Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN070506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-03 Miranda González v. Alarcón Baronn

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

HERMINIO MIRANDA GONZÁLEZ

Demandante-Apelado

v.

YOLANDA ALARCÓN BARONN

Demandada-Apelante

KLAN070506

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Hatillo

Sobre: División de Bienes Gananciales

Caso Civil Núm.

CFAC2004-0007

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

Las partes de epígrafe se divorciaron en junio de 2003. Luego, la parte demandante-recurrida, Herminio

Miranda González, instó esta acción de división de bienes gananciales. El pleito culminó con una transacción que dio lugar a una sentencia por estipulación de 30 de agosto de 2006. Hoy, dicha sentencia es final y firme.

A esta fecha, las partes no han cumplido con sus obligaciones bajo la estipulación por una controversia acerca del título de un terreno donde ubica un tanque. La redacción del recurso no es clara, pero colegimos que aparentemente, el recurrido Miranda González presentó un plano de segregación

ante ARPE que incluye el referido tanque (cuyos detalles desconocemos), lo que la demandada-peticionaria no acepta. Según ella, el demandante-recurrido, Miranda González, reclama como suyo el tanque y el terreno donde éste ubica a pesar que según ella, eso no fue parte de la estipulación.

Tras celebrar una vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (Hon. Sandra Y. Gil De Lamadrid, Juez), concluyó lo siguiente:

Luego de haber escuchado la prueba testifical desfilada y haber examinado la prueba documental presentada, el Tribunal establece que en las estipulaciones no se consideró que los predios de terrenos no estuvieran segregados ni aprobados por A.R.P.E. Que nunca se habló del usufructo del tanque, por lo que el tribunal sugiere a las partes que se pongan de acuerdo para que procedan [a] hacer la división de la finca considerando siempre el hecho de que el tanque era de la propiedad del Sr. Herminio

Miranda González.

Se concede el término de treinta (30) días a las partes para que cumplan con las estipulaciones.

Minuta de 4 de abril de 2007, Ap. Pág. 7.

La parte demandada-peticionaria, Yolanda

Alarcón Baronn, acude ante nos porque entiende que esa...

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