Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200500602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500602
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-39 Sucn. Cáceres Ortíz,ET ALS v. Cáceres Ortíz,ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SUCESIÓN DE RICARDO CÁCERES ORTIZ, ET ALS. Demandantes- Apelantes v. JULIO CÁCERES ORTIZ ET ALS. Demandados- Apelados
KLAN200500602
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm: DAC 2003-2278 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, y los jueces Rodríguez Muñiz y Cabán

García.

Cabán García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Mediante recurso de apelación comparece Julio Cáceres, Clara Evangélica Cáceres, Carlos Alfonso Cáceres, María Angélica Cáceres y José Antonio Cáceres (la parte apelante) y nos solicitan que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (T.P.I.) el 8 de febrero de 2005 y notificada a las partes el 18 de febrero siguiente. En dicha sentencia, el T.P.I. desestimó la primera causa de acción incluida en la demanda que la parte apelante instó el 27 de junio de 2003.

Por los fundamentos que habremos de discutir, se confirma la sentencia apelada.

I.

El Sr. Julio Cáceres Morales y su esposa Demetria Ortiz Cruz fallecieron intestados dejando tres bienes inmuebles sitos en el Barrio Candelaria de Toa Baja.

Así las cosas, Marisol Cáceres Díaz, nieta de los ab intestados presentó una demanda (caso núm. DAC1996-0933) el 17 de octubre de 1996 solicitando que Julio Cáceres Ortiz, quien es hijo de los causantes, rindiera cuentas de la administración ejercida en las propiedades pertenecientes a las sucesiones Cáceres Morales y Ortiz Cruz. Además, solicitó que éste depositara en el Tribunal los frutos y rentas devengados bajo su administración y, en adición, solicitó al Tribunal que nombrara un administrador judicial para la partición y liquidación de las herencias. En dicho proceso, la parte apelante eran co-demandados conjuntamente con otros coherederos, incluyendo al apelado Julio Cáceres Ortiz.

Posteriormente, las partes presentaron una moción para que se dictara sentencia parcial por estipulación. En el inciso sexto de dicha moción, las partes acordaron que:

Que esta transacción beneficia a todas las partes en su carácter sustantivo, promueve la economía procesal, reduce el número de las partes indispensables que se quedarían en el pleito y limita las controversias a ser resueltas por este Honorable Tribunal, únicamente a aquellos asuntos relacionados con las propiedades inmuebles descritas en el párrafo nueve (9) de la demanda (Parcelas #14 y #24 de la comunidad Las Picúas en Río Grande) y a las alegaciones contenidas en los párrafos (9),(10), (11) y (12) de la misma.

En una sentencia emitida por el T.P.I. el 25 de agosto de 1999, se aprobó la estipulación sometida por las partes, que en su inciso tercero expresó lo siguiente:

En virtud de la transacción autorizada por esta Sentencia, las partes transigen en finiquito todos los asuntos relacionados con la finca del Barrio Candelaria, unos contra otros, hayan sido o no alegados en la demanda, demanda contra coparte y contestación a la demanda, presentados en este caso y se relevan mutuamente de toda reclamación por activos, rentas, deudas, créditos, colacionables, causa de acción, derechos, cuentas y participaciones hereditarias, relacionadas con dicha finca.

Posteriormente, el 27 de junio de 2003 la parte apelante incoó una demanda (caso núm.

DAC2003-2278) contra Julio Cáceres Ortiz, la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa María Antonia Rivera Lang; Santa Cecilia, Inc., Eugenio García Molina y Jorge Vargas Cobián, Fulano de Tal y Mengano de Tal (en adelante la parte apelada). La parte apelante presentó como primera causa de acción, la cual figura como objeto de esta controversia, que el Sr. Julio Cáceres Ortiz rindiera cuentas de los frutos y rentas de las propiedades de las Sucesiones Cáceres Morales y Ortiz Cruz, que disfrutó por mucho tiempo.

Entre los bienes inmuebles pertenecientes al caudal relicto

de los causantes se hace mención de tres inmuebles localizados en el Barrio Candelaria de Toa Baja, que también había sido objeto del primer...

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