Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLRA0600961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600961
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-53 Western Quiñonez v. Euroclass Motors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARMEN J. WESTERN QUIÑONES Querellante-Recurrida V. EUROCLASS MOTORS, INC. FORD MOTOR CREDIT COMPANY OF PUERTO RICO, INC. Querellados EUROCLASS MOTORS, INC. Querellado-Recurrente ____________________________ CARMEN J. WESTERN QUIÑONES Querellante-Recurrida V. EUROCLASS MOTORS, INC. FORD MOTOR CREDIT Querellados-Recurridos DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia Recurrida
KLRA0600961
CONSOLIDADO
CON
KLRA0600967
Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Incumplimiento de Contrato Querella Número: 100030444 _____________ Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 100030444

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Las recurrentes, Euroclass Motors, Inc. y Ford Motor Credit Company of Puerto Rico, Inc., presentaron por separado los recursos KLRA0600961 y KLRA0600967, respectivamente, en los cuales nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 30 de octubre de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho foro decretó la nulidad del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre Ford Motor Credit Company of Puerto Rico, Inc. y la recurrida, señora Carmen J. Western

Quiñones. A tenor de ello, ordenó a las recurrentes a que, solidariamente, restituyeran el dinero pagado por la recurrida bajo los términos del contrato, y a pagar a ésta una indemnización de $2,000 por los daños ocasionados, más una suma adicional de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado. A solicitud de Euroclass Motors, Inc. ordenamos la consolidación de los recursos. Además, ordenamos la paralización de los procedimientos administrativos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor.

Por los fundamentos que expondremos se revoca la resolución recurrida.

I

El 28 de junio de 2002 la señora Carmen J. Western Quiñones (en adelante, Sra. Western) suscribió un contrato de arrendamiento financiero con Ford Motor Credit Company of Puerto Rico, Inc. (en adelante, Ford Credit).

Mediante el mismo, esta última aceptó comprar a Euroclass

Motors, Inc. (en adelante, Euroclass) un vehículo de motor marca Volkswagen, modelo Jetta GL, color gris, tablilla ETR-596, número de serie 3VWRB69M32M150546, para darlo en arrendamiento a la Sra. Western.

El costo de adquisición de la unidad fue de $26,552.79, pagadero en 58 mensualidades de $478.94. Dicho pago mensual incluyó el cargo por seguro de automóvil. La Sra. Western firmó el contrato sin percatarse que el espacio correspondiente a la tasa de interés del financiamiento estaba en blanco.

Para agosto de 2005, la Sra. Western solicitó a Ford Credit un balance de cancelación del financiamiento. En respuesta, el 18 de agosto de 2005 Ford Credit le envió una carta indicándole que adeudaba la suma global de $14,675. El 1 de septiembre de 2005, la Sra. Western solicitó que se le detallara las partidas que componían el referido balance de cancelación, para así poder tomar una decisión informada con respecto a la cancelación del financiamiento. Como Ford Credit

no proveyó el desglose solicitado, la Sra. Western

visitó personalmente las oficinas de ésta y solicitó una copia del contrato de arrendamiento financiero. Al recibir la copia del contrato –identificada como “copia de la sucursal”- observó que el documento expresaba una tasa de interés de 13.20%. Este dato aparecía añadido a maquinilla.1 Además, era obvio que una tercera persona había escrito las iniciales del nombre de la Sra. Western al lado del 13.20% de interés, pues las mismas no habían sido escritas por ella.2

Por estos hechos, el 29 de diciembre de 2005 la Sra. Western

presentó querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO) en contra de Euroclass y Ford

Credit. Alegó haber sido víctima de engaño al adquirir y financiar la unidad en cuestión. Expuso, que al recibir de Ford Credit la copia del contrato de arrendamiento financiero se percató que éste no coincidía con el documento firmado por ella. Indicó, además, que la mensualidad consignada en el contrato de arrendamiento financiero era superior a lo que había indicado al vendedor que ella podía pagar, pero explicó que aceptó la misma ante su necesidad de transportación.3 Así, la Sra. Western solicitó la cancelación del contrato y cualquier otro remedio que en derecho procediera.

La vista administrativa se celebró el 29 de marzo de 2006. La Sra. Western presentó su propio testimonio. Declaró que al momento de acudir a Euroclass había vendido su vehículo anterior; que ella le expresó al vendedor que tenía capacidad para asumir un pago mensual de alrededor de $350, pero que aceptó el pago más alto porque tenía necesidad de transportación; que el vendedor le ofreció el financiamiento al interés prevaleciente; que ella entendió que se trataba del 8.5% de interés; que el vendedor no le indicó que podía obtener una póliza de seguro independiente; que no se percató que al momento de firmar el contrato de arrendamiento financiero éste tenía el espacio correspondiente a la tasa de interés en blanco, y que la copia que recibió de Ford

Credit no coincidía con el contrato firmado por ella.4

Las querelladas presentaron la declaración de la señora Yuraima Rivera De Jesús, supervisora del área de cobros de Ford Credit. Ésta explicó cómo se tramita un contrato de arrendamiento financiero. Según ella, lo principal es que se completen todos los apartados de la solicitud. De no ser así, la misma no se tramita hasta que se coteje con el concesionario. En cuanto al contrato suscrito por la Sra. Western, indicó que la información estaba completa, por lo que no confrontó problemas con la tramitación del mismo.5 Las partes estipularon la copia original del contrato, el cual tenía en blanco el apartado correspondiente a la tasa de interés del financiamiento.6

El 30 de octubre de 2006 el DACO emitió resolución. Mediante la misma, declaró nulo el contrato de arrendamiento financiero por vicio en el consentimiento. Como cuestión de hecho, determinó que la acción de añadir la tasa de interés y las iniciales de la Sra. Western

a la copia del contrato entregado a Ford Credit, se hizo con el propósito de establecer que se cumplió con el requisito legal de informar a la cliente la tasa de interés y para hacer creer que la Sra. Western pactó una tasa de interés de 13.20%, cuando ello no ocurrió; que se le hizo creer que el pago del seguro tenía que estar incluido en el financiamiento; que la Sra. Western aceptó la unidad y la mensualidad consignada en el contrato porque tenía necesidad de transportación; que de conocer que la tasa de interés era 13.20% la Sra. Western no hubiera firmado el contrato; y, que al descubrir que el contrato tenía un tipo de interés distinto al acordado, la Sra. Western se sintió engañada y le ocasionó angustias mentales. Como cuestión de derecho, el DACO concluyó que la parte querellada

incurrió en actuaciones dolosas que conllevaron la nulidad del contrato de arrendamiento financiero por vicio en el consentimiento. En consecuencia, ordenó lo siguiente:

  1. Se ordena a las Querelladas que en el término de 20 días solidariamente le devuelvan a la parte Querellante todos los dineros y prestaciones pagadas por ésta, más intereses al tipo legal desde la fecha de la Resolución;

  2. Se ordena a la querellada, Ford Credit, que libere y releve a la Querellante del contrato de arrendamiento suscrito por ella y por haber sido el referido contrato declarado nulo e inexistente, y de inmediato proceda a eliminar y corregir toda constancia de dicho financiamiento que haya informado a las agencias de crédito o cualquier otra entidad o persona;

  3. Se ordena a las Querelladas además a pagar solidariamente los daños por sufrimientos y angustias mentales de la Querellante los cuales se establecen en la suma de $2,000.00, y

  4. Se impone a las Querelladas el pago de $3,000.00, por concepto de honorarios de abogado.7

    Inconforme, oportunamente y mediante recursos independientes Euroclass y Ford Credit acudieron ante nos. En el recurso KLRA200600961, Euroclass señala que:

    Erró DACO como cuestión de derecho al determinar y concluir que medió dolo por parte de Euroclass al cumplimentar el contrato de arrendamiento financiero cuando ello no está sostenido por la prueba.

    a. No está sostenida por la prueba la determinación de hecho número 9 de que el interés prevaleciente era el 8.50% porciento.

    b. No está sostenida por la prueba y es una argumentación de DACO la determinación de hecho número 11 en cuanto a que la querellante se vio obligada a aceptar la unidad porque había vendido su vehículo anterior y tenía necesidad de transportarse a su trabajo.

    c. No está sostenido por la prueba la determinación de hecho número 24 en cuanto a que se le hiciera creer a la querellante que el seguro tenía que estar incluido en el contrato.

    Erró DACO como cuestión de derecho al ordenar a Euroclass a devolver solidariamente a la querellante todos los dineros y prestaciones pagadas por ésta, cuando el contrato que se declara nulo es el de arrendamiento financiero y en el cual Euroclass no es parte.

    a. Erró DACO al determinar que Euroclass suscribió el contrato de arrendamiento financiero.

    Erró DACO como cuestión de derecho al conceder a la demandante la suma de $2,000.00 por concepto de...

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