Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN070155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070155
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-76 Irizarry Candelaria v. Guardsmask,L.L.C.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

SUHEIL IRIZARRY CANDELARIA Querellante-Apelante v. GUARDSMARK, L.L.C. Querellado-Apelado KLAN070155 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CIVIL NÚM.: CPE2006-0117 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Comparece ante nos, Suheil Irizarry

Candelaria para solicitarnos que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en la que declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte querellada-apelada, Guardsmark, L.L.C. En consecuencia, desestimó la reclamación por represalias presentada por la parte querellante-apelante, por no tener derecho a una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Por los fundamentos que prosiguen, revocamos la sentencia apelada.

I

La apelante, Suheil Irizarry

Candelaria trabajó para la apelada, Guardsmark, L.L.C. como “Senior Supervisor” desde enero de 2003. La señora Irizarry fue asignada a trabajar como Guardia de Seguridad en la compañía Abbot

Pharmaceuticals en el pueblo de Barceloneta. Posteriormente, allá para el mes de noviembre de 2004, se nombró al señor Gilberto López como “Account Manager”

para la cuenta de la referida farmacéutica, quien pasó entonces a ser el supervisor de la querellante-apelante. A partir del nombramiento de López, la señora Irizarry y otros empleados comenzaron a tener problemas debido a que, no empece a las directrices de la alta gerencia de que las nóminas fueran cuadradas y recogidas el domingo por la mañana, el señor López las enviaba a recoger los jueves o los viernes. Debido a ello, la nómina se preparaba de forma proyectada y, en muchas ocasiones, los empleados no recibían la indemnización correcta por el trabajo realizado.

Como parte de los incidentes, Guardsmark comenzó una investigación en relación con unas empleadas adscritas al mismo lugar de trabajo de la querellante que realizaban funciones de paramédicos, de nombres Leslie Martínez, Diana Camacho y Carmen Sánchez. De la investigación salieron a relucir unas alegadas actuaciones indebidas por parte de otra empleada de nombre Loida

Pérez, que incluían fraude en los reportes diarios, los cuales supuestamente eran firmados sin las personas haberse presentado a trabajar, así como alegadas confraternizaciones entre empleados de Guardsmark y de la compañía cliente.

Como parte de la investigación, la señora Irizarry fue citada por el Gerente de Operaciones de Guardsmark, el señor Alfredo Cuyar. Ésta le informó al gerente sobre los incidentes ocurridos en la compañía y sobre el trato hostil y ofensivo que estaba recibiendo de parte de su supervisor, el señor López. Finalmente, le solicitó una reunión para dialogar sobre el asunto. El 24 de enero de 2005, la querellante-apelante

fue citada nuevamente para una reunión con los señores Cuyar

y López en las oficinas de Guardsmark. Allí, ésta fue confrontada con unas alegaciones de la empleada Loida

Pérez, quien indicó que la querellante le había autorizado a preparar los documentos fraudulentos. La señora Irizarry negó que ella hubiera autorizado dicha actuación. Además, a la querellante-apelante

se le acusó de violar el reglamento de la compañía por alegadamente

estar conviviendo con una empleada de Abbot Pharmaceuticals de nombre Rosa Marrero.

Se insinuó que éstas sostenían una relación de pareja. Ante esas imputaciones, la señora Irizarry explicó que sostenía una relación de amistad con la señora Marrero mucho antes de empezar trabajar para la parte querellada-apelada

debido a que ésta era la madrina de uno de sus hijos. Enfatizó que su relación de amistad con dicha empleada nunca había afectado su trabajo. Como resultado de la investigación, se amonestó por escrito a la querellante-apelante.

Al día siguiente, la señora Irizarry se ausentó de sus labores a causa de que su hijo menor tuvo que ser hospitalizado. Por esa situación, aduce que no se pudo presentar a trabajar en el resto de la semana. La querellante-apelante notificó de su ausencia a la querellada-apelada y regresó a su trabajo la semana siguiente. Una vez ésta se reportó a trabajar, el señor López le entregó un sobre que contenía dos amonestaciones por alegadas situaciones irregulares en las nóminas. La señora Irizarry

se negó a firmarlas, por considerar que no se justificaban. Posteriormente, el señor Cuyar le solicitó a la aquí apelante que sometiera por escrito las razones por las cuales no debía ser trasladada de la cuenta a la que estaba asignada. Ello con el fin de poder tomar una decisión al respecto. El 5 de abril de 2005, la señora Irizarry le entregó al señor Cuyar

el escrito solicitado, en el cual incluyó las irregularidades y situaciones denunciadas previamente. Anterior a esto, la apelante había recibido otra amonestación por un alegado error en unas nóminas. Alega que, posteriormente, el señor López continuó con su patrón de acoso y represalias al requerirle llevar a cabo funciones que no le correspondían como supervisora con el propósito de denigrarla.

Como secuela de esta situación, el 22 de abril de 2005 la señora Irizarry

fue trasladada de su puesto en Abbott a un puesto de Oficial de Seguridad adscrito a la compañía Sprint en el pueblo de Hatillo y, como consecuencia de ello, se le redujo su salario. Alega la querellante-apelante que, una vez trasladada, el señor López continuó con la persecución contra ella.

Posteriormente, ésta recibió otra comunicación en la que se le volvió a amonestar debido a que se ausentó de su trabajo por encontrarse enferma. Se le notificó que los dos días en que...

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