, a tenor de la Regla 64(n)(4).

El Ministerio Fiscal presentó por segunda ocasión las acusaciones y el 8 de marzo de 2006 se celebró la vista de lectura de acusación. Llamado el caso para juicio en su fondo el 19 de abril de 2006, la defensa expresó que el caso se vería por jurado; no obstante, faltaban los paneles de jurado, además de algunos testigos. Así pues, la representación legal del recurrido expresó que se allanaba a otro señalamiento, si se disponía que sería el último dentro del término de juicio rápido. Por su parte, la fiscalía indicó no encontrarse preparada por falta de testigos. Como resultado, la vista fue transferida para el 21 de agosto de 2006 y se expresó que esa sería la última fecha del término de juicio rápido.

Llamado el caso en la fecha antes indicada, el Ministerio Público indicó que vería el caso con los testigos disponibles, a lo que se opuso el recurrido. Adujo que se estaba repitiendo lo ocurrido en el primer caso presentado, por lo que argumentó que procedía la desestimación de las acusaciones. La teniente Mildred Martínez informó las razones para la incomparecencia de los testigos de cargo. Indicó que uno se encontraba en los Estados Unidos, otro en Alemania, otros dos iban de camino o se encontraban en gestiones para llegar al tribunal y la quinta testigo tenía un turno de trabajo de 4:00 a.m. a 12:00 p.m. La defensa reafirmó su planteamiento de desestimación pues ese día era el último para la culminación del término dispuesto en la Regla 64(n) (4), supra. En cuanto a esto el foro primario hizo la siguiente determinación, que transcribimos:

Hace constar el Tribunal que este caso es para verse por jurado, hay que presentarle todos los testigos a los jurados, eso es parte del debido proceso por lo que se DESESTIMAN los casos al amparo de la Regla 64 N del...

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