Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN2006001644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2006001644
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-41 Acevedo Rivera v. Delgado Poll

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

PEDRO ACEVEDO RIVERA, SU ESPOSA CANDIDA R. QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMP. POR AMBOS APELADO VS ANGEL DELGADO POLL, SU ESPOSA ROSAL ALCOVER RODRIGUEZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMP. POR AMBOS APELANTE KLAN2006001644 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LPE20050058 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández

Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2007.

Comparecen ante nos, Ángel Delgado Poll, Rosa Alcover y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes o demandados), solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon. Víctor De Jesús Cubano, J.), emitida el 10 de noviembre de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 21 de noviembre de 2007 en el caso Pedro Acevedo Rivera, et al. v. Ángel Delgado Poll, et al., caso núm. LPE2005-0058.

I

El 14 de octubre de 2005, el señor Pedro Acevedo Rivera, su señora esposa Cándida

Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante demandantes o apelados), radicaron petición de injunction y daños y perjuicios contra los apelantes en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Basaron su petición en que los demandados, en esencia, habían comenzado a construir dentro de la colindancia de los demandantes.

Los demandantes tienen un solar en Lares, Puerto Rico que colinda con el de los demandados. Originalmente, ambos solares eran parte de una finca. La Junta de Planificación de Puerto Rico autorizó la segregación de dicha finca, por lo cual se crearon los solares de las partes. Ahora bien, los demandantes compraron el solar el 6 de febrero de 1993 mediante escritura de compraventa otorgada ante el notario Carlos Luis Lorenzo Quiñones. Previo a la compra del solar, el demandante mensuró dicho solar para conocer sus colindancias.

La mensura fue realizada por el agrimensor Edwin Olivencia Rodríguez. Al efectuar la mensura, el agrimensor utilizó los planos autorizados por la Junta de Planificación que habían sido sometidos en el Registro de la Propiedad. El señor Olivencia afirmó que las...

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