Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700139
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007

LEXTA20070508-07 Pueblo v. Guerrido López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. CHRISANTONI GUERRIDO LÓPEZ RECURRIDO KLCE200700139 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala De Bayamón NUM. DFJ2006G0054 DSC2006G1036, 1037

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2007.

El caso ante nuestra consideración nos enfrenta a importantes interrogantes en torno al procedimiento que debe seguir el Ministerio Público para sustituir un testigo anunciado.

I.

Un resumen del trámite procesal del caso nos permite una cabal comprensión de la controversia.

El Ministerio Público acusó al señor Chrisantoni Guerrido López de poseer cocaína y marihuana. El primer señalamiento del caso estuvo pautado para el 17 de octubre de 2006 y ese día la Fiscal informó al Tribunal que utilizaría el testimonio de la Químico Isabel González, según se desprende de la minuta.

El caso fue suspendido y se pautó un nuevo señalamiento para el 27 de diciembre de 2006.

El Ministerio Público no presentó una solicitud oral o escrita para sustituir la testigo anunciada.

En la fecha señalada para el juicio, la Fiscal a cargo del caso expresó estar preparada y presentó el testimonio del Agente Javier Hernández, quien intervino con el acusado y ocupó las sustancias imputadas en las acusaciones criminales.1

Asimismo, se encontraba en la Sala del Tribunal la señora Carmen Calcaño, Químico del Instituto de Ciencias Forenses.

Previo a iniciar el testimonio de la Químico Calcaño, la Defensa expresó la posibilidad de estipular el resultado del análisis químico y el hecho de que la testigo lo realizó. El Juez intentó que se estipularan algunos aspectos del análisis químico pero la Fiscal afirmó, refiriéndose a la Químico, "no que ella, que lo hizo no" y solicitó permiso para acercarse al estrado.2

Al momento de reanudar el juicio, el Juez no dictó instrucción particular. La Fiscal procedió con el interrogatorio directo a la Químico Carmen Calcaño. Las primeras preguntas que se formularon

se relacionan con el nombre de la testigo, su preparación académica y el lugar donde trabaja. Seguidamente testificó sobre los procedimientos utilizados en el Instituto de Ciencias Forenses para analizar droga, entre otras cosas.

Finalizado el interrogatorio directo, la Fiscal solicitó que se admitiera como prueba de cargo el informe del análisis químico efectuado a las piezas imputadas al señor Guerrido López.

La Fiscal no solicitó la sustitución de la Químico Isabel González, ni hizo preguntas para aclarar por qué esa testigo no estaba en Sala, ni explicó una sola gestión que hubiese realizado para lograr su citación y comparecencia al juicio. Simplemente, el Ministerio Público presentó en el Tribunal a una persona distinta a la anunciada y, sin solicitarlo ni explicar justificación o gestiones realizadas para la citación, pretendió sustituir la testigo.

El Juez afirmó que la Fiscal solicitó la admisibilidad

del análisis químico por lo cual autorizó a la Defensa un voire

dire "para admisibilidad" pues la Defensa planteó su objeción a que se admitiera el análisis. La Defensa limitó su contrainterrogatorio a establecer que la Químico Calcaño no recibió la sustancia controlada en el laboratorio, ni realizó el análisis químico que se solicitó admitir en evidencia. Concluido el voire dire, la Defensa reiteró su objeción a la admisibilidad del análisis químico. La Defensa sostuvo que la Químico Isabel González, quien no compareció a declarar en el juicio ni justificó su ausencia, fue quien realizó el análisis.

El Juez resolvió que no se demostró la no disponibilidad de la Químico González y denegó la admisibilidad del análisis. La Fiscal anunció su propósito de ir en alzada.

La minuta fue acogida por el Juez como resolución de la audiencia celebrada el 26 de diciembre de 2006 y en ella describe su decisión de la siguiente forma:

La defensa somete el asunto, añade que hoy es el juicio.

El Ministerio Público procede a informar.

El Tribunal indica que sólo puede declarar una persona si el testigo no está disponible.

La Fiscal expresa que no da por sometido el asunto, solicita escrito para recurrir.

El Tribunal dispone lo siguiente, le dará oportunidad de recurrir al Ministerio Público, añade que la Fiscal informó que estaba preparada para el juicio y que estaba el Agente Javier Hernández Vacas y la Químico, no informó que la Químico estaba de vacaciones ni cual era la causa.

Se indicó que estaba preparada, se trajo a una Química, Carmen Calcaño Castro la cual no hizo el análisis, la defensa objetó el testimonio de la Químico y se objetó la...

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