Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0600903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600903
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-66 Rosado Roche v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

LILLIAN ROSADO ROCHE Y DAVID LIONEL MALDONADO ALICEA Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN0600903
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Ponce Sobre: Daños y Perjuicios y Hostigamiento Sexual Civil Núm.: JDP2003-0443

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Comparece ante nos la parte apelante, inter alia, Lillian Rosado Roche y David Lionel Maldonado Alicea solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la Demanda instada por la parte apelante.

Por las razones que esbozamos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 14 de octubre de 2003, la parte apelante interpuso Demanda sobre daños y perjuicios, violación de derechos

civiles, hostigamiento laboral y represalia contra, entre otras partes, la Policía de Puerto Rico, el Capitán Edwin Rosado Morales, en adelante, el apelado, y la Agente Elizabeth

Rivera. En dicho escrito, se alegó:

“7. Los hechos comenzaron el 16 de octubre de 2002, cuando la demandante (apelante) Lillian Rosado Roche solicito (sic) una licencia qye (sic) la cobijara mientras su esposo fuera operado, ya fuera licencia sin sueldo y otra, a el (sic) Capitain (sic) Edwin Rosado (apelado). Mediante llamada telefónica este (sic) solicito (sic) una carta donde expusiera el porque y la evidencia medica (sic) de su esposo.

8. Un tiempo después (sic) la demandante (apelante) inquirio (sic) sobre la licencia le informaron que no se habia (sic) radicado. Fue entonces cuando la demandante (apelante) Lillian Rosado Roche decide visitar personalmente a el (sic) Capitán Edwin Rosado (apelado) a la Academaia

(sic) para verificar que habia

(sic) sucedido con la solicitud de la licencia y a solicitar una licencia enmendada.

9. Ese mismo día el Capitán Edwin Rosado (apelado) le dejo saber a la demandante (apelante) en una conversacion

(sic) en la oficina o que este (sic) no queria (sic) que ella (la demandante (apelante) se fuera y que no habia (sic) radicado la solicitud de licencia por enfermedad por que no queria (sic) que ella se fuera.

10. En el momento que la demandante (apelante) se levanto (sic) para darle la mano al Capitan (sic)

(apelado) y caminar hacia la puerta, el Capitan (sic) (apelado) le dijo a la demandante (apelante) “te vas asi, no me vas a dar un beso” dandole

(sic) la mano y halandola (sic) hacia el (sic) y le dio un beso.

11. La demandante (apelante) se fue apresuradamente de la oficina de el (sic)

Capitan (sic) (apelado), y desde ese día en adelante han surgido varias situaciones donde aparentemente el codemandado Capitan (sic) Edwin Rosado (apelado) ha tomado represalia en contra de la demandante (apelante).”

Véase, Anejo III del Apéndice.

En consecuencia, la parte apelante alegó que los actos arriba reseñados le habían causado daños y perjuicios ascendentes a un millón de dólares.

Trabada la controversia entre las partes, la vista en su fondo se celebró. Aquilatada la prueba testifical y documental, así como los hechos estipulados allegados por las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:

“1. La demandante (apelante) Lillian Rosado Troche ingresó a la Policía de Puerto Rico en el año 2001. Trabajó en Aguadilla

y posteriormente ofreció cursos como profesora en el Centro de Adiestramiento de Educación Policial de Villalba, con rango de Agente, asignada al área de disciplina.

2. Para el año 2002, el Codemandante Edwin

Rosado Morales (apelado), con rango de Capitán, fungía como Director del Centro Adiestramiento Educación Policial de Villalba.

3. La demandante (apelante) desde el 3 de septiembre de 2002 hasta 8 de octubre de 2002 disfrutó de una licencia regular de 25 días, autorizada por el co-demandado

(apelado) Edwin Rosado. El 10 de octubre de 2002, cuando se supone que se incorporara a trabajar, se ausentó de su trabajo por motivo de enfermedad.

4. A la demandante (apelante) se le había autorizado desde enero de 2002 a tener horarios flexibles para que pudiera continuar sus estudios universitarios.

5. La demandante (apelante) Lillian Rosado Roche

solicitó una licencia en una comunicación suscrita por ésta el 24 de octubre, la cual fue dejada sin efecto en una comunicación del 6 de noviembre de 2002; solicitó específicamente una licencia médico familiar.

6. La demandante (apelante) Rosado Roche solicitó una Licencia médico familiar desde 10 de octubre de 2002 hasta 10 de diciembre de ese mismo año, la cual fue aprobada por Miguel Perreira (sic). Los documentos enviados por el Capitán Rosado (apelado) se tramitaron a través del Coronel Juan Sánchez Colón.

7. El 7 de noviembre de 2002 es cuando la demandante (apelante) se presentó a hablar con el co-demandado (apelado) Edwin

Rosado sobre la licencia médico-familiar, la condición de su esposo y completó los informes de asistencia.

8. El Capitán (apelado) le indicó que le resolverían dicho problema, que la ayudaría de ser necesario para un traslado ya que esto sería más conveniente para tratar las situaciones con su esposo, que no se preocupara que él se iba a encargar de todo.

9. Se llamó al cuartel General sobre el trámite de la licencia y la Agte.

Elizabeth Rivera tramitó la llamada.

10. Se le orientó sobre el traslado para la División de Violencia Doméstica, el co-demandado Capitán Rosado (apelado) llamó al Coronel y le indicó que la pusiera en la lista de los posibles candidatos. Se iba a reclutar personal para la División de Violencia Doméstica que se crearía en Ponce.

11. Mientras la demandante (apelante) estaba en la oficina del Capitán (apelado), la puerta estaba abierta y el capitán (apelado) estaba sentado.

12. La demandante (apelante) se retiró agradecida y tranquila porque sentía que la estaban ayudando con su situación.

13.

Posteriormente la demandante (apelante) se comunicó por teléfono con el Coronel (sic) Rosado (apelado) para darle seguimiento a los trámites de la licencia.

14. La demandante (apelante) disfrutó de la licencia en todo momento, ésta estuvo fuera de su trabajo hasta el 10 de diciembre de 2006, cuando fue a reincorporarse.

15. Al incorporarse después de disfrutar de la licencia en la Academia las clases estaban por finalizar.

16. Al regresar de la licencia fue ubicada en el puesto de vigilancia por necesidad del servicio.

17. Cuando no hay estudiantes tomando los cursos, los agentes que dan clase continúan con sus labores de agentes de la Policía, al igual que cuando no están ofreciendo sus clases, existen periodos de preparación de los cursos, más sus labores rutinarias de agentes, esto incluye vigilancia y apoyo dependiendo de la situación que surja o que se le asigne.

18. La demandante (apelante) escogió su horario por motivo de sus estudios universitarios al regresar de la licencia.

19. La Demandante (apelante) declaró que cuando el Capitán (apelado) estaba hablando por teléfono celular lo tiró al piso. El tribunal no le da credibilidad a este hecho.

20. La demandante (apelante) declaró, que al éste irse, al darle la mano al Capitán (apelado), la haló e intentó besarla en el cachete. Declaró que se fue llorando y que el Agente Kervin Jesús Morales Negrón

la vio y le preguntó qué le ocurría y que ésta le dijo lo que le había pasado en la oficina del Capitán Rosado (apelado). (Este tribunal no le otorga credibilidad a este hecho)

21. La. Agente Elizabeth Rivera Lebrón declaró que la agente Lillian Rosado (apelante) tuvo un diálogo con el co-demandado respecto a las licencias y nunca observó lo que la demandante (apelante) declaró respecto al alegado intento del co-demandado (apelado) de besarla cuando le dio la mano.

22. Indicó además que la agente Rosado (apelante) se retiró y despidió de forma tranquila y nunca le manifestó que había tenido ningún incidente con el co-demandado

(apelado).

23. La agente (apelante) estuvo entrando y saliendo de la oficina porque estaban hablando sobre lo de las licencias. Que ésta llamó al Cuartel General por solicitud del Capitán (apelado). Que nunca escuchó ningún ruido. Indicó que para ir a su oficina y la del Capitán hay que pasar por el retén.

24. Indicó que si, hubiese ocurrido algo, ésta hubiere escuchado porque el pasillo donde está su escritorio se escucha y ve la oficina del Capitán (apelado) y que éste siempre tenía la puerta abierta.

25. Nunca tuvo conocimiento de que se presentase querella en contra del co-demandado

(apelado) Edwin Rosado Morales por hostigamiento, hasta febrero de 2003, cuando comenzó la investigación, que se le indicó lo que alegadamente ocurrió con la Agente Lillian Rosado Roche (apelante).

26. El agente Kervin Jesús Morales Negrón nunca vio salir a la demandante Lillian Rosado Roche (apelante) llorando y nunca ésta le manifestó que había tenido algún incidente con el Capitán. Esta sí le había manifestado sobre la enfermedad del esposo y que ésta se encontraba deprimida por esto. El agente Morales se enteró de la situación al momento en que comenzó la investigación en febrero de 2003, nos mereció credibilidad.

27. La demandante (apelante) no presentó ninguna querella en la policía, ni querella criminal.

28. En el turno del contrainterrogatorio declaró que fue un intento de besarla y en la declaración prestada anteriormente dijo que la besó. (No le otorgamos credibilidad a tales hechos).

29. La demandante (apelante) no solicitó ningún traslado por escrito.

30. Al incorporarse la demandante (apelante) después de disfrutar de la licencia...

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