Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700303
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007

LEXTA20070508-08 Pueblo de P.R. v. Pagán Suárez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ARIEL PAGÁN SUÁREZ Recurrido KLCE200700303 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K FP 2005G0001 al K FP 2005G0003

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de mayo de 2007.

Ariel Pagán Suárez

fue acusado por los delitos de soborno agravado, Art. 210 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A., sec. 4360, y por el delito de intervención indebida en los procesos de contratación, subasta o en las operaciones del gobierno, Art.

202-A, 33 L.P.R.A., sec. 4353a. En la vista preliminar se determinó causa probable por el delito de soborno agravado. En una vista en alzada se determinó, además, causa por el delito de intervención indebida en los procesos de contratación. Pagán Suárez

sometió entonces, ante el Tribunal de Primera Instancia, una moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de las de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II, R.64. Alegó que la determinación de causa probable no fue conforme a derecho porque hubo ausencia total de prueba sobre elementos esenciales necesarios para la configuración de los delitos imputados. El Tribunal de Primera Instancia coincidió y desestimó las acusaciones

Nos relata el recurrido Ariel Pagán, en su alegato ante nosotros, que en las vistas preliminares el Ministerio Público presentó el testimonio del testigo Miguel Elías

Boneta. Por ser la versión más favorable a su caso, citaremos su resumen de ese testimonio como base de hechos sobre la cual atender los planteamientos de derecho que nos somete en respuesta a este recurso. Así resume Pagán Suárez ese testimonio:

Testificó el Sr. Miguel Elías ser ingeniero de profesión y haber acudido a mediados de 1996 al Banco de Desarrollo Económico junto a una persona de nombre Gabriel Díaz con la intención de obtener un financiamiento para el desarrollo de ciertos proyectos de construcción pertenecientes al Sr.

Gabriel Díaz. El propósito del financiamiento era obtener dinero para el capital de trabajo necesario para preparar los diseños y obtener los permisos gubernamentales necesarios para el desarrollo de dichos proyectos de construcción.

Adujo que compareció junto al Sr. Gabriel Díaz al Banco de Desarrollo Económico por sugerencia del sr. Carlos López, socio de Gabriel Díaz en otros negocios. Indicó además que cuando compareció al Banco de Desarrollo Económico con el Sr. Gabriel Díaz ambos tenían el propósito legítimo de obtener un préstamo para actividades comerciales legítimas y no un propósito fraudulento. En el Banco de Desarrollo Económico fueron inicialmente a visitar al Sr. José Luís López, hermano del Sr. Carlos López, y a quien el testigo Miguel Elías había conocido anteriormente por haber sido su vecino y amigo. Fueron a ver al Sr. José Luís López para que éste les ayudara y asesorara sobre la forma y manera en que debía solicitarse el préstamo a la división correspondiente del Banco de Desarrollo.

El Sr.

José Luís López en ese momento era Director de la División de Microempresas del Banco de Desarrollo Económico cuya División procesaba solicitudes de préstamos de cantidades que no sobrepasaran los $100,000.00. Préstamos mayores de $100,000.00 tenían que ser presentados y procesados por la División de Crédito Empresarial del Banco de Desarrollo Económico sobre la cual el Sr. José Luís López y su División de Microempresas no tenían ingerencia

alguna. El acusado Ariel Pagán

Suárez ocupaba el puesto de Ejecutivo de Cuentas II de la División de Microempresas siendo su jefe inmediato el Sr. José Luís López.

Continuó testificando el Sr. Miguel Elías Boneta que una vez él y Gabriel Díaz se reunieron con el Sr. José Luís López éste último los llevó donde el acusado Ariel Pagán

Suárez para que el acusado los orientara y ayudara en la preparación de la solicitud y propuesta de préstamos a presentarse ante la División de Crédito Empresarial del Banco de Desarrollo Económico. Adujo el testigo Miguel Elías que el Sr. José Luís López instruyó al acusado Ariel Pagán

para que lo ayudara a él y al Sr. Gabriel Díaz en esos menesteres ya que ellos desconocían la manera de preparar una propuesta de financiamiento de este tipo. Expresó el testigo Miguel Elías que ese mismo día cuando él y Gabriel Díaz se reunieron con el acusado Ariel Pagán, Gabriel Díaz le ofreció al acusado Ariel Pagán

pagarle la cantidad equivalente al dos por ciento (2%) de la cantidad a que ascendiera el préstamo por sus servicios de ayuda en la preparación de la solicitud y propuesta de préstamo a presentarse ante la División de Crédito Empresarial del Banco de Desarrollo Económico. Adujo que esa ayuda era necesaria pues ellos no tenían experiencia en la preparación de propuestas de financiamiento. Indicó que el acusado Ariel Pagán aceptó la proposición de Gabriel Díaz y acto seguido el acusado les indicó el tipo de información que necesitaba que ellos le proveyesen para la preparación de la solicitud y borrador de propuesta de financiamiento.

Testificó el testigo Miguel Elías que posteriormente y varios días después de esa primera reunión tanto él como Gabriel Díaz le fueron entregando al acusado Ariel Pagán

toda la información pertinente a la propuesta de financiamiento incluyendo estados financieros, información financiera y de negocios de la entidad que habrían de solicitar el préstamo de nombre Santurce Engineering Group, documentos relacionados a las garantías hipotecarias que habría de presentarse así como los documentos correspondientes a los contratos que habría de cederse al Banco de Desarrollo como parte de la propuesta. Adujo el testigo Miguel Elías que el acusado Ariel Pagán compiló la información provista por él y el Sr.

Gabriel Díaz y preparó un borrador de propuesta de financiamiento para un préstamo al señor Miguel Elías, haciendo negocios como Santurce Engineering Group, por la cantidad de $750,000.00 por el término de veinticuatro meses.

En el borrador de propuesta de financiamiento preparado por el acusado Ariel Pagán se dispuso como garantía del pago del préstamo que se le cedieran al Banco de Desarrollo Económico los contratos de servicios profesionales que supuestamente tenían los señores Miguel Elías y Gabriel Díaz para servicios de diseño y obtención de permisos para los proyectos de construcción en cuestión y cuyos contratos le fueron entregados por éstos al acusado Ariel

Pagán. De igual forma, en la propuesta de financiamiento también se daban en garantía del pago del préstamo unas hipotecas sobre ciertas propiedades y proyectos de construcción pertenecientes a las empresas del Sr. Gabriel Díaz.

Indicó el testigo Miguel Elías que una vez examinada la propuesta de financiamiento preparada por el acusado Ariel

Pagán con la información que tanto él como Gabriel Díaz le proveyeron, la misma le pareció bien por lo que procedió a firmarla y someterla ante la División de Crédito Empresarial del Banco de Desarrollo Económico. Adujo el testigo Miguel Elías que luego de presentar la solicitud y propuesta de financiamiento ante la División de Crédito Empresarial del Banco de Desarrollo, de dicha división le solicitaron información adicional la cual el acusado les ayudó a preparar y compilar con la información que él y el señor Gabriel Díaz le proveyeron.

Tiempo después y luego de las evaluaciones correspondientes por los oficiales de la División de Crédito Empresarial del Banco de Desarrollo Económico, del Comité de Crédito con ingerencia para este tipo de préstamos y de la Junta de Directores del Banco, el préstamo fue aprobado, pero con unos términos y condiciones diferentes a los incluidos en la propuesta que les ayudó a preparar el acusado Ariel Pagán. Testificó el Sr. Miguel Elías que el préstamo finalmente aprobado por el Banco de Desarrollo Económico lo fue por la cantidad de $900,000.00 y sin la otorgación (sic) de las garantías sobre cesión de contratos ni las hipotecas ofrecidas en la propuesta original preparada con la ayuda del acusado Ariel Pagán.

Añade el alegato de Pagán Suárez

que, tanto el testigo Miguel Elías como el Oficial de la División de Crédito Empresarial del Banco de Desarrollo Económico de nombre Carlos Trinidad, testificaron en la vista preliminar que el acusado Ariel Pagán no tuvo absolutamente nada que ver con la aprobación del préstamo, ni intervino en ninguna de las etapas de análisis y evaluación del mismo antes de su aprobación. Insiste Pagán Suárez que “quedó bien claro, tanto en la vista preliminar original como en la vista en alzada, que el acusado Ariel Pagán

no tenía autoridad alguna dentro de sus funciones regulares como Ejecutivo de Cuentas II de la División de Microempresas del Banco de Desarrollo Económico, para intervenir con el procesamiento, análisis, evaluación o aprobación del préstamo a que se refiere el presente caso y que éste de hecho, no intervino nunca en el procesamiento, análisis, evaluación o aprobación del préstamo en cuestión por corresponderle esa facultad a la División de Crédito Empresarial del Banco, cuya división es una diferente y distinta a la División de Microempresas para la cual trabajaba el acusado Ariel Pagán.”

Sobre otros extremos del testimonio de Elías, el alegato de Pagán Suárez nos resume lo siguiente:

Adujo el señor Miguel Elías que tiempo después de aprobarse el préstamo y llevarse a cabo el cierre ante el Notario Pedro Morell del Banco de Desarrollo Económico le solicitó al acusado Ariel Pagán que lo ayudara a preparar una factura para obtener el primer desembolso del préstamo pues él desconocía la forma de preparar ese tipo de factura. Alegó el testigo Miguel Elías que el acusado Ariel Pagán le preparó en su computadora personal una factura de una...

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