Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200601463
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200601463 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
HORTENSIA CANDELARIO MATOS | | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM.: DKDP2004-0006 (1004) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2007.
El 13 de noviembre de 2006, el Municipio de Guaynabo (el Municipio) presentó recurso de apelación, el cual acogimos como certiorari por ser lo procedente en derecho.1
En éste, solicitó la revocación del dictamen titulado Sentencia Parcial emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan (TPI), el 18 de octubre de 2006, notificada y archivada en autos el 23 de octubre de 2006. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la causa de acción en daños y perjuicios incoada en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).
Surge del recurso presentado, que el 9 de junio de 2004, Hortensia Candelario Matos (Sra. Candelario) presentó demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio y otros. Alegó que el 25 de octubre de 2003, estuvo involucrada en un accidente automovilístico ocurrido en la Carretera PR-177, mejor conocida como la Avenida Los Filtros, del término municipal de Guaynabo. Cuando se dispuso a entregarle sus documentos al agente del orden público que atendió el accidente, cayó en un hoyo de cuatro pies de profundidad que había en la acera de la antes mencionada carretera. Según lo alegado, la Sra. Candelario no se pudo percatar del hoyo pues estaba cubierto por grama abundante.
El 4 de febrero de 2004, el Municipio presentó contestación a la demanda.
El 8 de septiembre de 2004, la Sra. Candelario
enmendó la demanda a los fines de incluir como co-demandada
a la compañía ACE Insurance Company
por ser la aseguradora del Municipio a la fecha que ocurrió el alegado accidente. También incluyó como co-demandado al ELA, toda vez que el área donde ocurrió el accidente estaba bajo la jurisdicción y control del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
El 29 de septiembre de 2004, el Municipio presentó demanda de terceros en contra del ELA y el DTOP pues la Carretera PR-177 estaba bajo el control o mantenimiento de dicha entidad gubernamental.
El 3 de enero de 2005, el ELA, por sí y en representación del DTOP, presentó
Comparecencia Especial Solicitando Desestimación en la que alegó que tanto la Sra. Candelario como el Municipio incumplieron con el requisito de notificarle al Estado de su posible demanda según requiere la Ley Núm. 121 de 24 de junio de 1966, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Pleitos Contra el Estado. Según el ELA, la falta de notificación...
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