Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200600993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600993
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007

LEXTA20070508-05 González Pérez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

NELSON GONZÁLEZ PÉREZ RAFAEL TORRES MARRERO Recurrentes v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200600993
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2006-0379(404)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2007.

Nelson González Pérez y Rafael Torres Marrero comparecen ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación, incorrectamente denominado revisión administrativa, y solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 3 de octubre de 2006 y notificada el 16 de octubre siguiente, por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la misma el T.P.I. desestimó una petición de Mandamus

presentada por apelantes.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, resolvemos.

I.

Los apelantes fueron convictos por los hechos sucedidos en el Cerro Maravilla el 25 de julio de 1978. Después de haber extinguido la sentencia federal que les fuera impuesta, la custodia de los apelantes pasó a la Administración de Corrección.

Mientras éstos cumplían sus sentencias estatales, la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, JLBP) asumió jurisdicción sobre sus casos. Así, Torres Marrero fue dejado en libertad bajo palabra el 30 de junio de 1997, y González Pérez el 22 de septiembre de 1999.

El 1ro. de febrero de 2001 el Departamento de Justicia de Puerto Rico solicitó ante el tribunal de instancia la encarcelación de los apelantes. Indicó, que la JLBP había asumido jurisdicción erróneamente sobre sus casos, toda vez que acreditó el tiempo de reclusión cumplido por éstos en la jurisdicción federal al término mínimo de reclusión necesario para que pudieran ser considerados para el beneficio de libertad bajo palabra.

Así las cosas, el 15 de marzo de 2001 el T.P.I. dictaminó que la determinación de la JLBP fue nula y ultra vires, pues actuó sin jurisdicción al exceder sus facultades estatutarias. En virtud de dicha determinación, los apelantes fueron encarcelados nuevamente.

Transcurridos múltiples trámites que no es necesario ahora pormenorizar, el 12 de septiembre de 2005 los apelantes enviaron una carta a la Administración de Corrección en la que solicitaron que se les acreditara en su hoja de liquidación de sentencia el tiempo que estuvieron bajo la custodia preventiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el tiempo en libertad bajo palabra1.

Fundamentaron su reclamo en las disposiciones del Manual de Procedimiento de Récord de la Administración de Corrección.

El 30 de marzo de 2005 Torres Marrero suscribió una carta al Jefe Técnico de Récord de la Administración de Corrección, Sr. Ronald Golderos. En la misma sostuvo que tenía derecho a que se le acreditara en su hoja de liquidación de sentencia el tiempo que estuvo bajo custodia preventiva del Estado, y el tiempo en libertad bajo palabra.

Posteriormente, el 21 de noviembre de 2005 los apelantes enviaron otra carta al Secretario de Corrección y Rehabilitación, solicitándole que emitiera una determinación final en el caso. Solicitaron, específicamente, que la misma se hiciera en cuanto al abono del tiempo que éstos estuvieron en detención preventiva bajo custodia del Estado y al tiempo que estuvieron disfrutando del privilegio de libertad bajo palabra.

El 10 de mayo de 2006 los apelantes presentaron ante el T.P.I. una acción sobre Mandamus en contra del Secretario de la Administración de Corrección y del Jefe Técnico de Récord. Solicitaron que se les ordenara a dichos funcionarios...

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