Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE200700523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700523
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-35 Sucn.

Cabeza Generosa v. Cabeza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

SUCESIÓN DE ANGEL LUIS CABEZA GENEROSA V. RABELL, VIUDA DE DON ANGEL CABEZA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE TENÍAN CONSTITUÍDA ENTRE AMBOS DEMANDANTE - PETICIONARIA VS. MANUEL CABEZA en su carácter persona y oficial como Presidente de Emanel Inc., ELIZABETH RAMOS CABEZA en su carácter personal y oficial como secretaria de Emanel, Inc.; la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ellos compuestas; LABRA AUTO PARTS, INC.; CORPORACIÓN A, B & C; JANE DOE, RICHARD DOE; RUED INC.,; BANCO SANTANDER DE P.R. DEMANDADOS - RECURRIDOS
KLCE200700523
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Civil Núm.: KAC2000-5719

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Antecedentes

Los hermanos Ángel Luis y Manuel Cabeza Varela

y sus respectivas sociedades de gananciales constituidas con la Sra. Generosa V. Rabell y la Sra. Elizabeth

Ramos Cabeza, son accionistas de la corporación denominada Emanel Inc., que a su vez fue dueña y titular dominical de un bien inmueble de 451.18 metros cuadrados, adquirido el 2 de abril de 1969 y sito en la Avenida Franklin

D. Roosevelt esquina Calle San Fernando, Urbanización Puerto Nuevo del Barrio Monacillos de San Juan, en el que enclava un edificio de concreto de varios pisos, en lo sucesivo “El Edificio”.

En autos se informa que el Edificio fue utilizado por años en la operación de un negocio de ventas de piezas de autos que cerró y luego de ello, mediante escritura pública número 10 sobre Compraventa, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 12 de noviembre de 1999, ante el Notario Público Lic. Luis Francisco Rodríguez Bonilla, Emanel, Inc. --representada en ese acto por su Presidente Sr.

Manuel Cabezas Varela-- la vendió por $820,000.00 a Rued, Inc., representada en ese acto por su Presidente Sr. Osvaldo Kratsman Kravets.

De autos consta que el demandante, Sr. Ángel Luis Cabeza Varela, su esposa, Sra. Generosa V. Rabell

son dueños del 40% de las acciones comunes de Emanel, Inc. y el Sr. Manuel Cabeza Varela

y su esposa Sra. Elizabeth Ramos Cabeza, co-demandados, lo son del otro 60%.

Entre los accionistas de Emanel, Inc. surgió discrepancia al momento de repartir dividendos corporativos, el Sr. Ángel Luis Cabeza Varela no estuvo de acuerdo en sólo recibir $171,000.00 como monto ajustado de su participación. Ello provocó el litigio de autos, iniciado el 4 de octubre de 2000, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, KAC2000-5719, (TPI).

La demanda fue sustantivamente enmendada el 14 de octubre de 2002, para reformular una acción en cobro de dinero, otra de “Fraude/Nulidad de Contrato de Compraventa”, así como de “Daños y Perjuicios” y “Cobro de Rentas no Percibidas”, alegando de la siguiente forma y en ese mismo orden:

I.

[...]

57. El contrato de compraventa establece, por información y creencia, un precio de $820,000.00. El demandante tiene derecho a recibir más de $300,000.00 como producto de dicha venta y así lo solicita se ordene por este Tribunal, en la alternativa que no se decrete la nulidad de la compraventa realizada en fraude del demandante.

58. También solicitan los demandantes resarcimiento por todos los daños y perjuicios ocasionados pro el quebrantamiento a los deberes fiduciarios y de lealtad que tenían que tener con el demandante. Este quebrantamiento ha causado serios daños económicos y emocionales a la parte demandante los cuales se estiman en una suma no menor de $500,000.00. [...] (Ap.

pág. 18)

II.

[...]

63. El contrato de compraventa realizada entre Emanel Inc. y Rued Inc.

carece de causa por lo que el mismo es inexistente y procede se decrete su nulidad.

64. El desembolso de los fondos destinados al pago de la compraventa entre Emanel

Inc. y Rued Inc., interviniendo culpa y negligencia del Banco Santander, fueron entregados a terceros, dejando insolvente a Emanel, Inc.

65. La actuación voluntaria, culposa, negligente e imprudente del Banco Santander privó a Emanel Inc.

del producto de la compraventa quedando esta corporación insolvente y privada del beneficio del dinero producto de la compraventa (causa).

66. El Banco Santander venía obligado a anticipar y prever las consecuencias racionadas de haber desviado los fondos del producto de la compraventa a entidades y personas distintas a Emanel Inc.

[...]

71. La venta es una fraudulenta y en violación a las leyes corporativas y en fraude de los demandantes. La venta además constituyó un acto de liquidación de realizado de forma unilateral por los dos demandados quienes están casados entre sí y disfrutando de dinero perteneciente al demandante.

[...]

74.

Los demandaos son responsables solidariamente por los actos fraudulentos descritos y deben indemnizar a la parte demandante de todos los daños y perjuicios sufridos como resultado a tales actos ilegales y fraudulentos. Los daños y perjuicios sufridos por los demandantes se estima en una suma no menor de $1,500,000.00. (Ap.

págs. 18 – 20)

III.

[...]

80. El Banco Santander es responsable solidariamente de los daños ocasionados a los demandantes al expedir y entregar los cheques arriba identificados a nombre de entidades y/o personas distintas a Emanel Inc.

81. Debido a lo antes expuesto, el Banco Santander fue negligente al haber aceptado emitir los cheques en perjuicio económico de la entidad que realmente tenía el derecho a recibir la totalidad del pago de la compraventa.

[...]

83. Los daños emocionales que sufrieron los demandantes conllevan serias angustias mentales las cuales se estiman en una suma no menor de $100,000.00 para cada demandante individualmente. (Ap. págs.20 - 21)

IV.

[...]

84. Se re-incorporan por referencia los párrafos 1-83 de esta demanda.

85. Los demandados operaban en los predios del edificio operado por Emanel, un negocio llamado Labra Auto Parts, centro automotriz.

86. La corporación Labra Auto Parts ha estado ocupando gran parte del edificio de Emanel desde que ésta última fue creada.

87. El demandado Manuel Cabezas, dueño de Labra, nunca ha pagado dinero por la renta a la corporación Emanel...

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