Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE0700657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700657
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007

LEXTA20070511-02 Pueblo de P.R. v. Hernández Coss

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ÁNGEL M. HERNÁNDEZ COSS Peticionario KLCE0700657 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina FMI-2007-0092

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2007.

-I-

Nos enfrentamos, una vez más, con el reclamo de un acusado ante la Sala de Carolina del Tribunal de Primera Instancia quien alega que se le mantiene en prisión preventiva sin que el Tribunal haya celebrado el juicio en su contra, en violación a lo dispuesto por la Sección 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

Por hechos ocurridos en Carolina el 1ro de junio de 2006, el peticionario Ángel M. Hernández Coss

fue

denunciado ante el Tribunal de Primera Instancia de Carolina por el delito de asesinato, 33 L.P.R.A. sec. 4733 (Supl.

2006).

Al peticionario se le imputó que el día de los hechos, propinó un puño en el área frontal de su rostro a Ramón Roig

Torres. El golpe le ocasionó una fractura en el rostro a la víctima y le provocó una caída en la que sufrió una fractura de su cráneo. La víctima fue llevada al Centro Médico de Río Piedras, donde falleció posteriormente.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa para arrestar al peticionario por el delito imputado y le fijó una fianza. El peticionario fue ingresado el 15 de febrero de 2006, al no poder prestar la fianza que le fue impuesta.

El 14 de junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista preliminar. El Tribunal determinó que existía causa para acusar al peticionario por el delito de asesinato atenuado, 33 L.P.R.A. A. 4736 (Supl. 2006). Posteriormente, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación.1

Luego de otros trámites, el peticionario fue recomendado favorablemente por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio para una fianza diferida y para libertad con grillete electrónico. El 1ro de agosto de 2006, el Tribunal rebajó la fianza del peticionario y ordenó su excarcelación, luego de que éste prestara la fianza según rebajada. Este privilegio fue supeditado al cumplimiento de varias condiciones por el peticionario. Para este momento, el peticionario había permanecido en prisión por 167 días.

El peticionario, sin embargo, no cumplió con las condiciones fijadas, por lo que el 14 de febrero de 2007 la Oficina de Servicios Con Antelación al Juicio solicitó que se ordenara la cancelación de su fianza. El 6 de marzo de 2007, el peticionario fue arrestado e ingresado nuevamente.

Poco después, el 10 de abril de 2007, el peticionario presentó una solicitud de hábeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que había estado en prisión preventiva por más de seis meses, contrario a lo dispuesto por la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, por lo que procedía su inmediata excarcelación.

El 17 de abril de 2007...

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