Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0601582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601582
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007

LEXTA20070515-08 Pueblo de P.R. v. Aldebol Borrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ORLANDO ALDEBOL BORRERO Apelante KLAN0601582 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas G4TR200600148

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2007.

-I-

Por hechos ocurridos en Salinas el 21 de abril de 2006, el apelante Orlando Aldebol Borrero

fue denunciado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, por una infracción al art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, por conducir su vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, 9 L.P.R.A. sec.

5202 (Supl. 2006). Se trata de un delito menos grave.

El 8 de mayo de 2006, el Tribunal determinó que existía causa para arrestar al apelante por el

delito imputado. El juicio de la causa fue citado para el 20 de junio de 2006.

El apelante y la prueba de cargo no comparecieron al señalamiento de juicio, por lo que la vista se transfirió para el 18 de julio de 2006. Ese día, no compareció el perito químico del Estado, por lo que el señalamiento se transfirió para el 15 de agosto de 2006. No surge que el apelante hubiera objetado a la suspensión.

El 15 de agosto de 2006, el apelante compareció y anunció que estaba preparado para entrar en el caso. El perito químico anunciado por el Estado incompareció de nuevo al señalamiento, aunque los otros testigos del Ministerio Público estaban presentes. El apelante objetó a que se suspendiera el señalamiento. El Tribunal procedió a tomarle juramento a uno de los agentes. Antes de recibir su testimonio, el Tribunal suspendió el señalamiento para el 19 de septiembre de 2006. El Tribunal indicó que “los términos han quedado interrumpidos y se acaba se comenzar el juicio en su fondo”.

El 19 de septiembre de 2006, compareció toda la prueba. El apelante solicitó que se desestimara el procedimiento por infracción a los términos de juicio rápido. El apelante alegó que los términos habían comenzado a decursar el 8 de mayo de 2006 y que habían transcurrido sin que se hubiera celebrado el juicio. El apelante alegó que el Tribunal no podía fraccionar el desfile de prueba según lo había hecho, por lo que debía desestimarse la denuncia en su contra. El Tribunal denegó el planteamiento del apelante.

El Tribunal procedió a celebrar el juicio de la causa. A base de la prueba desfilada, el Tribunal declaró culpable al apelante del delito imputado. El 7 de noviembre de 2006, el Tribunal emitió la sentencia apelada y condenó al apelante a una pena de quince días de cárcel y a la revocación...

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