Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200700205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700205
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007

LEXTA20070515-17 Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de Automóviles Aeroespacio e Implementos Agricolas,U.A.W.,local 1850 v. Asociación de Empleados del ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

UNIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AUTOMÓVILES, AEROESPACIO E IMPLEMENTOS AGRIGOLAS, U.A.W., LOCAL 1850 Peticionario v. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrida KLCE200700205 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2000-4574 (506) Impugnación Laudo de Arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje en el caso núm. A-00-852

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2007.

Doña Wanda I. Ayala

Maldonado trabajó como Oficinista Mecanógrafa en la División de Compras y Suministros de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) desde el 15 de octubre de 1991 hasta el 24 de septiembre de 1999. Fue despedida.

AEELA le imputó haber incurrido en actos fraudulentos y engañosos. Indicó:

La Oficina de Auditoría Interna realizó una investigación relacionada con dos ajustes efectuados a su cuenta individual de la Asociación.

Las pruebas efectuadas y la evidencia obtenida reflejan que usted recibió dos cheques por concepto de préstamos de desastre en Agosto de 1996 y Septiembre de 1998 y que los mismos no fueron cobrados en la renovación de su préstamo regular, debido a que fueron eliminados de su cuenta por un empleado del Departamento de Sucursales.

No se desprende de la investigación que usted realizara gestión alguna para que la Institución descontara dichos préstamos, aún cuando usted había hecho este tipo de transacción anteriormente.

A base de lo antes expuesto y la evidencia recopilada tenemos razón para creer que usted actuó en concierto y común acuerdo para cometer actos fraudulentos en perjuicio de la Asociación.

Sus actuaciones constituyen violaciones a las Faltas:

Número 32- Cometer actos Fraudulentos o Engañosos en Perjuicio de los intereses de la Asociación.

Número 36- Realizar Actos o Transacciones que representan Conflictos de Intereses con las Actividades propias de la Asociación.

Número 44- Cualquier Violación a Reglas o Reglamentos Existentes y Políticas que regulan la Conducta de Empleados en el Área de Trabajo.

Por lo antes expuesto, le notifico su despido efectivo hoy 24 de septiembre de 1999. Deberá entregar el equipo asignado y la tarjeta de identificación al Director de su Departamento o su representante.

La Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de Automóviles, Aereoespacio e Implementos

Agrícolas cuestionó la justificación del despido. Inició un procedimiento de quejas y agravios que culminó con la presentación de una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El Árbitro celebró vista en su fondo. Luego de sometido el caso, emitió un laudo declarando que el despido de doña Wanda

había sido injustificado. A esos efectos, concluyó:

Luego de analizar y aquilatar la voluminosa prueba testifical y documental sometida por las partes con especial énfasis a la sometida por la Asociación, que conforme al Convenio Colectivo puede decretar despidos por justa causa, concluimos, por los fundamentos que expondremos a continuación, que la AEELA no probó que el despido de la querellante estuvo justificado.

El examen de la prueba testifical y documental que obra en autos demuestra, sin lugar a dudas, que la querellante no incurrió en conducta alguna que pueda enmarcarse dentro de las faltas imputadas y que justifique su despido. No hay evidencia directa, ni indirecta sobre que la querellante hubiera participado o estuviera relacionada con los ajustes reales que se hicieron en su cuenta, en relación a los préstamos de desastre no pagados. (…)

La Asociación no hizo una investigación de los hechos para sustentar el despido de la querellante.

La prueba sometida por la Asociación en relación a la investigación se circunscribió a recopilar y resumir documentos relacionados con los préstamos de desastre y los ajustes en la cuenta de la querellante, sin tomar en consideración la versión de esta última. (…) Es evidente, que ante unas imputaciones tan serias como las que se le hicieron a la querellante, que incluyen fraude y engaño a la Asociación e insinuando que la Asociación tenía “razón para creer que [la querellante] había actuado en concierto y común acuerdo para cometer actos fraudulentos en perjuicio de la Asociación”, la investigación realizada además de resultar incompleta, no es suficiente para convencer a este Árbitro que las razones expuestas por la Asociación justifican el despido de la querellante. (…)

La Asociación no probó que la querellante hubiera incurrido en conducta constitutiva de actos fraudulentos, engañosos o que envolvieran conflicto.

El récord del caso está huérfano de evidencia para sustentar los cargos por los que se despidió a la querellante. Durante la vista. Vargas

declaró que la conducta impropia que motivó el despido de la querellante, consistió en “recibir el beneficio de dos préstamos” a los que “no tenía derecho”. Vargas define “fraude” como “no hacer las cosas correctamente”, que se asemeja a la Falta Número 6 del Manual de Conducta que se usó para penalizar a los supervisores.

La Asociación no consideró que los préstamos no se cobraron, no por conducta alguna imputable a la querellante, sino porque al haber sido borrados los préstamos de marras del sistema, por “ajustes reales” hechos y autorizados por los supervisores, los préstamos de desastre no fueron cobrados en tiempo. No encontramos que la querellante haya sido responsable de esta situación. Es evidente que si la Asociación no cobró en tiempo los préstamos de desastre, ello se debió a las anomalías existentes en el sistema de contabilidad de la Asociación y a las instrucciones verbales y contradictorias que recibieron los revisores; lo que se agrava si se considera que la Asociación tiene un atraso de más de seis meses en su contabilidad. (…)

No nos convence el testimonio de Vargas, a los efectos de que la conducta fraudulenta y de engaño a la Asociación por parte de la querellante, fue solicitar un préstamo a sabiendas de que no tenía derecho a solicitarlo, pues el propio Vargas admitió que los préstamos no aparecían en la cuenta, porque habían sido borrados y, además, declaró que la querellante nunca fue notificada que adeudaba dichos préstamos. Considerando el número de préstamos que obtienen los asociados, no resulta improbable que esto ocurra...

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