Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE20070051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-43 Oliveras López v. Oliveras

López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAFAEL A. OLIVERAS LÓPEZ DE VICTORIA, RAFAEL ÁNGEL OLIVERAS SAN MIGUEL Y CARLOS RAFAEL OLIVERAS SAN MIGUEL Demandantes-Peticionarios v. HAYDEE CRISTINA OLIVERAS LÓPEZ DE VICTORIA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES; MARÍA CRISTINA DOLBEC OLIVERAS; AWILDA NEREIDA OLIVERAS LÓPEZ DE VICTORIA; WALTER OLIVERAS LÓPEZ DE VICTORIA Demandados-Recurridos
KLCE20070051
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC00-7404 (807)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Comparece ante nos el Lcdo. Rafael Oliveras López de Victoria (el licenciado Oliveras o el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari.

Nos solicita que revoquemos las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 1 de noviembre de 2006, recogidas en la Minuta notificada al día siguiente. Mediante dichas órdenes, el TPI le impuso al peticionario una sanción económica de $200 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por razón de su incomparecencia

y declaró con lugar la moción de reconsideración presentada por el Licenciado Marvin Díaz (licenciado Díaz o el recurrido).

Considerados cuidadosamente los documentos que obran en el expediente, así como el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la orden recurrida.

I

La controversia de autos tiene su génesis cuando el peticionario incoó una demanda sobre liquidación de bienes relictos, anulación del cargo de albacea y daños y perjuicios. Entre otras cosas, alegó que la albacea nombrada por su fenecido padre, mediante un testamento abierto, nunca distribuyó la herencia o efectuó el inventario y avalúo de los bienes. El 8 de septiembre de 2005 el TPI dictó una sentencia parcial en rebeldía en contra de la albacea y determinó que se probó que la inacción de ésta causó daños a los herederos. Así pues, condenó a la albacea al pago de los daños y perjuicios, las costas, los intereses legales y los honorarios de abogado.1

Según se desprende de las alegaciones del peticionario, el recurrido fungió como representante legal de la albacea en el referido pleito. De igual modo, el peticionario explicó que debido a que se desconocía el paradero de la albacea, le solicitó al TPI que depusiera al recurrido.

Así las cosas, el 29 de junio de 2006 se celebró una vista a la que comparecieron el peticionario, el recurrido y el Sr. Eduardo Jiménez, contador partidor de la herencia. Consta en la aludida Minuta que el TPI escuchó las alegaciones de las partes con respecto a la deposición del recurrido. Asimismo, figuran en dicho documento los supuestos incumplimientos del peticionario en la notificación de ciertos escritos que éste presentó ante el Tribunal.2

Según reza la aludida Minuta, el TPI determinó que el recurrido tenía que comparecer a la deposición, pautada para el 12 de septiembre de 2006 a la 1:00 pm. Además, el foro de instancia le requirió al peticionario que depositara, dentro del término de 30 días, $250 a favor del recurrido por el incumplimiento en la notificación de ciertas mociones.3 De igual modo, dicho foro le ordenó al peticionario que entregara todos los documentos y/o información solicitada por el contador partidor.

El 7 de septiembre de 2006 el recurrido presentó una “Moción de Reconsideración, Solicitud de Orden Protectora y Solicitud de Enmienda a Minuta.” Indicó que había recibido la copia de la Minuta de la vista celebrada el 29 de junio de 2006. En apretada síntesis, adujo que, en dicha vista, el peticionario había explicado su interés en tomarle la mencionada deposición al recurrido para preguntarle su opinión legal sobre unos bonos que el causante asignó a varios herederos. Alegó que, debido a que los cuestionamientos

del peticionario no estaban dirigidos a los hechos del caso, era necesario que se le pagaran honorarios profesionales como perito. Además, arguyó que la mencionada deposición era innecesaria porque existía un informe de la albacea de donde surgía toda la información que el peticionario y el contador partidor necesitaban.

En ese respecto, el recurrido solicitó reconsideración de la mencionada orden dictada para que se le relevara de acudir a la toma de su deposición. Asimismo, requirió que le ordenara al peticionario el pago de $250 que anteriormente se le impuso como sanción.

Luego de varias incidencias procesales, el 1 de noviembre de 2006 se celebró una vista a los fines de resolver varias mociones pendientes. Según consta en la Minuta de dicha vista, comparecieron el recurrido y el señor...

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