Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700537
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-36 Zayas

Vera v. Rios León

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

CARMEN C. ZAYAS VERA Demandante-Recurrente v. RAMSEY F. RIOS LEÓN, ROSA D. SÁNCHEZ ZAYAS Demandados-Recurridos KLCE0700537 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NUM. JCU2005-0136 SOBRE: CUSTODIA REL. ABUELO-FILIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2007.

Mediante recurso de Certiorari, comparece la Sra.

Carmen C. Zayas Vera (peticionaria), en el interés de que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 8 de marzo de 2007 y notificada el 13 de marzo de 2007. La Resolución recurrida denegó la solicitud de custodia y relaciones abuelo-filiales presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto solicitado.

I.

El 15 de agosto de 2005, la peticionaria presentó ante el TPI una “Petición Urgente De Custodia y/o (sic) Relaciones

Filiales”. La peticionaria alegó que era la abuela materna de las menores KMRS y ANRS (menores), a quienes cuidaba cuando el trabajo de los padres de éstas así lo requería. Además, alegó que aunque las menores vivían con sus padres, casados entre sí, éstos confrontaban serios problemas que afectaban a las niñas. Añadió que tenía sospechas de que las menores eran maltratadas por sus padres y que éstos le comunicaron que se mudarían al estado de Florida, llevándose a las menores. En vista de lo anterior, la peticionaria solicitó la custodia provisional de las menores y que se les impidiera a sus padres sacarlas de nuestra jurisdicción.

En respuesta, el TPI emitió una orden el 18 de octubre de 2005, que prohibió que las menores fueran sacadas de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mientras la controversia presentada no fuese resuelta. La Orden fue notificada el 21 de octubre de 2006.

Al cabo de varios trámites procesales, el 29 de noviembre de 2006, la peticionaria presentó dos mociones informativas en las que reveló hechos que sustentaban los alegados actos de maltrato que sufrían las menores.

Cabe señalar, que el TPI refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia y al Departamento de la Familia para la investigación e informe de rigor. Según surge de la Resolución recurrida, de los informes no se desprende la existencia de negligencia o maltrato de las menores. Sin embargo, dichos informes no pudieron ser culminados debido a que los demandados-recurridos

eventualmente se mudaron fuera de Puerto Rico. El Departamento de la Familia alertó a su homólogo del estado de Florida para que se prosiga en dicho foro con la investigación.

El 10 de enero de 2007, el TPI celebró una vista, en la cual, luego de escuchar los argumentos de los abogados de las partes, resolvió denegar la solicitud de custodia y de relaciones abuelo-filiales. La correspondiente Resolución fue emitida y notificada el 8 y 13 de marzo de...

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