Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200601365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601365
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007

LEXTA20070514-04 Aponte Hernández v. Hon. Alcaráz Emmanuelli

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HON. JOSÉ F. APONTE HERNÁNDEZ; Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y HON. HÉCTOR TORRES CALDERÓN; Presidente de la Comisión de Integridad Pública de la Cámara de Representantes
Recurridos
v.
HON. GABRIEL ALCARÁZ EMMANUELLI, Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; y Hon. Jorge Silva Puras, Secretario de la Gobernación
Peticionarios
KLCE200601365
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KJV2006-1533 (904) Sobre: Solicitud de Documentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2007.

El Procurador General, en representación del Hon. Jorge Silva

Puras, Secretario de la Gobernación, acude ante nos mediante petición de certiorari. En el mismo solicita la modificación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 30 de agosto de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 6 de septiembre del mismo año.

En la referida orden, el TPI ordenó al Secretario de la Gobernación la entrega de la correspondencia recibida en La Fortaleza durante el periodo del 10 al 12 de octubre de 2005. Ello fue solicitado por la Comisión de Integridad Pública de la Cámara de Representantes (en adelante, Comisión), como parte de una investigación sobre los alegados actos ilegales cometidos por una funcionaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari

solicitado, y revocamos la orden recurrida.

I.

El 6 de junio de 2006, el Hon. Héctor

  1. Torres Calderón, Presidente de la Comisión le requirió al Secretario de la Gobernación una copia del registro de la correspondencia recibida en La Fortaleza o en cualquiera de sus dependencias, oficinas o extensiones entre las fechas del 10 al 12 de octubre de 2005, entre otros documentos. Ello como parte de la investigación iniciada por la Comisión, al amparo de la R. de la C.

4315 de 19 de abril de 2006, “en torno al alegado esquema de extorsiones a suplidores, nombramientos ilegales de personal, otorgamiento de contratos, aceptación de sobornos, malos manejos administrativos y la realización de colectas políticas perpetradas por la señora Luisa Herrera Jiménez, Ayudante Especial del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas…”. Página 67 del Apéndice de Recurso.

El 14 de julio de 2006, en sus respectivas capacidades representativas el Hon. José F. Aponte Hernández

como Presidente de la Cámara de Representantes y el Hon.

Héctor A. Torres Calderón, como Presidente de la Comisión de Integridad Pública de dicho cuerpo, presentaron una petición sobre solicitud de documentos a tenor con el Artículo 34-A del Código Político de Puerto Rico, 2 L.P.R.A. sec. 154a. Páginas 54-56 del Apéndice del Recurso. El 30 de agosto de 2006, el TPI denegó la moción de desestimación presentada por la parte recurrente y ordenó al Secretario de la Gobernación a entregar a la Comisión una copia de las páginas del libro donde se registró la correspondencia recibida en La Fortaleza entre el 10 al 12 de octubre de 2005. Páginas 17 al 19 del Apéndice del Recurso. Mediante orden del 26 de septiembre de 2006, el TPI también denegó la moción de reconsideración de la parte recurrente. Páginas 8a-8b del Apéndice del Recurso.

Inconforme con tal determinación, el Secretario de la Gobernación, por conducto del Procurador General, recurrió ante nos mediante moción en auxilio de jurisdicción, solicitando la paralización de la orden emitida por el TPI el 30 de agosto de 2006. Adujo que la información requerida por la Comisión era confidencial a raíz del privilegio ejecutivo. Indicó que le correspondía a la Comisión demostrar que la información no estaba disponible mediante otras fuentes y que ésta era indispensable para la investigación.

Simultáneamente, el Procurador General presentó el recurso que ahora atendemos. En el mismo nos plantea que erró el TPI al concluir que la Cámara de Representantes y la Comisión podían tener acceso al registro de la correspondencia recibida en La Fortaleza, en los días reseñados aún cuando las comunicaciones del Gobernador, así como su registro, están cobijados...

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