Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE20070620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007

LEXTA20070511-03 Ortíz Colón v. Ford Motor Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ROBERTO ORTIZ COLÓN RECURRIDO V. FORD MOTOR COMPANY, FORD INTERNATIONAL BUSINESS DEVELOPMENT, FULANO DE TAL Y COMPAÑIA ASEGURADORA ABC Y DEF PETICIONARIO KLCE20070620 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDP20060123 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2007.

Comparece ante nos, Ford

Motor Company, Inc. (en adelante la peticionaria), solicitando la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

(Hon. Ayxa Rey Díaz, J.), emitida el 14 de marzo de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 29 de marzo de 2007 en el caso Roberto Ortiz Colón v.

Ford Motor Company, Inc., caso núm. EDP2006-0123.

I

El 13 de marzo de 2006, el señor Roberto Ortiz (parte recurrida) presentó ante el Tribunal

de Primera Instancia una acción de daños y perjuicios contra la peticionaria. El recurrido expuso en la demanda que el 14 de marzo de 2005 su vehículo Ford

se incendió mientras estaba estacionado. Del expediente surge que el recurrido compró el 1 de marzo de 2002 un vehículo de motor usado marca Ford, modelo F-150 del año 2000 el cual tenía 35,000 millas corridas.

Asimismo, surge del expediente que dicho modelo estaba incluido en una Campaña de Seguridad (05S28) que Ford inició en febrero de 2005. Para ello, Ford alega que en febrero de 2005 le envió una carta (“Recall Letter”) al recurrido, pero este último alega que no la recibió. Dicha carta indicaba que los dueños de las unidades afectadas debían pasar por un taller autorizado para que se les desconectara una pieza del control de velocidad. Según la carta cursada por Ford, la pieza a reemplazarse podía sobre-calentarse, botar humo o hasta quemarse. Luego en junio de 2005, el recurrido recibió una carta de parte de Ford donde se le indicaba que podía pasar a reemplazar la pieza que generó el “recall”. Ello porque al momento de hacer el “recall” la pieza no estaba disponible.

El 13 de febrero de 2007, la peticionaria presentó moción de sentencia sumaria basándose en que la garantía del carro había expirado antes del fuego...

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