Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE200601169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601169
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-96 The

San Juan Star Comp. v. Unión de Periodistas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

THE SAN JUAN STAR COMPANY Recurridos Vs. UNIÓN DE PERIODISTAS, ARTES GRÁFICAS Y RAMAS ANEXAS EN INTERÉS DE HUMBERTO TRÍAS, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTORICO Peticionarios KLCE200601169 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC06-0198 (508) Sobre: Interpretación de Convenio Colectivo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Comparece ante nos la peticionaria, Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas (en adelante UPAGRA), mediante recurso de certiorari

y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), en el caso The San Juan Star Company v. Unión de Periodistas, Artes Gráficas y Ramas Anexas, Civil Núm.KAC06-0198 (508). La Sentencia revocó el laudo de arbitraje que resolvió que el despido del empleado Humberto Trías (en adelante Trías) no estuvo justificado, ordenando su reinstalación más los haberes dejados de percibir.

Examinados los escritos ante nuestra consideración, se revoca la Sentencia y se mantiene en vigor el laudo.

I

Trías trabajó para el periódico San Juan Star (en adelante la recurrida) por espacio de 23 años hasta el 8 de abril de 2002 que fue despedido. Al momento de su despido, trabajaba como fotógrafo y su trabajo era de calidad y eficiente. No surge del expediente que previo al despido Trías hubiese sido objeto de alguna medida disciplinaria.

A mediados del año 2001, hubo una discusión entre Trías y Elizabeth

De Jesús, otra empleada miembro de la UPAGRA, por un asunto no relacionado con el trabajo. Ésta dirigió una carta a la UPAGRA querellándose del incidente con Trías. La carta de De Jesús apareció en el tablón de edictos con la palabra mentirosa sobrepuesta. Coetáneo con ello, apareció en varios lugares de la Avenida Kennedy la expresión “por mentirosa no tienes amigos”.

Seis meses después del incidente que generó la carta de DeJesús, la recurrida inició una investigación y solicitó una reunión con la UPAGRA. En respuesta a lo solicitado, Trías y dos delegados de la UPAGRA se reunieron con el señor Gerardo Angulo, Presidente y principal oficial ejecutivo de la recurrida a la fecha de los hechos. En la reunión se le solicitó a Trías que se disculpara con De Jesús y éste no estuvo de acuerdo, pues entendía que no tenía que disculparse por incidentes no relacionados a su empleo, que no afectaban su labor profesional en la compañía. Su negativa fue la razón aducida por la recurrida para despedirlo.

Con posterioridad al despido, apareció escrito en los alrededores del periódico, en la Avenida Kennedy y cerca del hogar del presidente de la recurrida mensajes en su contra, alegadamente

escritos por Trías. La recurrida tomó fotos de dichas expresiones.

La UPAGRA solicitó arbitraje aduciendo que el despido de Trías fue injustificado. El árbitro así lo determinó y ordenó la reinstalación de Trías más el pago de los haberes dejados de percibir.

La recurrida acudió al TPI para impugnar el laudo, apoyada sustancialmente

en la negativa del árbitro a admitir como evidencia unas fotos de eventos posteriores al despido, cuyo propósito era suplementar

la justificación de éste. Las fotos establecerían el carácter del querellante de desafiar y tratar de retar la autoridad y de abiertamente no querer asumir una conducta respetuosa. Además, demostrarían que Trías no era merecedor de que se le permitiera volver a trabajar en la empresa, independientemente de quien tuviera la razón en la disputa entre él y De Jesús. Aun cuando el récord no refleja que se hiciera una oferta sobre la prueba alegadamente ofrecida y no admitida, la recurrida no solicitó la transcripción de la vista para apoyar su señalamiento de error en el recurso de impugnación del laudo.

El TPI revocó el laudo sin el beneficio de la transcripción y sin evidencia de fraude, conducta impropia, falta del debido proceso de ley, violación de política pública, falta de jurisdicción o de que el laudo no resolviera todas las controversias sometidas. Determinó que el laudo no fue conforme a derecho porque el árbitro aplicó incorrectamente la normativa sobre despidos y excluyó prueba pertinente. Las fotografías de los mensajes escritos con posterioridad al despido eran admisibles. Para el TPI, quedó demostrado que la actitud y la conducta de Trías socavaba el empleo bajo circunstancias de trabajo de los demás empleados constituyendo un reto y desafío abierto a los pedidos de la empresa al negarse a aceptar la gravedad de sus actos y al negarse a abstenerse de seguir llevando a cabo dicha conducta.

La UPAGRA nos solicita que revoquemos la Sentencia del TPI señalando cuatro errores. En primer lugar, señala que el TPI incidió al excederse de su autoridad y revocar un laudo sin prueba de fraude, conducta impropia, falta del debido proceso de ley, falta de jurisdicción o que hubiese dejado de resolver todas las cuestiones planteadas o violado la política pública. También señala como errores del TPI, su conclusión de que podía revisar el laudo por haberse pactado que éste se emitiera conforme a derecho; que considerara documentos que no formaron parte del expediente de arbitraje; y erró al aceptar un recurso que no cumplió con los requisitos formales.

En su comparecencia, la parte recurrida responde a los señalamientos de la UPAGRA, argumentando que al no oponerse al recurso de revisión que impugnaba el laudo y al no solicitar la transcripción del procedimiento ante el árbitro está impedida de presentar ante este foro los planteamientos que no hizo en instancia. Sostiene que la revocación del laudo procedía porque el árbitro no tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo relativo al derecho contractual y al despido injustificado y que el árbitro ignoró prueba ofrecida así como los planteamientos que la recurrida presentó. Finalmente, argumenta que el recurso cumplió en términos generales con los principios generales de los recursos de revisión...

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