Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200601463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007

LEXTA20070515-03 Candelario Matos v. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

HORTENSIA CANDELARIO MATOS
DEMANDANTE
v.
MUNICIPIO DE GUAYNABO, SU COMPAÑÍA ASEGURADORA ACE INSURANCE COMPANY
APELANTES
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
APELADOS
KLAN200601463
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM.: DKDP2004-0006 (1004) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2007.

El 13 de noviembre de 2006, el Municipio de Guaynabo (el Municipio) presentó recurso de apelación, el cual acogimos como certiorari por ser lo procedente en derecho.1

En éste, solicitó la revocación del dictamen titulado “Sentencia Parcial” emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan (TPI), el 18 de octubre de 2006, notificada y archivada en autos el 23 de octubre de 2006. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la causa de acción en daños y perjuicios incoada en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

I.

Surge del recurso presentado, que el 9 de junio de 2004, Hortensia Candelario Matos (Sra. Candelario) presentó demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio y otros. Alegó que el 25 de octubre de 2003, estuvo involucrada en un accidente automovilístico ocurrido en la Carretera PR-177, mejor conocida como la Avenida Los Filtros, del término municipal de Guaynabo. Cuando se dispuso a entregarle sus documentos al agente del orden público que atendió el accidente, cayó en un hoyo de cuatro pies de profundidad que había en la acera de la antes mencionada carretera. Según lo alegado, la Sra. Candelario no se pudo percatar del hoyo pues estaba cubierto por grama abundante.

El 4 de febrero de 2004, el Municipio presentó contestación a la demanda.

El 8 de septiembre de 2004, la Sra. Candelario

enmendó la demanda a los fines de incluir como co-demandada

a la compañía ACE Insurance Company

por ser la aseguradora del Municipio a la fecha que ocurrió el alegado accidente. También incluyó como co-demandado al ELA, toda vez que el área donde ocurrió el accidente estaba bajo la jurisdicción y control del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

El 29 de septiembre de 2004, el Municipio presentó demanda de terceros en contra del ELA y el DTOP pues la Carretera PR-177 estaba bajo el control o mantenimiento de dicha entidad gubernamental.

El 3 de enero de 2005, el ELA, por sí y en representación del DTOP, presentó

Comparecencia Especial Solicitando Desestimación en la que alegó que tanto la Sra. Candelario como el Municipio incumplieron con el requisito de notificarle al Estado de su posible demanda según requiere la Ley Núm. 121 de 24 de junio de 1966, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Pleitos Contra el Estado. Según el ELA, la falta de notificación...

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