Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE200700210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700210
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-92 González Calderon v. Abreu García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

MARIA ELENA GONZÁLEZ CALDERON Demandante-Recurrida v. MIGUEL ESTEBAN ABREU GARCIA Demandado-Peticionario KLCE200700210 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DI 2006-1189 (702) Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

La licenciada María Elena González Calderón y el doctor Miguel E. Abreu

García contrajeron matrimonio el 20 de junio de 1999. Tuvieron dos hijas. El 21 de junio de 2006, la licenciada González incoó una demanda de divorcio por las causales de trato cruel y adulterio. Luego de ser emplazado, el doctor Abreu presentó una “Moción en Solicitud de Señalamiento de Vista de Divorcio Urgente”, la cual establecía en lo pertinente:

No habiendo controversia en cuanto la causal de divorcio se suplica de este Honorable Tribunal señale para vista de divorcio para el próximo 3 de julio del presente a las 4:00 de la tarde.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la Moción del doctor Abreu

para que se acelerara el proceso. Citó a las partes para celebrar la vista de divorcio el 3 de julio de 2006. Las partes comparecieron a la vista con sus respectivas representaciones legales. El Tribunal escuchó la prueba sobre las alegaciones en la demanda y verificó los acuerdos de la partes sobre custodia y alimentos. Ese mismo día el tribunal sentenciador emitió sentencia de divorcio. Le otorgó la custodia de las menores a la licenciada González; estableció que la patria potestad fuera compartida; aprobó el régimen acordado de relaciones del padre con las niñas; aprobó la pensión alimentaria que pagaría al doctor Abreu.

La sentencia de divorcio fue notificada el 11 de julio de 2006. La licenciada González pidió que se hiciera una enmienda Nunc Pro Tunc para corregir y conformar detalles según lo acordado durante la vista. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de enmienda. El doctor Abreu, con nueva representación legal, sometió una “Moción Solicitando Relevo de Sentencia”. Alegó, en síntesis, que:

Él compareció a la vista entendiendo que sólo se dilucidaría la controversia del divorcio y que los asuntos relacionados con la custodia, patria potestad de las hijas menores, las relaciones paterno filiales y pensión alimentaria para beneficio de éstas, se dejarían pendiente hasta tanto se llevara a cabo el descubrimiento de prueba.

Se discutieron en la vista esas controversias. Lo que lo llevó a aceptar una estipulación sin que estuviera debidamente informado al respecto.

Se le llevó a aceptar una pensión alimentaria sin que la demandante sometiera su Planilla de Información Personal y Económica y sin que sometiera evidencia documental para sustentar los alegados...

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