Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE0700061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700061
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2007

LEXTA20070501-01 Jiménez Méndez v. Jiménez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XII ESPECIAL

JUAN E. JIMÉNEZ MÉNDEZ Peticionario v. SUCN. JUAN E. JIMÉNEZ CRUZ ET AL. Recurridos
KLCE0700061
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC1998-0730 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2007.

Una vez más, comparece ante este Tribunal el Sr. Juan E. Jiménez Jiménez.1

El peticionario no es abogado y declara que es indigente, por lo que comparece representándose a sí mismo y nos solicita litigar una vez más in forma pauperis. Aunque nos cuestionamos si se justifica tal solicitud en una causa de acción en la que se reclama una cuantiosa suma por concepto de daños y perjuicios, resolvemos obviar la cuestión, ya que otro panel le autorizó a así hacerlo, y atender los méritos del recurso de autos. Ello sin menoscabo de aplicar en el futuro, de manera más rigurosa, los criterios para la concesión de este privilegio en las causas de naturaleza patrimonial.

Con estos antecedentes, hemos considerado los méritos de este recurso y resolvemos expedir el auto y confirmar la resolución y orden recurridas.

I

Hasta donde se desprende de la confusa relación ofrecida en su escrito, el peticionario recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 1ro de diciembre de 2006, en la que se le ordenó a las partes que informaran el tiempo necesario para presentar sus pruebas en el caso de autos, a los fines de señalar el juicio en su fondo.

Podemos colegir del escrito que tenemos ante nos que el peticionario se queja de que el Tribunal de Primera Instancia no dictó una sentencia sumaria a su favor, asunto que ya atendimos mediante resolución de 30 de junio de 2006. Es decir, el peticionario ya trajo ante nuestra consideración un planteamiento similar en el caso KLCE2006-00661, que fue denegado por este foro mediante la aludida resolución.

De los escasos documentos que obran en este caso y en los otros casos previos relacionados, de los cuales el peticionario nos solicita que tomemos conocimiento judicial, surge que la causa que origina este recurso se inició en 1998, cuando el peticionario demandó a la sucesión de su progenitor por daños y perjuicios contractuales y extracontractuales.

Según las alegaciones de la demanda, este último incurrió en conducta constitutiva de competencia desleal o interferencia torticera

con un contrato celebrado entre ambos. El peticionario alega que su causante le vendió un negocio de importación y venta de ajos, pero continuó activo en ese mismo tipo de comercio, compitiendo con él y causándole pérdidas considerables, que él mismo estimó y computó en las cuantías que reclama en la demanda. Luego de varios incidentes procesales, entre ellos, algunos en el foro apelativo, el Tribunal de Primera Instancia actuó de conformidad con nuestro último mandato de 30 de junio de 2006 y señaló la vista de la causa.

Observamos que el escrito del peticionario está dedicado principalmente a la expresión de ataques personales contra el Tribunal de...

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