Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE200601720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601720
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-32 Pérez Márquez v. Ingeniero Colón Pratts

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

MARILYN PÉREZ MÁRQUEZ Y JOSÉ JIMÉNEZ ROMÁN Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES
PETICIONARIOS
v.
INGENIERO ARIEL COLÓN PRATTS Y SU ESPOSA MARÍA TERESA LÓPEZ; Y LUIS ANTONIO RAMÍREZ LISBOA Y SU ESPOSA BETZAIDA BOMERO CRESPO Y LA SOCIEDAD LEGAL GANANCIAL QUE ELLOS CONSTITUYEN
RECURRIDOS
KLCE200601720
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. AAC-2002-0071 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

El 13 de diciembre de 2006, Marilyn Pérez Márquez y José Jiménez Román (los Peticionarios) presentaron recurso de certiorari en el que solicitaron la revocación de la Minuta-Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 25 de septiembre de 2006, notificada y archivada en autos el 27 de septiembre de 2006. Mediante dicha resolución, el TPI ordenó a los Peticionarios a consignar en el tribunal treinta mil dólares ($30,000), cantidad

reclamada mediante la reconvención presentada por el co-demandado

Luís Antonio Ramírez Lisboa (Ramírez).

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

El 13 de octubre de 2003, los Peticionarios suscribieron Demanda Enmendada sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del Ingeniero Ariel Colón Pratts (Colón), Ramírez y otros. De acuerdo a las alegaciones, el 4 de octubre de 2000, los Peticionarios suscribieron un contrato con el co-demandado

Colón para que éste confeccionara el plano de construcción de su casa, inspeccionara la obra y rindiera mensualmente unos informes periódicos de las inspecciones. Las partes acordaron que los Peticionarios le pagarían al co-demandado Colón la cantidad de tres mil setecientos setenta y seis dólares ($3,776) por realizar estas gestiones, de los cuales le pagaron dos mil doscientos dólares ($2,200). De otra parte, el 8 de marzo de 2001, los Peticionarios contrataron los servicios del co-demandado

Ramírez para construir la casa.

Según lo alegado, el co-demandado Colón al confeccionar el plano obvió identificar una servidumbre de paso existente a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica y un camino municipal que afectaban el solar donde se construiría la residencia. Además, éste ordenó al co-demandado Ramírez que moviera la construcción hacia la parte posterior del solar, ello sin cerciorase de que la casa quedaría ubicada fuera de los linderos del solar de los Peticionarios, por lo que el inmueble se construyó en predio ajeno y éstos tuvieron que...

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