Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700537
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700537 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
LEXTA20070430-36 Zayas
Vera v. Rios León
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CARMEN C. ZAYAS VERA Demandante-Recurrente v. RAMSEY F. RIOS LEÓN, ROSA D. SÁNCHEZ ZAYAS Demandados-Recurridos | KLCE0700537 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NUM. JCU2005-0136 SOBRE: CUSTODIA REL. ABUELO-FILIALES |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2007.
Mediante recurso de Certiorari, comparece la Sra.
Carmen C. Zayas Vera (peticionaria), en el interés de que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 8 de marzo de 2007 y notificada el 13 de marzo de 2007. La Resolución recurrida denegó la solicitud de custodia y relaciones abuelo-filiales presentada por la peticionaria.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto solicitado.
El 15 de agosto de 2005, la peticionaria presentó ante el TPI una Petición Urgente De Custodia y/o (sic) Relaciones
Filiales. La peticionaria alegó que era la abuela materna de las menores KMRS y ANRS (menores), a quienes cuidaba cuando el trabajo de los padres de éstas así lo requería. Además, alegó que aunque las menores vivían con sus padres, casados entre sí, éstos confrontaban serios problemas que afectaban a las niñas. Añadió que tenía sospechas de que las menores eran maltratadas por sus padres y que éstos le comunicaron que se mudarían al estado de Florida, llevándose a las menores. En vista de lo anterior, la peticionaria solicitó la custodia provisional de las menores y que se les impidiera a sus padres sacarlas de nuestra jurisdicción.
En respuesta, el TPI emitió una orden el 18 de octubre de 2005, que prohibió que las menores fueran sacadas de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mientras la controversia presentada no fuese resuelta. La Orden fue notificada el 21 de octubre de 2006.
Al cabo de varios trámites procesales, el 29 de noviembre de 2006, la peticionaria presentó dos mociones informativas en las que reveló hechos que sustentaban los alegados actos de maltrato que sufrían las menores.
Cabe señalar, que el TPI refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia y al Departamento de la Familia para la investigación e informe de rigor. Según surge de la Resolución recurrida, de los informes no se desprende la existencia de negligencia o maltrato de las menores. Sin embargo, dichos informes no pudieron ser culminados debido a que los demandados-recurridos
eventualmente se mudaron fuera de Puerto Rico. El Departamento de la Familia alertó a su homólogo del estado de Florida para que se prosiga en dicho foro con la investigación.
El 10 de enero de 2007, el TPI celebró una vista, en la cual, luego de escuchar los argumentos de los abogados de las partes, resolvió denegar la solicitud de custodia y de relaciones abuelo-filiales. La correspondiente Resolución fue emitida y notificada el 8 y 13 de marzo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba