Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200501350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-04 Martinez Pagan v. Melendez Davila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

NICK MARTINEZ PAGAN, D´MAYRA MARTINEZ MARRERO, Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA. DEMANDANTES-APELADOS v. OVIDIO MELENDEZ DAVILA, NERIDA MARTINEZ AYALA, Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA DEMANDADOS-APELANTES KLAN200501350 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Nulidad de Contrato y Daños y Perjuicios Caso Núm. DAC2003-1582 (502)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

Hechos

Los apelantes, Sr. Ovidio Meléndez

Dávila y Sra. Nerida

Martínez Ayala (esposos Meléndez), son los titulares dominicales de un inmueble sito en el Km. 8.3, Carretera 160, Bo. Almirante Sur del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico. Allí operaban un negocio de venta de piezas automotrices y área de servicios tales como lavado de automóviles (car

wash), lavado de chasis y cambio de aceite y filtro.

El 19 de agosto de 1999 los esposos Meléndez y el Sr. Nick Martínez Pagán y su esposa, Sra. D’mayra Martínez

Marrero

(esposos Martínez), otorgaron tres contratos. En el primero, los esposos Meléndez vendieron a los esposos Martínez el negocio en marcha, entonces conocido como “Meléndez Auto Parts”. El precio de compraventa fue de $150,000.00, de los cuales los esposos Meléndez recibieron $15,885.19 de pronto, quedando a deber los esposos Martínez como precio aplazado los restantes $134,144.81. Según acordado, el balance de $134,144.81 se abonaría por los esposos Martínez a un préstamo comercial a nombre de los esposos Meléndez. Dicho balance quedó evidenciado por un pagaré y en garantía los esposos Martínez otorgaron hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble de su propiedad.

Finalmente, las partes también suscribieron un contrato de arrendamiento, mediante el cual los esposos Meléndez arrendaron a los esposos Martínez el local donde opera el negocio, por un canon mensual de $700.00.

Así las cosas, para marzo de 2002 personal del Departamento de Asuntos Ambientales del Municipio de Vega Baja acudió al negocio, en ese momento conocido bajo la razón comercial “Almirante Sur Auto Parts”, luego de recibir una queja por una descarga ilegal de aguas usadas, alegadamente

provenientes del negocio, en una quebrada cercana a éste.

Luego de realizar la investigación de rigor, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) concluyó que las aguas usadas del área de lavado de autos del negocio que operan los demandantes llegaban a un tanque subterráneo o pozo de retención, que a su vez está conectado a un tubo que descarga en una quebrada aledaña. Las aguas usadas también se filtraban por las paredes de dicho tanque ganando acceso al terreno y a la quebrada. El tanque de retención fue construido sin los debidos permisos, por lo que mediante comunicación suscrita el 9 de abril de 2002 la JCA ordenó el cierre y cese de operaciones en el área de lavado de automóviles del negocio.

El 10 de abril de 2003 los esposos Martínez accionaron judicialmente contra los aquí apelantes, esposos Meléndez y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Alegaron que su consentimiento para otorgar los contratos estuvo viciado al obtenerse mediante dolo, puesto que los apelantes ocultaron el hecho, conocido para ellos, de que el negocio no cumplía con todas las leyes y reglamentos del Estado, particularmente al no informar que las aguas usadas del área de lavado de autos discurrían hacia un tanque de retención construido por los apelantes sin los permisos requeridos y que ilegalmente conectaba y descargaba a una quebrada. Los esposos Martínez solicitaron se declarara la nulidad de los contratos, devolución de contraprestaciones y el resarcimiento por daños y perjuicios.

El 30 de mayo de 2003 los apelantes, esposos Meléndez, presentaron alegación responsiva y reconvención. En síntesis, negaron las alegaciones en su contra y en reconvención arguyeron que los demandantes incumplieron tanto con el contrato de arrendamiento, como con el de compraventa de negocio en marcha. Respecto al primer contrato, alegaron que los demandantes unilateralmente dejaron de pagar el canon de arrendamiento del local. En cuanto al segundo, adujeron que los esposos Martínez dejaron de abonar la cuantía acordada al préstamo comercial de los apelantes, pagos que a su vez estaban dirigidos a liquidar la deuda que asumieran como precio aplazado y quedó descubierta respecto al precio de la compraventa. En mérito de ello reclamaron el cobro del dinero adeudado, así como la indemnización por los daños sufridos.

Luego de trámite no necesario aquí recapitular, el asunto fue a vista en su fondo ante el hermano foro de instancia. Tras escuchar la prueba testifical y recibir la documental, los abogados de las partes vertieron para récord sus teorías.

El 30 de septiembre de 2005, notificada y archivada en autos el 7 de octubre de 2005, el TPI dictó Sentencia en la que declaró Con Lugar la demanda y concluyó que los esposos Meléndez incurrieron en dolo incidental al no informar a los demandantes de la existencia del pozo de retención construido por el Sr. Meléndez y que ilegalmente estaba conectado a una quebrada aledaña al negocio en la que se descargaban aguas usadas provenientes de dicho local. Por ello, el TPI disminuyó el valor del negocio, originalmente vendido en $150,000.00 a $110,000.00. Asimismo, ordenó el reembolso a los esposos Martínez de los $40,000.00 que hacen dicha diferencia como exceso del precio del bien vendido; condenó a los apelantes a satisfacer a los apelados la suma de $10,000.00 en daños económicos por la merma provocada en el negocio tras el cierre del área de lavado de autos y $5,000.00 en honorarios de abogados. Por último, declaró sin lugar la reconvención, al concluir que los apelantes fallaron en establecer los elementos de dicha causa de acción.

No conforme, los esposos Meléndez acuden ante este foro vía la apelación del epígrafe e imputan a instancia incidir de la siguiente forma:

Primero

Erro el honorable tribunal de primera instancia al declarar con lugar la demanda de daños y perjuicios y conceder daños y perjuicios al determinar que existio dolo en la actuacion de los apelantes, lo cual no fue probado por la parte demandante.

Segundo

Erro el honorable tribunal de primera instancia al declarar con lugar la demanda y ordenar el reembolso de la cantidad alegadamente pagada del pagare suscrito por los demandantes, cuando estos no probaron haber en efecto pagado el mismo, y al no acreditarle a los demandados las sumas adeudadas por concepto de rentas no pagadas por los demandantes hasta el presente.

Tercero

Erro el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la demanda e imponer...

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