Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200601566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601566
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-59 Santiago v. Mansiones S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

SANTOS M. SANTIAGO, AWILDA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes Vs. MANSIONES S.E., Y OTROS Apelados
KLAN200601566
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP1998-0515 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Comparece ante nos Santos M.

Santiago, su esposa Awilda P. Santiago y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes) en recurso de apelación sobre una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, el 25 de octubre de 2006. En dicha sentencia, el TPI impuso la drástica sanción de desestimar con perjuicio la demanda contra Mansiones S.E. y Fernando Alvarez Tabio (en adelante los apelados o codemandados), al amparo de la Regla 39.2 (a). Nos solicitan que se declare con lugar la apelación y se deje sin efecto la sentencia dictada.

Examinados los autos originales y los escritos sometidos por las partes, en consideración al derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia en cuestión.

I.

El 3 de diciembre de 1998, los apelantes presentaron una demanda en daños y perjuicios ante el TPI, contra Mansiones, S.E. Alegaron en síntesis que adqurieron

de los apelados una propiedad ubicada en la Urbanización Mansión Real, identificada como el lote número 11, la cual radica en el municipio de Ponce, Puerto Rico. Que dicha propiedad adolece de vicios ocultos, puesto que se inunda cuando llueve, pasa a través del solar una tubería de descarga pluvial y la residencia no ha podido ser ocupada.

El de 16 de marzo de 1999, Mansiones, S.E. compareció mediante “Contestación a Demanda”. Negó las alegaciones sobre vicios ocultos. Adujo que la demanda dejó de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que la servidumbre de paso era necesaria para que la lluvia fluya apropiadamente en esa área, que si hubo algún daño, fue por la propia negligencia de los apelantes por haber removido tierra del terreno y que Mansiones, S.E., ofreció adquirir la servidumbre de paso mencionada. La demanda fue enmendada hasta en tres ocasiones y debidamente contestada por los codemandados-apelados.

Efectuados los correspondientes procesos antes del juicio, entre éstos un extenso descubrimiento de prueba que incluyó interrogatorios, deposiciones e informes periciales, el 25 de abril de 2003, se llevó a cabo la conferencia con antelación al juicio y se señaló la vista en su fondo para el 13 y 14 de mayo de 2004.

Ese primer señalamiento -el de 13 de mayo de 2004- fue pospuesto por razón de que las partes, tanto la demandante como las partes codemandadas, a través de sus representaciones legales, expresaron al tribunal cierta confusión respecto a que para esa fecha se hubiere dispuesto la celebración de la vista en su fondo. El TPI escuchó a las partes y aprovechó la oportunidad para discutir unas mociones pendientes conducentes a la delimitación de controversias y partes. Surge del acta de 13 de mayo de 2004, transcrita el 9 de junio de 2004, que el TPI señaló nuevamente la vista en su fondo para el 2 de agosto de 20041.

Para el 2 de agosto de 2004, según consta del Acta, se había solicitado otra vez la transferencia de la vista, pero el TPI, en conferencia con los abogados, acordó mantener el señalamiento y convertirlo en una vista transaccional o sobre el estado de los procedimientos. En esta vista se descartó la posibilidad de una transacción y se hizo constar que la apelada, Mansiones, S.E., había hecho una oferta transaccional la cual fue rechazada. Aún así, la vista concluyó bajo el acuerdo de llevar a cabo un plan de trabajo para “tratar de materializar una transacción”

especificando cuáles serían los remedios a los que tendrían derecho los apelantes de adjudicarse a su favor el elemento de responsabilidad. De hecho, las partes acordaron reunirse en determinadas fechas en las oficinas de la representación legal del apelado, Fernando Alvarez Tabio, para “tratar de darle forma a una oferta de transacción”.2 El TPI advirtió que de no acordarse ninguna transacción la vista en su fondo quedaba señalada para el 3 y 4 de mayo de 2005.

El 3 de mayo de 2005, el TPI nuevamente se dispuso a celebrar la vista en su fondo. Pero en esa fecha, sin notificación previa, la representación legal del apelante informó que su perito, un profesor universitario, no podía estar presente y que su caso dependía grandemente de la prueba pericial. Solicitó entonces la tranferencia de la vista.

En esa ocasión las representaciones legales de los apelados se encontraban listos para la vista y sus peritos estaban presentes. Informaron al Tribunal de los gastos y preparativos para el caso y le solicitaron que se proveyera de acuerdo a la situación.

El Tribunal accedió a suspender la vista. Le concedió un término de 5 días a los apelados para documentar mediante moción “lo relacionado a sus peritos sobre gastos incurridos con declaración jurada y se dispondrá al respecto”.3 Impuso también al apelante una sanción económica de $350, que debería depositar en la Secretaría del TPI en los próximos 5 días. Ello debido a que entendió no justificado el hecho de la suspensión invocada.

En atención a esta orden, el 4 de mayo de 2005, Mansiones, S.E. presentó una solicitud jurada de honorarios de abogado por la cantidad de $2,300. Por su parte, el 6 de mayo de 2005, Fernando Álvarez Tabio, reclamó los honorarios de su perito por la asistencia y preparación para la vista en la cantidad de $1,312.50. Surge del expediente que la “Moción en Cumplimiento de Orden”

presentada por el apelado, Alvarez Tabio, en la que se reclamó como sanción el pago de los honorarios del Ingeniero Carlos Mendoza, en la cantidad de $1,312.50, no fue juramentada. Ese mismo día -6 de mayo de 2005- la representación legal de los apelantes presentó “Moción Informativa”. Expresó haber depositado el pago correspondiente de $350 por concepto de las sanciones impuestas por el TPI a favor del Estado.

El 13 de mayo de 2005 el TPI emitió otra Orden. Declaró Ha Lugar las mociones referentes a la solicitud de costas y honorarios de abogado y dispuso que la parte apelante procediera al pago de dichas partidas dentro del término de 5 días. El 17 de mayo de 2005, la apelante presentó “Moción Solicitando se Expidan Citaciones”, para que se citara a su perito, Dr. Rafael Segarra García, para la vista en su fondo fijada para los días 29 y 30 de mayo de 2006.

El 13 de marzo de 2006, notificada el 27 de marzo de 2006, el TPI, por iniciativa propia ordenó al apelante certificar el cumplimiento con la orden del 13 de mayo de 2005. Esta vez bajo apercibimiento de sanciones incluyendo la desestimación de la demanda.

Dicha orden fue notificada, además de al abogado, directamente a la parte demandante a la dirección que éste informó, Calle 4 A-17, Urb.

Valle Alto, Ponce, Puerto Rico 00731. Además, reiteró la fecha de la vista en su fondo para el 30 de mayo de 2006.

Cercana a esta fecha, el 27 de abril de 2006, compareció Mansiones, S.E., notificándole al Tribunal el incumplimiento del apelante con las órdenes anteriores y solicitando la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III, R.39.2. El 10 de mayo de 2006, el TPI notificó nuevamente la orden del 13 de mayo de 2005 a la parte apelante concediéndole, por tercera vez, un plazo de 5 días para cumplir y advirtiéndole, por segunda vez, que su incumplimiento tendría como consecuencia la desestimación de la demanda. De igual forma, esta orden fue notificada directamente al señor Santos Santiago a la dirección antes expresada.

Por su parte, en “Moción Solicitando Desestimación”, de fecha 21 de mayo de 2006, el apelado, Fernando Alvarez Tabio, procedió a solicitar del Tribunal la desestimación por el incumplimiento reiterado de la parte apelante con las órdenes del Tribunal. Para esa misma fecha compareció, mediante una “Moción de Transferencia de Vista” y alegó que no podía asistir al juicio señalado para el 30 de mayo de 2006 puesto que su esposa tenía que ser operada en Cleveland, Ohio. Además presentó “Moción Solicitando Orden” en la que le pidió al TPI que notificara directamente a la parte el incumplimiento de las anteriores órdenes y le concediera un término final y perentorio de 5 días para pagar los honorarios del perito bajo el apercibimiento que de no hacerlo así le sería desestimada su demanda sin mas citarle ni oirle.4

El 23 de mayo de 2006, en escrito titulado “Moción Urgente de Reconsideración” compareció el apelante y alegó que no había cumplido con las tres órdenes anteriores por entenderlas de carácter interlocutorio y sujeto a la disposición final del caso.

El TPI, en respuesta a dicha moción urgente, el 25 de mayo de 2006, le advirtió al apelante que las órdenes dictadas previamente no daban márgen a la interpretación que planteaba, ya que expresamente indicaban que debían cumplirse dentro de un término fijo de 5 días. Por cuarta ocasión, el TPI le concedió al apelante otro término de 5 días para cumplir con las órdenes previas bajo el apercibimiento que de no hacerlo, la demanda sería desestimada.

Dicha orden, al igual que las dos anteriores, fue notificada directamente al señor Santos Santiago. Surge del expediente que se notificó el 5 de junio de 2006. El TPI, en igual fecha, suspendió la vista en su fondo y condicionó un nuevo señalamiento al cumplimiento en 5 días de la orden dictada.

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