Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN070036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-74 Díaz Vega v. Pérez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

MILAGROS DÍAZ VEGA Demandante-Apelada v. ALEXANDER PÉREZ RODRÍGUEZ Demandado-Apelante KLAN070036 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INS-TANCIA, SALA DE ASUNTOS DE MENORES Y FAMILIA CIVIL NÚM.: NSRF200200777 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

El señor Alexander Pérez Rodríguez, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 27 de noviembre de 2006. En ésta se le impuso la obligación de pagar $1,446 mensuales1 en concepto de pensión alimentaria para beneficio de tres de sus hijos menores, Kiara, Ramón y Karina, todos de apellidos Pérez Díaz.

Insatisfecho, el señor Pérez Rodríguez aduce que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al establecer que su ingreso neto mensual era de $2,856. Además, señala que la pensión alimentaria fijada no está basada en la evidencia presentada, ni resulta justa y razonable, conforme a su realidad económica.

Por los fundamentos que presentamos a continuación, se revoca la resolución apelada.

I

El señor Alexander Pérez Rodríguez procreó —durante su relación con la señora Milagros Díaz Vega— a los alimentistas

a que se refiere este caso, los menores Kiara, Ramón y Karina, todos de apellidos Pérez Díaz. El 27 de octubre de 2004 la señora Díaz Vega solicitó la revisión de la pensión alimentaria de $500 que el tribunal a quo había fijado para beneficio de los referidos tres menores (caso NSRF2002-0777).

El 3 de marzo de 2005 se celebró una vista para atender dicha solicitud, en la cual se informó que el señor Pérez Rodríguez era padre de siete hijos y que, por ello, satisfacía tres pensiones alimentarias —de $673, $200 y $500— fijadas para beneficio de dichos menores. Los otros casos en que se le impuso la obligación de pagar una pensión alimentaria, son los siguientes:

En el caso FFI991-0035, el 26 de agosto de 1998, se estableció una pensión de $673 mensuales para beneficio de las menores Elizabeth Marie y Kelly Ysabel, ambas de apellidos Pérez Allen, habidas en su relación con la señora Kathryn M. Allen

Rivera.

Además, el señor Pérez Rodríguez también es padre de dos hijos varones —Alexander y Jackxander, ambos de apellidos Pérez Ortiz— habidos en su relación con la señora Yamilet Ortiz

Martínez. El 25 de octubre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia —en el caso FAL 96-0697— fijó en $200 la pensión alimentaria que el apelante tiene que pagarle a la señora Ortiz Martínez.

En cuanto a su situación económica, el señor Pérez Rodríguez adujo ser dueño de dos negocios: Alex Kool Systems dedicado a la reparación de aires acondicionados de automóviles y otro de artículos para “hobbies”, llamado Top

Gun Hobbies. En esa ocasión, argumentó que había perdido a dos de sus más importantes clientes —la base naval Roosevelt Roads y el Hipódromo El Comandante— y que ello había afectado negativamente la situación económica de Alex Kool Systems.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 15 de junio de 2005 el señor Pérez Rodríguez le entregó a la apelada copia de la sentencia de divorcio en el caso RF85-606, de un informe de estipulación y una minuta del caso FFI1991-0035 y de un informe del caso FAL96-0697. Según el apelante, estos documentos acreditaban la existencia de las tres pensiones alimentarias que éste debía pagar para beneficio de sus hijos.

El 18 de noviembre de 2005 el señor Pérez Rodríguez proveyó copia de sus planillas de contribución sobre ingresos de los años 2000 al 2004. Sin embargo, la señora Díaz Vega alegó que el apelante no había provisto información financiera de su negocio Top Gun Hobbies, el cual, según ella, era muy exitoso. Adujo que, si se consideraban los ingresos de los dos negocios del apelante, a éste debía imputársele un ingreso mensual no menor de $4,356 y que la pensión alimentaria básica debía fijarse en $1,428 mensuales.

La vista de alimentos se celebró los días 27 de septiembre y 11 de octubre de 2006. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 27 de noviembre de ese año y fijó en...

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