Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA20070235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070235
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007

LEXTA20070511-10 López Cintron v. Depto. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

EDNA LOPEZ CINTRON RECURRENTE v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDA KLRA20070235 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa de Recursos Humanos del Servicio Público Sobre: Retención Caso Núm. 2002-05-1382

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2007.

La recurrente, Edna López Cintrón

(Sra. López) solicitó la revisión de la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) el 16 de febrero de 2007, notificada y archivada en autos el 23 de febrero de 2007. En dicho dictamen CASARH acogió la recomendación de la Oficial Examinadora y declaró “Sin Lugar” la apelación concerniente a la destitución de la Sra. López del Departamento de la Familia, Oficina Regional de Humacao.

Hechos

Las Resoluciones Conjuntas Legislativas 533 y 590 del año 1999-2000, asignaron fondos públicos para proveer asistencia a comunidades e individuos de escasos recursos con el fin de facilitar la compra de materiales y la construcción, reparación y mejoras a viviendas en los municipios del entonces Distrito Representativo 34 y 35. El Departamento de la Familia, Oficina Regional de Humacao (El Departamento) tuvo a cargo la entrega de dichos dineros, conforme dispusieron los entonces legisladores Ángel García De Jesús y Robert Báez.

La Sra. Sonia Dávila López (Sra. Dávila), entonces funcionaria de El Departamento, fue designada por el legislador Ángel García De Jesús para distribuir los fondos de la Resolución Conjunta correspondiente al municipio de Yabucoa y la Sra. Luz Ortiz Rodríguez (Sra. Ortiz), supervisora directa de la recurrente (Sra. López), era la encargada de distribuir los fondos asignados por el legislador Robert

Báez al municipio de Naguabo.

Para el 1999, la Sra. López, trabajaba en la Oficina Regional de Humacao del Departamento de la Familia, como Auxiliar Fiscal II en el Área de Finanzas. Su puesto de carrera consistía en verificar documentos fiscales y referirlos a pago, no obstante, en ocasiones sustituía a empleados que fungían como oficial pagador realizando tareas como desembolso de fondos, pagos y cuadre de libros.

La Sra. López fue designada por su supervisora inmediata, Sra. Ortiz, para asistir en la distribución de los fondos asignados al legislador Ángel García De Jesús y por tal razón ayudaba a la Sra.

Dávila en la distribución directa de esos fondos.

Conforme surge del expediente, la Sra. López conocía el procedimiento por el cual un beneficiario solicitaba los fondos y el proceso general que tanto ella como sus compañeros debían seguir en la agencia, para conceder y entregar el cheque. Acorde con la entrevista de los auditores del Departamento de la Familia y la narración de la vista que consta de la Apelación ante CASARH, la Sra. López describió el siguiente procedimiento:

El interesado acudía a la oficina del representante en su pueblo, era evaluado y cualificado en ese momento, de ser elegible la oficina del legislador le enviaba una carta indicándole la cantidad que le fuere asignada. Con esa carta el beneficiario debía pasar por las oficinas del Departamento de la Familia, donde ya se encontraba un listado con su nombre, dirección y cantidad asignada.

El beneficiario debía entregar una identificación con foto y recibo de alguna utilidad a (sic) su nombre (factura de agua, luz, teléfono u otro), para evidenciar su dirección e identidad. Además, si le era posible debía entregar estimados de ferreterías que hubiesen cotizado los materiales para las futuras construcciones o reparaciones.

En ese momento, la agencia abría un expediente para cada beneficiario y las secretarias preparaban la nómina directamente del expediente. Una vez completado lo anterior, la agencia a su debido tiempo enviaba una carta indicando que el cheque con la cantidad asignada había sido emitido y el beneficiario procedía a pasar por la agencia, donde se le solicitaba identificación nuevamente para corroborar la identidad y entregar el cheque.

Con el fin de verificar que dicho proceso estuviera en orden y que la repartición de fondos fuera efectiva, la Oficina de Auditoria Interna del Departamento de la Familia realizó una investigación especial sobre la distribución y uso de los fondos de las Resoluciones Conjuntas, correspondiente al Municipio de Yabucoa. Como resultado de la auditoria surgieron varias irregularidades en la distribución de esos fondos, tales como: la entrega de cheques a beneficiarios sin que ellos presentaran una identificación con foto, como era requerido por la agencia; cheques a nombre de personas que no solicitaron el beneficio y la entrega de cheques duplicados, sin que los encargados se percataran de tal situación.

También emana de la auditoria que la Sra. López fue participe de algunas de las irregularidades encontradas en el proceso de distribución, como fue el recibir el cheque núm. 045364 por la cantidad de $500.00 a favor de su...

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