Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200500622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-01 Rodríguez Vélez v. Bahia Park,S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SUPERIOR, PANEL VI, ESPECIAL

GIOVANNI RODRIGUEZ VELEZ Y SU ESPOSA GIDALSY RIVERA HERNANDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS APELANTES v. BAHIA PARK, S.E.; CARLOS GARCIA MUÑIZ Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, PERSONAL-MENTE Y COMO SOCIOS DE BAHIA PARK, S.E.; LOS DEMAS SOCIOS, ACTUALMENTE DESCONOCIDOS DE BAHIA PARK, S.E. DENOMINADOS PROVISIONALMENTE COMO X, Y, Z APELADOS KLAN200500622 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K AC2002-2419

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Rivera Martínez y la Juez Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

El apelante, Giovanni Rodríguez Vélez (señor Rodríguez) solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 24 de febrero de 2005, notificada y archivada en autos el 4 de marzo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la sentencia sumaria del 13 de agosto de 2004, mediante la cual el apelante reclamó que el contrato abierto de corretaje del presente caso era nulo por carecer de fecha de vencimiento.

I

En febrero del 1998, el señor Rodríguez fungía como empleado de Masterlite Product Inc. (Masterlite) y fue allí donde conoció al demandado, el Sr. Carlos García Muñiz, (señor García). En aquel momento, el señor Rodríguez era corredor de bienes raíces con licencia expedida bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A esos efectos, el señor García, accionista de Masterlite, le informó al señor Rodríguez que había adquirido bajo la entidad comercial Bahía Park S.E. (Bahía Park), unos terrenos en el área de Cataño y que tenía la intención de venderlos.

Luego de ello, el señor Rodríguez cesó de trabajar en Masterlite y continuó ejerciendo como corredor independiente de bienes raíces. Así pues, en sus funciones advino en conocimiento de que los Supermercados Amigo podrían necesitar una finca en el área de Cataño para relocalizar

sus almacenes generales.

El señor Rodríguez coordinó una reunión con el señor García para ver si le interesaba vender el terreno de Cataño

próximamente. En dicha reunión le explicó la posibilidad de que Supermercados Amigo se encontrase buscando un terreno en esa área y que tenía la intención de hacer un acercamiento a la empresa para que viera el local. Por tal razón, el señor García llegó a acuerdos preliminares con el señor Rodríguez para promover la venta del local.

El 17 de marzo de 1998, el señor Rodríguez preparó una carta, como resultado de la reunión anterior, en la que indicó que según las conversaciones que había mantenido respecto a la finca radicada en el Barrio Palmas en el Sector Industrial de Cataño con el señor García, se establecía el precio de sesenta dólares ($60) por metro cuadrado y diez dólares ($10) por metro del terreno no utilizable. Además, explicó que se acordó la comisión de cinco por ciento (5%) del precio de la venta total y que subsiguientemente se volverían a reunir en sus oficinas para discutir los detalles de la negociación con amplitud.

A esos efectos, el señor Rodríguez alegó que coordinó una visita a la finca con varios representantes de Supermercados Amigo y que durante la misma los representantes demostraron gran interés en la propiedad. Debido a ello, luego de la alegada visita, el señor Rodríguez realizó varias llamadas a los representantes de Supermercados Amigo para saber si aún mantenían interés en la propiedad.

Por otra parte, conforme alegó la parte demandada, un abogado de Supermercados Amigo, Lcdo. Luis Avilés Pagán (Lcdo.

Avilés) había trabajado con el representante legal de Bahía Park, el Lcdo. Ricardo Muñiz, por varios años y por lo tanto conocía de la disponibilidad de los terrenos. Así pues, el 4 de mayo de 1999, el Lcdo. Avilés en una reunión de la Junta de Directores de Supermercados Amigo sugirió investigar si esos terrenos continuaban en venta. Por está razón, el Lcdo. Avilés habló con su antiguo compañero de trabajo, Lcdo. Ricardo Muñiz, respecto a la posible compraventa de los terrenos y de cómo facilitar un acercamiento con el señor García.

En el mes de junio de 1999, los representantes legales trajeron a la atención del señor García el interés de Supermercados Amigo. En vista de ello, surge del expediente que una vez determinados y establecidos todos los arreglos pertinentes las partes firmaron un contrato de opción de compraventa y posteriormente en noviembre de 1999, subscribieron escritura de compraventa por la cantidad de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos veinticinco dólares con cincuenta centavos ($5,847,925.50).

Así las cosas, a finales de 2001 el señor Rodríguez fue informado de que Supermercados Amigo había adquirido el terreno de Bahía Park

en Cataño sin su intervención. Por ello, el señor Rodríguez llamó al señor García y éste le confirmó que se había hecho la compraventa entre las partes. En ese momento, el señor Rodríguez le reclamó la comisión acordada al señor García, el cual le notificó que no le otorgarían comisión alguna puesto que él no había sido el responsable de forjar la venta final.

En vista de ello, el 16 de abril de 2002, el señor Rodríguez entabló reclamación judicial (KAC 2002-2419), contra Bahía Park

S.E., el señor García y su sociedad legal de gananciales. De tal forma, el demandante reclamó por incumplimiento de contrato y en daños y perjuicios sufridos por no haber recibido la comisión acordada.

El señor Rodríguez alegó que la carta que configuraba el contrato del 17 de marzo de 1998, le fue entregada al señor García al próximo día de haberla redactado y que no había objetado, cuestionado o modificado lo allí establecido en ningún momento. Además, reclamó que él había sido el encargado de llevar a Supermercado Amigo a ver el local por primera vez y que por lo tanto le correspondía la comisión, ya que el contrato no establecía término de vencimiento y estaba vigente al momento que se perfeccionó el contrato de compraventa.

Por el contrario, Bahía Park y el señor García señalaron que hubo una reunión inicial con el señor Rodríguez en la que acordaron asuntos preliminares sobre la posible venta de los terrenos. De igual forma, arguyeron que en una reunión posterior se rechazó la...

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