Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE20070403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070403
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007

LEXTA20070509-06 Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura v. Parcela de Terreno de 3.3229 Cuerdas Localizada en el Barrio Guzmán Abajo del Término Municipal de Río Grande,P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESCTRUTURA Peticionaria - Recurrida v. Parcela de terreno de 3.3229 cuerdas localizada en el Barrio Guzmán Abajo del término municipal de Río Grande, PR RIO GRANDE COMMUNITY HEALTH Y OTROS Parte con Interés – Recurrente
KLCE20070403
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KEF2004-0993 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García- Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2007.

La peticionaria, Río Grande Community Health Center, recurre mediante petición de certiorari, de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, fechada 14 de febrero de 2007, denegando la desestimación de un procedimiento de expropiación forzosa.

A continuación exponemos el trámite procesal que culmina con este recurso.

I.

La Junta de Planificación (Junta) aprobó el 1 de julio de 2004, a solicitud de la Autoridad de Edificios Públicos, la Consulta 2004-22-0520-JGT para la adquisición vía expropiación forzosa de un predio de terreno con cabida de 3.32 cuerdas que alberga el Centro de Salud de Río Grande, y la Consulta 2004-23-0521-JGT para la adquisición de un predio de terreno con cabida de 5.4627 cuerdas que alberga el Centro de Salud de Luquillo.

La parte con interés, Río Grande Community Health Center, Inc., solicitó reconsideración a la aprobación de ambas consultas. El 2 de agosto de 2004, la Junta acogió las reconsideraciones y solicitó que la Autoridad de Edificios Públicos se expresara. Mediante Resolución notificada el 21 de octubre de 2004, la Junta mantuvo en suspenso la consulta y prorrogó en treinta (30) días adicionales el término de noventa (90) días para resolver las reconsideraciones. Transcurrido dicho término la Junta nunca se expresó sobre las reconsideraciones.

En septiembre de 2004 se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, las peticiones de expropiación de los referidos predios de terreno por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraesctructura de Puerto Rico (AFI).

El día 14 de marzo de 2005, la Junta emitió Resolución Nun-Pro-Tunc en ambos procesos de consulta para aclarar que se tenían por sustituidos los nombres de la parte proponente de la Autoridad de Edificios Públicos a Autoridad para el Financiamiento de la...

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